PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/004132, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Orden 644/2012 de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en su artículo 30 establece el régimen de incompatibilidades de los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes
PREGUNTAS
1.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?
2.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarlos del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día?
3.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día, cuando dichas actuaciones no alcanzan la intensidad mínima prevista para el grado I de dependencia?
Valladolid, 30 de abril de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/004132-01
CVE="BOCCL-08-014282"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/004132, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Orden 644/2012 de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en su artículo 30 establece el régimen de incompatibilidades de los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes
PREGUNTAS
1.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?
2.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarlos del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día?
3.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día, cuando dichas actuaciones no alcanzan la intensidad mínima prevista para el grado I de dependencia?
Valladolid, 30 de abril de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/004132-01
CVE="BOCCL-08-014282"