PE/004132-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004132-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/004132, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Orden 644/2012 de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en su artículo 30 establece el régimen de incompatibilidades de los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por lo anterior se formulan las siguientes

PREGUNTAS

1.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?

2.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarlos del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día?

3.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día, cuando dichas actuaciones no alcanzan la intensidad mínima prevista para el grado I de dependencia?

Valladolid, 30 de abril de 2013.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/004132-01

CVE="BOCCL-08-014282"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 31464-31465
BOCCL nº 244/8 del 27/5/2013
CVE: BOCCL-08-014282

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004132-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/004132, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La Orden 644/2012 de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en su artículo 30 establece el régimen de incompatibilidades de los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por lo anterior se formulan las siguientes

PREGUNTAS

1.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?

2.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarlos del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día?

3.º- ¿Cuáles son las cuantías económicas máxima y mínima que pueden percibir los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando se compatibiliza con los servicios de atención residencial o de centro de día, cuando dichas actuaciones no alcanzan la intensidad mínima prevista para el grado I de dependencia?

Valladolid, 30 de abril de 2013.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/004132-01

CVE="BOCCL-08-014282"



Sede de las Cortes de Castilla y León