CC/000032-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000032-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 9 de mayo de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2010, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 9 de mayo de 2013, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. Las Entidades Locales deben adoptar las medidas necesarias para que la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General conforme al procedimiento y en los plazos establecidos sea considerado como un objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal es un elemento clave de la transparencia de las relaciones con los ciudadanos y constituye el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial de las Entidades Locales y sus Entes Dependientes.

2. Es necesario que, tanto por parte de la Junta de Castilla y León como de las Cortes de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a la autonomía local, se planteen iniciativas o propuestas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de rendir sus cuentas ante el Consejo.

3. Incidir y valorar la importancia del servicio que se presta por las Diputaciones Provinciales y por el Consejo Comarcal de El Bierzo como factor clave para mejorar los resultados de rendición tanto en calidad como en cantidad. Por ello se subraya la necesidad de que dichas instituciones, provinciales y comarcales, intensifiquen sus actuaciones en la prestación de cooperación y asistencia a municipios, especialmente en las provincias con índices de rendición más bajos, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades locales, y prestando especial atención a aquellas entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los ayuntamientos de pequeño tamaño, y las entidades locales menores. Sería conveniente que dichas actuaciones incluyeran la realización de acciones formativas, y articularan mecanismos de garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias que legalmente les están encomendadas.

4. En el caso de las entidades locales menores, el escaso nivel de rendición de cuentas que se viene sucediendo un ejercicio tras otro requiere una especial dedicación por parte de las instituciones competentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, dirigida tanto a solventar los problemas de dichos entes relativos al efectivo registro contable de sus operaciones, como su comunicación posterior al Consejo de Cuentas a través de la rendición de la Cuenta General. Una de las medidas más inmediatas, que puede ayudar a resolver dichos problemas, es la mejora del desempeño efectivo de las funciones de secretaría en las entidades locales menores, algo que resulta determinante en la organización de la contabilidad de estas.

5. Las deficiencias contables en los entes locales de menor tamaño, tanto municipios como entidades locales menores, y que se encuentran íntimamente relacionadas con sus carencias organizativas, requiere plantear un nuevo modelo de ordenación territorial que incida sobre el gobierno local, como cauce adecuado para solventar estas deficiencias y a la vez coadyuvar a una estructura organizativa de las entidades locales de Castilla y León más económica, eficiente y eficaz, algo que igualmente es competencia del legislador autonómico, de acuerdo con lo establecido por los artículos 70.1.6.º y 71.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

6. Es importante reforzar las actuaciones de control interno de las entidades locales con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la cuenta sometida a la aprobación por el peno de la entidad refleje con fidelidad los resultados de la gestión y muestre una Ilevanza adecuada de la contabilidad, sin incoherencias ni irregularidades.

7. La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe de ser formada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. Debiendo presentarse, asimismo, con el formato y procedimiento fijados en los Acuerdos del Consejo de Cuentas.

8. Resulta especialmente recomendable para las entidades locales la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas, para que intervenga de forma previa al sometimiento de la Cuenta a informe de la Comisión Especial de Cuentas, y por ende al pleno, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del pleno.

9. Los responsables legales de la rendición de las cuentas de las entidades locales deben velar por que la Cuenta General rendida y recibida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León sea la que el pleno ha aprobado legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que, si una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen de forma sustancial los datos contenidos en la misma, se deberá velar, asimismo, por que el mismo órgano los conozca y apruebe, debiendo ponerse asimismo en conocimiento del Consejo de Cuentas.

10. Las entidades locales deben distinguir claramente aquellas incidencias detectadas en el procedimiento establecido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas que puedan ser subsanadas en el marco de la cuenta aprobada -como defectos en la generación de los ficheros y su remisión, aportación de estados o documentos inicialmente no remitidos-, de aquellas otras que para su subsanación requirieran regularizaciones contables y modificación de la cuenta aprobada.

