PE/003779-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003779-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 196, de 25 de febrero de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/003779, relativa a oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 196, de 25 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./3779, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil”.

Recabada información a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta de referencia, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

• ANEXO II: Consejería de Educación.

Valladolid, 20 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades únicamente puede decirse, en el ámbito de sus competencias, que aunque el Primer Ciclo de Educación Infantil no es una etapa educativa obligatoria, existen en las zonas referidas los siguientes centros infantiles:

- Valle de Laciana: Existe en Villablino un centro infantil de 0-3 años de 33 plazas de titularidad de su Ayuntamiento.

- Comarca de Palacios del Sil: En los municipios de Palacios del Sil y Páramo del Sil existen sendos centros del Programa “Crecemos” para la conciliación de la vida familiar y laboral, para la atención de niños menores de 3 años.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En relación a la segunda pregunta, se indica que la situación de alumnos de Educación Infantil agrupados con alumnos del primer ciclo de Educación Primaria ocurre únicamente en el C.R.A. “Laciana” de Villager: en la localidad de Villager con siete alumnos de E. Infantil y cinco de E. Primaria; en la localidad de Caboalles de Arriba con nueve alumnos de E. Infantil y dos de E. Primaria; en la localidad de Orallo con dos alumnos de E. Infantil y cuatro de E. Primaria y en la localidad de Sosas de Laciana con dos alumnos de E. Infantil y cuatro de E. Primaria.

Excepto en las localidades de Orallo y Sosas de Laciana, en las que hay únicamente seis alumnos, tanto en Villager como en Caboalles de Arriba, la decisión de incorporar algún alumno del Primer ciclo de Educación Primaria al aula de Educación infantil ha sido del Equipo Directivo, ejerciendo la competencia que tiene en cuanto a la organización del curso y conocedor de las capacidades de los alumnos así como de los refuerzos y apoyos organizados.

En respuesta a la tercera pregunta, las únicas aulas de la comarca que reúnen cuatro niveles educativos son las del C.R.A. de Villager y el C.E.I.P. de Palacios del Sil, en concreto en cinco aulas en el C.R.A. de Villager y en un aula en Palacios del Sil. Las circunstancias de las localidades del C.R.A. de Villager ya se han especificado con anterioridad.

En relación con la cuarta pregunta, todas las aulas que tienen alumnos de distintos niveles disponen de refuerzos, no sólo en las materias instrumentales, sino también en otras materias. En cualquier caso, se apoya a los alumnos que lo necesitan.

En relación con la quinta pregunta, debe indicarse que la normativa que regula la etapa de Bachillerato en esta Comunidad Autónoma no contempla el concepto de especialidades.

En relación con la sexta pregunta, el artículo 6 de la ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León establece que: “Los centros ofertarán todas las materias de modalidad [...] La impartición de estas materias quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos que la soliciten, [...]”.

Con posterioridad la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 2.7 rebaja la exigencia para el medio rural “para la impartición de materias de modalidad [...] las Direcciones Provinciales de Educación, previo informe del área de inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos [...] en el ámbito rural [...]

En cumplimiento de lo anterior, únicamente seis alumnos se desplazan del I.E.S. “Obispo Argüelles” al I.E.S. “Valle de Laciana” para cursar la materia de 2.° de Bachillerato Griego II. Esta posibilidad está regulada en el artículo 6.8 de la ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, “si la oferta de materias de modalidad en un centro queda limitada por razones organizativas, los alumnos podrán cursar alguna de estas materias mediante cualquiera de las formas siguientes:

a) En la modalidad de educación a distancia, en las condiciones que establezca la Consejería de Educación.

b) En un centro diferente al de origen, incluido el régimen nocturno, siempre que se garantice que ésta se cursa de forma presencial”.

