PE/003713-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003713-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María da Silva García, relativa a obras de conservación del centro educativo de San Andrés de Rabanedo (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María da Silva García, PE/003713, relativa a obras de conservación del centro educativo de San Andrés del Rabanedo (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803713, formulada por la Procuradora Doña Ana María da Silva García, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre obras y reparaciones en centros educativos del municipio de San Andrés del Rabanedo (León).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803713, se manifiesta que el artículo 6 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación con las Corporaciones Locales, establece que la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a Centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial corresponderán al municipio respectivo, así como la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que en el apartado 1, se refiere a edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial dependientes de las Administraciones educativas y en el apartado 2, que los municipios cooperaran con las Administraciones Educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, se deduce la titularidad municipal de estos centros.

El artículo 25 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Además, el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre que regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, establece en su artículo 7.2 que en los Centros de Educación Infantil, Primaria especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales titulares de los edificios.

Por otro lado, las transferencias a las Entidades Locales se recogen en concepto de participación en los ingresos del Estado, así, los Presupuestos Generales del Estado, financian a las Entidades Locales ya que éstas también son protagonistas de la política económica y presupuestaria que se realiza para todo el Estado, contribuyendo igualmente las Administraciones Locales, a finalidades de carácter social cuando prestan numerosos servicios públicos, entre ellos, el que afecta directamente al servicio educativo y a la calidad del mismo.

Sin perjuicio de la normativa señalada, la Consejería de Educación lleva a cabo inversiones tanto en obra nueva como en reparaciones, mantenimiento y conservación de centros existentes y la dotación tanto en equipamiento como en nuevas tecnologías en Centros educativos de Infantil y Primaria como de Secundaria en San Andrés del Rabanedo, lo que indica que esta Dirección General lleva a cabo actuaciones de manera continuada en aquellos centros en los que se detectan necesidades no solamente de reparación o de acondicionamiento sino de mejoras y equipamientos, en cualquier centro educativo tanto de titularidad de la Junta de Castilla y León, como de titularidad municipal.

Es importante también, referirse a los Convenios de Colaboración que suscribe la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, en este caso con la Diputación Provincial de León, para la reparación, mantenimiento y conservación, así como pequeñas reformas y mejoras que permitan desarrollar en condiciones adecuadas la función educativa de Colegios de Educación Infantil y Primaria del mundo rural, ya que tanto la Comunidad de Castilla y León como la Diputación Provincial de León tienen el máximo interés en colaborar con los Ayuntamientos afectados para resolver con la máxima celeridad y mejorar las infraestructuras educativas en la zona rural de la provincia de León, y para ello se ha establecido una línea de colaboración, a través de la suscripción de Convenios, que posibilite la coordinación de las actuaciones que ambas Administraciones pretenden desarrollar.

Respecto a la previsión de actuaciones en materia de reparaciones u obras de acondicionamiento para el año 2013, hemos de destacar que la programación para estas actuaciones en el 2013 está tramitándose en estos momentos.

Valladolid, 6 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003713-2

CVE="BOCCL-08-013890"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 30545
BOCCL nº 227/8 del 29/4/1930
CVE: BOCCL-08-013890

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003713-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María da Silva García, relativa a obras de conservación del centro educativo de San Andrés de Rabanedo (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María da Silva García, PE/003713, relativa a obras de conservación del centro educativo de San Andrés del Rabanedo (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803713, formulada por la Procuradora Doña Ana María da Silva García, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre obras y reparaciones en centros educativos del municipio de San Andrés del Rabanedo (León).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803713, se manifiesta que el artículo 6 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación con las Corporaciones Locales, establece que la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a Centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial corresponderán al municipio respectivo, así como la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que en el apartado 1, se refiere a edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial dependientes de las Administraciones educativas y en el apartado 2, que los municipios cooperaran con las Administraciones Educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, se deduce la titularidad municipal de estos centros.

El artículo 25 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Además, el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre que regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, establece en su artículo 7.2 que en los Centros de Educación Infantil, Primaria especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales titulares de los edificios.

Por otro lado, las transferencias a las Entidades Locales se recogen en concepto de participación en los ingresos del Estado, así, los Presupuestos Generales del Estado, financian a las Entidades Locales ya que éstas también son protagonistas de la política económica y presupuestaria que se realiza para todo el Estado, contribuyendo igualmente las Administraciones Locales, a finalidades de carácter social cuando prestan numerosos servicios públicos, entre ellos, el que afecta directamente al servicio educativo y a la calidad del mismo.

Sin perjuicio de la normativa señalada, la Consejería de Educación lleva a cabo inversiones tanto en obra nueva como en reparaciones, mantenimiento y conservación de centros existentes y la dotación tanto en equipamiento como en nuevas tecnologías en Centros educativos de Infantil y Primaria como de Secundaria en San Andrés del Rabanedo, lo que indica que esta Dirección General lleva a cabo actuaciones de manera continuada en aquellos centros en los que se detectan necesidades no solamente de reparación o de acondicionamiento sino de mejoras y equipamientos, en cualquier centro educativo tanto de titularidad de la Junta de Castilla y León, como de titularidad municipal.

Es importante también, referirse a los Convenios de Colaboración que suscribe la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, en este caso con la Diputación Provincial de León, para la reparación, mantenimiento y conservación, así como pequeñas reformas y mejoras que permitan desarrollar en condiciones adecuadas la función educativa de Colegios de Educación Infantil y Primaria del mundo rural, ya que tanto la Comunidad de Castilla y León como la Diputación Provincial de León tienen el máximo interés en colaborar con los Ayuntamientos afectados para resolver con la máxima celeridad y mejorar las infraestructuras educativas en la zona rural de la provincia de León, y para ello se ha establecido una línea de colaboración, a través de la suscripción de Convenios, que posibilite la coordinación de las actuaciones que ambas Administraciones pretenden desarrollar.

Respecto a la previsión de actuaciones en materia de reparaciones u obras de acondicionamiento para el año 2013, hemos de destacar que la programación para estas actuaciones en el 2013 está tramitándose en estos momentos.

Valladolid, 6 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003713-2

CVE="BOCCL-08-013890"



Sede de las Cortes de Castilla y León