PNL/000817-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000817-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a considerar a los profesores de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, y a adoptar decisiones sobre la regulación de los estudios de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000817, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a considerar a los profesores de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, y a adoptar decisiones sobre la regulación de los estudios de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 46, sobre la ordenación de las enseñanzas artísticas, punto 2, que la definición de su contenido, así como la evaluación de las mismas, se hará dentro del contexto de la ordenación de la Educación Superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.

Este hecho certificaba la articulación, de pleno derecho, de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior. Por lo que respecta a la organización de tales enseñanzas, la Ley abre, en su artículo 58.2, la posibilidad de que los centros de enseñanzas artísticas pudieran, incluso, ofertar estudios de postgrado conducentes a títulos equivalentes, de nuevo y a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado; además (art. 58.4), las comunidades autónomas y las universidades de sus respectos ámbitos territoriales podían convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores; las administraciones educativas fomentarían convenios con las universidades (art. 58.5) para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas y, por último, se instaba a los centros que fomentaran (art. 58.6.º) programas de investigación en el campo de las disciplinas que les eran propias.

El título expedido, por consiguiente, seguía siendo equivalente a todos los efectos a los títulos universitarios de Licenciado, equivalencia que ya había sido recogida tanto en la precedente, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su preámbulo, como en su artículo 42.3, en referencia a estudios superiores de música y danza, como en su artículo 45.2, en referencia a los estudios de arte dramático.

Al amparo de esta Ley Orgánica 2/2006, se emitieron desde la Consejería de Educación varios decretos que auspiciaban la creación de un espacio autonómico de enseñanzas artísticas.

Una de las primeras consecuencias prácticas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 y de la concreción y articulación de ella derivadas, de las enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Educación Superior fue la adquisición, por parte de todos los centros de la Comunidad de la Carta Erasmus -salvo el Conservatorio Superior de Salamanca, que la poseía desde el año 1999-, lo que permitió la movilidad de profesorado y alumnado dentro de la Unión Europea. La normativa establece que la Carta Erasmus sólo se concede a centros superiores de enseñanza, sean o no de organización universitaria.

La ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica se estableció el año 2009, a partir del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Este Real Decreto dotaba a las Enseñanzas Artísticas de todas las competencias necesarias para la implementación de los distintos tramos formativos de primer ciclo (grado) y segundo ciclo (postgrado) del Plan de Bolonia y reflejados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales a raíz del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Consejería de Educación ha ido publicando en distintas fechas los decretos y órdenes que articulan los planes de estudios de todas las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en Castilla y León, ajustándose a los requisitos del Plan de Bolonia para formar parte del Espacio Europeo de Educación Superior (créditos ECTS, estímulo de la movilidad internacional de alumnos y profesorado, etc.). Así se han emitido:

- el Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música de la Comunidad de CyL;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia, e Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 59/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 3/2012, de 19 de enero, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de CyL;

- la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 4/2012, de 19 de enero, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Castilla y León;

- la Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de CyL;

- y la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

A pesar de esta realidad, la Junta de Castilla y León está considerando a los profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza no universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, a efectos de organizar la docencia que imparten.

Por otro lado, una Sentencia del Tribunal Supremo ante una impugnación presentada por la Universidad de Granada contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que estableció la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOE, anuló los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto impugnado.

Estos artículos anulados se refieren a la utilización del término "grado", "graduado o graduada" en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, mientras la Disposición Adicional Séptima, otorga competencias a las administraciones en materia de distinción de títulos cuando éstos se impartieran en las mismas regiones autonómicas de forma duplicada, caso, precisamente, de Andalucía. En conclusión, la nulidad establecida por sentencia del TS afecta esencialmente a la denominación de los estudios de Grado y de los títulos de Graduado de todas las enseñanzas artísticas superiores no universitarias. Por ello la calidad de las mismas, tal y como consta en la propia sentencia, o su pertenencia al Espacio Europeo de Educación Superior no están cuestionadas.

Esta sentencia ha generado gran incertidumbre entre los estudiantes actuales de Enseñanzas Superiores Artísticas en nuestra Comunidad Autónoma, que debe ser despejada cuanto antes por parte de la Junta de Castilla y León.

Por ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Considerar a los profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, a efectos de organizar la docencia que imparten.

2) Adoptar las decisiones que sean necesarias sobre la regulación de los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León para eliminar la incertidumbre que existe entre los interesados por el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo ante la impugnación presentada por la Universidad de Granada contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que estableció la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOE."