En relación con la séptima pregunta formulada, puede indicarse que en estas comarcar leonesas se ofertan ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS), además de programas de cualificación profesional inicial (PCPI). Durante el presente curso 2012/2013, la oferta es la siguiente: I.E.S. “Valle de Laciana” de Villablino: CFGM “Gestión Administrativa”, con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha; CFGM “Mecanizado” con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha; CFGS “Administración y Finanzas” con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha. I.E.S. “Obispo Argüelles” de Villablino, PCPI “Auxiliar de servicios administrativos” con 1 grupo ofertado y no puesto en marcha. I.E.S. “Beatriz Osorio” de Fabero, PCPI “Auxiliar de montaje de instalaciones electromecánicas y redes de telecomunicación” con 1 grupo ofertado y puesto en marcha. I.E.S. “La Gándara” de Toreno del Sil, PCPI “Auxiliar de montaje y mantenimiento de equipos informáticos” con un grupo ofertado y no puesto en marcha.

En relación a la octava pregunta, todos los centros de nuestra Comunidad Autónoma, sean del medio rural o del medio urbano, se imparte el mismo currículo, ya que son de aplicación para cada una de las enseñanzas los Decretos por los que se establece el correspondiente currículo, en concreto el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación primaria, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

Aspectos referidos a la organización y horarios, a la tutoría y orientación, a la atención a la diversidad, al proyecto educativo y las programaciones didácticas de las diferentes áreas o materias y a la evaluación son igualmente comunes para todos los centros de nuestra Comunidad Autónoma, ya que están desarrollados en las Órdenes por las que se regulan la implantación y el desarrollo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato así como las Órdenes de evaluación para cada una de las enseñanzas, que son de aplicación en todos los centros de nuestra Comunidad que impartan las referidas enseñanzas.

En consecuencia, debe responderse afirmativamente a la cuestión planteada sobre los niveles educativos equiparables.


PE/003779-3

CVE="BOCCL-08-014098"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 31057
BOCCL nº 236/8 del 14/5/2013
CVE: BOCCL-08-014098

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003779-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 196, de 25 de febrero de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/003779, relativa a oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 196, de 25 de febrero de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./3779, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “oferta educativa en los centros de Valle de Laciana y Palacios del Sil”.

Recabada información a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta de referencia, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

• ANEXO II: Consejería de Educación.

Valladolid, 20 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades únicamente puede decirse, en el ámbito de sus competencias, que aunque el Primer Ciclo de Educación Infantil no es una etapa educativa obligatoria, existen en las zonas referidas los siguientes centros infantiles:

- Valle de Laciana: Existe en Villablino un centro infantil de 0-3 años de 33 plazas de titularidad de su Ayuntamiento.

- Comarca de Palacios del Sil: En los municipios de Palacios del Sil y Páramo del Sil existen sendos centros del Programa “Crecemos” para la conciliación de la vida familiar y laboral, para la atención de niños menores de 3 años.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En relación a la segunda pregunta, se indica que la situación de alumnos de Educación Infantil agrupados con alumnos del primer ciclo de Educación Primaria ocurre únicamente en el C.R.A. “Laciana” de Villager: en la localidad de Villager con siete alumnos de E. Infantil y cinco de E. Primaria; en la localidad de Caboalles de Arriba con nueve alumnos de E. Infantil y dos de E. Primaria; en la localidad de Orallo con dos alumnos de E. Infantil y cuatro de E. Primaria y en la localidad de Sosas de Laciana con dos alumnos de E. Infantil y cuatro de E. Primaria.

Excepto en las localidades de Orallo y Sosas de Laciana, en las que hay únicamente seis alumnos, tanto en Villager como en Caboalles de Arriba, la decisión de incorporar algún alumno del Primer ciclo de Educación Primaria al aula de Educación infantil ha sido del Equipo Directivo, ejerciendo la competencia que tiene en cuanto a la organización del curso y conocedor de las capacidades de los alumnos así como de los refuerzos y apoyos organizados.

