PE/003682-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003682-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003682, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2013.

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Fernando Rodríguez Porres



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita 3682, presentada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre problemas para el reconocimiento de prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia.

No consta en esta Administración ningún caso de persona que no haya podido percibir la prestación de dependencia por no poder demostrar documentalmente que percibe una pensión de otro país y su importe.

Todos los beneficiarios de pensiones extranjeras reciben periódicamente, desde el país de origen, uno o varios documentos informativos con las cuantías de la pensión que perciben.

Con carácter general, disponen de un documento acreditativo de las cuantías percibidas en el año anterior. Este documento, el país de origen lo expide para que el beneficiario pueda cumplir, en su caso, con sus obligaciones tributarias.

Disponen también de otro documento que informa sobre la revalorización practicada a la pensión.

Y en todo caso, a falta de los anteriores, o de cualquier otro documento del que pueda extraerse la información necesaria, pueden obtener y aportar un certificado expedido por la entidad bancaria en la que reciben la pensión.

Valladolid, 4 de marzo de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/003682-2

CVE="BOCCL-08-013853"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 30476
BOCCL nº 226/8 del 26/4/2013
CVE: BOCCL-08-013853

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003682-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003682, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2013.

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Fernando Rodríguez Porres


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita 3682, presentada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre problemas para el reconocimiento de prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia.

No consta en esta Administración ningún caso de persona que no haya podido percibir la prestación de dependencia por no poder demostrar documentalmente que percibe una pensión de otro país y su importe.

Todos los beneficiarios de pensiones extranjeras reciben periódicamente, desde el país de origen, uno o varios documentos informativos con las cuantías de la pensión que perciben.

Con carácter general, disponen de un documento acreditativo de las cuantías percibidas en el año anterior. Este documento, el país de origen lo expide para que el beneficiario pueda cumplir, en su caso, con sus obligaciones tributarias.

Disponen también de otro documento que informa sobre la revalorización practicada a la pensión.

Y en todo caso, a falta de los anteriores, o de cualquier otro documento del que pueda extraerse la información necesaria, pueden obtener y aportar un certificado expedido por la entidad bancaria en la que reciben la pensión.

Valladolid, 4 de marzo de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/003682-2

CVE="BOCCL-08-013853"



Sede de las Cortes de Castilla y León