PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/003710, relativa a hipoteca de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León al CEEI de Onzonilla (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0803710 formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a imputación de la hipoteca de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, al CEEI de Onzonilla (León).
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia, en la información registral del Centro de Empresas e Innovación de León se especifica que la finca está gravada con una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta hipoteca fue debidamente formalizada mediante escritura pública y aceptada mediante oficio de 30 de agosto de 2012 del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Castilla y León.
La garantía responde de la suspensión cautelar de determinadas actas de regularización del IVA de los ejercicios 2007-2009 mientras se sustancia el procedimiento económico-administrativo iniciado por CEEICAL.
La razón de que la hipoteca se constituyera sobre el edificio de León se debe al menor valor de este inmueble respecto del de Valladolid. Siendo suficiente la garantía sobre el inmueble de menor valor, la hipoteca sobre el inmueble de valor superior o sobre ambos inmuebles carecía de sentido práctico y habría resultado contraria a los intereses de la empresa.
Valladolid, 1 de marzo de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
PE/003710-2
CVE="BOCCL-08-013888"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/003710, relativa a hipoteca de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León al CEEI de Onzonilla (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0803710 formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a imputación de la hipoteca de la Sociedad Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, al CEEI de Onzonilla (León).
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia, en la información registral del Centro de Empresas e Innovación de León se especifica que la finca está gravada con una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta hipoteca fue debidamente formalizada mediante escritura pública y aceptada mediante oficio de 30 de agosto de 2012 del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Castilla y León.
La garantía responde de la suspensión cautelar de determinadas actas de regularización del IVA de los ejercicios 2007-2009 mientras se sustancia el procedimiento económico-administrativo iniciado por CEEICAL.
La razón de que la hipoteca se constituyera sobre el edificio de León se debe al menor valor de este inmueble respecto del de Valladolid. Siendo suficiente la garantía sobre el inmueble de menor valor, la hipoteca sobre el inmueble de valor superior o sobre ambos inmuebles carecía de sentido práctico y habría resultado contraria a los intereses de la empresa.
Valladolid, 1 de marzo de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
PE/003710-2
CVE="BOCCL-08-013888"