En respuesta a la tercera pregunta, las únicas aulas de la comarca que reúnen cuatro niveles educativos son las del C.R.A. de Villager y el C.E.I.P. de Palacios del Sil, en concreto en cinco aulas en el C.R.A. de Villager y en un aula en Palacios del Sil. Las circunstancias de las localidades del C.R.A. de Villager ya se han especificado con anterioridad.

En relación con la cuarta pregunta, todas las aulas que tienen alumnos de distintos niveles disponen de refuerzos, no sólo en las materias instrumentales, sino también en otras materias. En cualquier caso, se apoya a los alumnos que lo necesitan.

En relación con la quinta pregunta, debe indicarse que la normativa que regula la etapa de Bachillerato en esta Comunidad Autónoma no contempla el concepto de especialidades.

En relación con la sexta pregunta, el artículo 6 de la ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León establece que: “Los centros ofertarán todas las materias de modalidad [...] La impartición de estas materias quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos que la soliciten, [...]”.

Con posterioridad la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 2.7 rebaja la exigencia para el medio rural “para la impartición de materias de modalidad [...] las Direcciones Provinciales de Educación, previo informe del área de inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos [...] en el ámbito rural [...]

En cumplimiento de lo anterior, únicamente seis alumnos se desplazan del I.E.S. “Obispo Argüelles” al I.E.S. “Valle de Laciana” para cursar la materia de 2.° de Bachillerato Griego II. Esta posibilidad está regulada en el artículo 6.8 de la ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, “si la oferta de materias de modalidad en un centro queda limitada por razones organizativas, los alumnos podrán cursar alguna de estas materias mediante cualquiera de las formas siguientes:

a) En la modalidad de educación a distancia, en las condiciones que establezca la Consejería de Educación.

b) En un centro diferente al de origen, incluido el régimen nocturno, siempre que se garantice que ésta se cursa de forma presencial”.

En relación con la séptima pregunta formulada, puede indicarse que en estas comarcar leonesas se ofertan ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS), además de programas de cualificación profesional inicial (PCPI). Durante el presente curso 2012/2013, la oferta es la siguiente: I.E.S. “Valle de Laciana” de Villablino: CFGM “Gestión Administrativa”, con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha; CFGM “Mecanizado” con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha; CFGS “Administración y Finanzas” con 1 grupo en 1.° y 1 grupo en 2.°, tanto ofertados como puestos en marcha. I.E.S. “Obispo Argüelles” de Villablino, PCPI “Auxiliar de servicios administrativos” con 1 grupo ofertado y no puesto en marcha. I.E.S. “Beatriz Osorio” de Fabero, PCPI “Auxiliar de montaje de instalaciones electromecánicas y redes de telecomunicación” con 1 grupo ofertado y puesto en marcha. I.E.S. “La Gándara” de Toreno del Sil, PCPI “Auxiliar de montaje y mantenimiento de equipos informáticos” con un grupo ofertado y no puesto en marcha.

En relación a la octava pregunta, todos los centros de nuestra Comunidad Autónoma, sean del medio rural o del medio urbano, se imparte el mismo currículo, ya que son de aplicación para cada una de las enseñanzas los Decretos por los que se establece el correspondiente currículo, en concreto el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación primaria, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

Aspectos referidos a la organización y horarios, a la tutoría y orientación, a la atención a la diversidad, al proyecto educativo y las programaciones didácticas de las diferentes áreas o materias y a la evaluación son igualmente comunes para todos los centros de nuestra Comunidad Autónoma, ya que están desarrollados en las Órdenes por las que se regulan la implantación y el desarrollo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato así como las Órdenes de evaluación para cada una de las enseñanzas, que son de aplicación en todos los centros de nuestra Comunidad que impartan las referidas enseñanzas.

En consecuencia, debe responderse afirmativamente a la cuestión planteada sobre los niveles educativos equiparables.


PE/003779-3

CVE="BOCCL-08-014098"



Sede de las Cortes de Castilla y León