Valladolid, 18 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Ángela Marqués Sánchez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000817-01

CVE="BOCCL-08-013949"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 30740-30743
BOCCL nº 230/8 del 3/5/2013
CVE: BOCCL-08-013949

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000817-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a considerar a los profesores de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, y a adoptar decisiones sobre la regulación de los estudios de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000817, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a considerar a los profesores de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, y a adoptar decisiones sobre la regulación de los estudios de enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 46, sobre la ordenación de las enseñanzas artísticas, punto 2, que la definición de su contenido, así como la evaluación de las mismas, se hará dentro del contexto de la ordenación de la Educación Superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.

Este hecho certificaba la articulación, de pleno derecho, de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior. Por lo que respecta a la organización de tales enseñanzas, la Ley abre, en su artículo 58.2, la posibilidad de que los centros de enseñanzas artísticas pudieran, incluso, ofertar estudios de postgrado conducentes a títulos equivalentes, de nuevo y a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado; además (art. 58.4), las comunidades autónomas y las universidades de sus respectos ámbitos territoriales podían convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores; las administraciones educativas fomentarían convenios con las universidades (art. 58.5) para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas y, por último, se instaba a los centros que fomentaran (art. 58.6.º) programas de investigación en el campo de las disciplinas que les eran propias.

El título expedido, por consiguiente, seguía siendo equivalente a todos los efectos a los títulos universitarios de Licenciado, equivalencia que ya había sido recogida tanto en la precedente, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su preámbulo, como en su artículo 42.3, en referencia a estudios superiores de música y danza, como en su artículo 45.2, en referencia a los estudios de arte dramático.

Al amparo de esta Ley Orgánica 2/2006, se emitieron desde la Consejería de Educación varios decretos que auspiciaban la creación de un espacio autonómico de enseñanzas artísticas.

Una de las primeras consecuencias prácticas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 y de la concreción y articulación de ella derivadas, de las enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Educación Superior fue la adquisición, por parte de todos los centros de la Comunidad de la Carta Erasmus -salvo el Conservatorio Superior de Salamanca, que la poseía desde el año 1999-, lo que permitió la movilidad de profesorado y alumnado dentro de la Unión Europea. La normativa establece que la Carta Erasmus sólo se concede a centros superiores de enseñanza, sean o no de organización universitaria.

La ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica se estableció el año 2009, a partir del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Este Real Decreto dotaba a las Enseñanzas Artísticas de todas las competencias necesarias para la implementación de los distintos tramos formativos de primer ciclo (grado) y segundo ciclo (postgrado) del Plan de Bolonia y reflejados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales a raíz del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Consejería de Educación ha ido publicando en distintas fechas los decretos y órdenes que articulan los planes de estudios de todas las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en Castilla y León, ajustándose a los requisitos del Plan de Bolonia para formar parte del Espacio Europeo de Educación Superior (créditos ECTS, estímulo de la movilidad internacional de alumnos y profesorado, etc.). Así se han emitido:

- el Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música de la Comunidad de CyL;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia, e Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 59/2011, de 15 de septiembre, estableciendo el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 3/2012, de 19 de enero, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León;

- la Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de CyL;

- la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León;

- el Decreto 4/2012, de 19 de enero, estableciendo el plan de estudios de las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Castilla y León;

- la Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo, regulando determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de CyL;

- y la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, regulando el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

A pesar de esta realidad, la Junta de Castilla y León está considerando a los profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza no universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, a efectos de organizar la docencia que imparten.

Por otro lado, una Sentencia del Tribunal Supremo ante una impugnación presentada por la Universidad de Granada contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que estableció la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOE, anuló los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto impugnado.

Estos artículos anulados se refieren a la utilización del término "grado", "graduado o graduada" en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, mientras la Disposición Adicional Séptima, otorga competencias a las administraciones en materia de distinción de títulos cuando éstos se impartieran en las mismas regiones autonómicas de forma duplicada, caso, precisamente, de Andalucía. En conclusión, la nulidad establecida por sentencia del TS afecta esencialmente a la denominación de los estudios de Grado y de los títulos de Graduado de todas las enseñanzas artísticas superiores no universitarias. Por ello la calidad de las mismas, tal y como consta en la propia sentencia, o su pertenencia al Espacio Europeo de Educación Superior no están cuestionadas.

Esta sentencia ha generado gran incertidumbre entre los estudiantes actuales de Enseñanzas Superiores Artísticas en nuestra Comunidad Autónoma, que debe ser despejada cuanto antes por parte de la Junta de Castilla y León.

Por ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Considerar a los profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León dentro del apartado de enseñanza universitaria del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, a efectos de organizar la docencia que imparten.

2) Adoptar las decisiones que sean necesarias sobre la regulación de los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores en Castilla y León para eliminar la incertidumbre que existe entre los interesados por el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo ante la impugnación presentada por la Universidad de Granada contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que estableció la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOE."

Valladolid, 18 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Ángela Marqués Sánchez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000817-01

CVE="BOCCL-08-013949"



Sede de las Cortes de Castilla y León