11. Los responsables de las entidades locales deberán velar por que la elaboración y aprobación del Presupuesto del ejercicio se realice en los plazos y conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el capítulo 1.º del título 6.º de la Ley 39/1998 en materia de Presupuestos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de mayo de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Daniel Sobrados Pascual


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CVE="BOCCL-08-014160"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 31211-31213
BOCCL nº 239/8 del 17/5/2013
CVE: BOCCL-08-014160

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000032-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 9 de mayo de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2010, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 9 de mayo de 2013, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2010, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. Las Entidades Locales deben adoptar las medidas necesarias para que la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General conforme al procedimiento y en los plazos establecidos sea considerado como un objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal es un elemento clave de la transparencia de las relaciones con los ciudadanos y constituye el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial de las Entidades Locales y sus Entes Dependientes.

2. Es necesario que, tanto por parte de la Junta de Castilla y León como de las Cortes de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a la autonomía local, se planteen iniciativas o propuestas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de rendir sus cuentas ante el Consejo.

3. Incidir y valorar la importancia del servicio que se presta por las Diputaciones Provinciales y por el Consejo Comarcal de El Bierzo como factor clave para mejorar los resultados de rendición tanto en calidad como en cantidad. Por ello se subraya la necesidad de que dichas instituciones, provinciales y comarcales, intensifiquen sus actuaciones en la prestación de cooperación y asistencia a municipios, especialmente en las provincias con índices de rendición más bajos, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades locales, y prestando especial atención a aquellas entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los ayuntamientos de pequeño tamaño, y las entidades locales menores. Sería conveniente que dichas actuaciones incluyeran la realización de acciones formativas, y articularan mecanismos de garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias que legalmente les están encomendadas.

4. En el caso de las entidades locales menores, el escaso nivel de rendición de cuentas que se viene sucediendo un ejercicio tras otro requiere una especial dedicación por parte de las instituciones competentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, dirigida tanto a solventar los problemas de dichos entes relativos al efectivo registro contable de sus operaciones, como su comunicación posterior al Consejo de Cuentas a través de la rendición de la Cuenta General. Una de las medidas más inmediatas, que puede ayudar a resolver dichos problemas, es la mejora del desempeño efectivo de las funciones de secretaría en las entidades locales menores, algo que resulta determinante en la organización de la contabilidad de estas.

5. Las deficiencias contables en los entes locales de menor tamaño, tanto municipios como entidades locales menores, y que se encuentran íntimamente relacionadas con sus carencias organizativas, requiere plantear un nuevo modelo de ordenación territorial que incida sobre el gobierno local, como cauce adecuado para solventar estas deficiencias y a la vez coadyuvar a una estructura organizativa de las entidades locales de Castilla y León más económica, eficiente y eficaz, algo que igualmente es competencia del legislador autonómico, de acuerdo con lo establecido por los artículos 70.1.6.º y 71.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

6. Es importante reforzar las actuaciones de control interno de las entidades locales con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la cuenta sometida a la aprobación por el peno de la entidad refleje con fidelidad los resultados de la gestión y muestre una Ilevanza adecuada de la contabilidad, sin incoherencias ni irregularidades.

7. La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe de ser formada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. Debiendo presentarse, asimismo, con el formato y procedimiento fijados en los Acuerdos del Consejo de Cuentas.

8. Resulta especialmente recomendable para las entidades locales la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas, para que intervenga de forma previa al sometimiento de la Cuenta a informe de la Comisión Especial de Cuentas, y por ende al pleno, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del pleno.

9. Los responsables legales de la rendición de las cuentas de las entidades locales deben velar por que la Cuenta General rendida y recibida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León sea la que el pleno ha aprobado legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que, si una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen de forma sustancial los datos contenidos en la misma, se deberá velar, asimismo, por que el mismo órgano los conozca y apruebe, debiendo ponerse asimismo en conocimiento del Consejo de Cuentas.

10. Las entidades locales deben distinguir claramente aquellas incidencias detectadas en el procedimiento establecido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas que puedan ser subsanadas en el marco de la cuenta aprobada -como defectos en la generación de los ficheros y su remisión, aportación de estados o documentos inicialmente no remitidos-, de aquellas otras que para su subsanación requirieran regularizaciones contables y modificación de la cuenta aprobada.

11. Los responsables de las entidades locales deberán velar por que la elaboración y aprobación del Presupuesto del ejercicio se realice en los plazos y conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el capítulo 1.º del título 6.º de la Ley 39/1998 en materia de Presupuestos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de mayo de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Daniel Sobrados Pascual


CC/000032-01

CVE="BOCCL-08-014160"



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