OIO/000030-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

590. Otras instituciones y órganos
OIO/000030-01


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 14 de mayo de 2013 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 24 de abril de 2013 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 2 de mayo de 2013 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 9 de mayo de 2013 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 14 de mayo de 2013 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D. Javier García-Prieto Gómez, D. José María González Suárez y D. Jorge Domingo Martínez Antolín.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, estudiará en el proyecto remitido si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Reglamento que ahora se informa está destinada o tiene por objeto establecer una serie de disposiciones transitorias para definir las modalidades técnicas que permitan las adaptaciones armoniosas a las nuevas condiciones pactadas con ocasión de la reforma de la PAC que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, permitiendo o garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diferentes formas de ayuda en virtud de la PAC. Especialmente significativas son las cuestiones relativas a los pagos directos, en relación con los cuales, es necesario que los Estados miembros y, sobre todo, sus organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para estar bien preparados y para informar en detalle a los agricultores sobre las nuevas normas con la suficiente antelación. Por lo tanto, las solicitudes para 2014 se tratarán en el marco de las disposiciones transitorias.

Al igual que ocurre con el segundo pilar, la definición de disposiciones transitorias entre los dos periodos de programación constituye una práctica habitual. Las disposiciones transitorias son generalmente necesarias para cubrir los dos periodos de programación consecutivos, tal como ya se constató al comienzo del actual periodo de programación. Sin embargo, en el caso del desarrollo rural, esta vez también existe la necesidad de adoptar algunas disposiciones transitorias específicas, en particular para hacer frente a las consecuencias que el retraso del nuevo régimen de pagos directos tendrá para determinadas medidas de desarrollo rural, especialmente en lo que se refiere a la base de referencia para las medidas agroambientales y climáticas y la aplicación de las normas en materia de condicionalidad.

Son igualmente necesarias disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionables al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación.

En lo que atañe al Reglamento horizontal, la necesidad de medidas transitorias se limita al sistema de asesoramiento a las explotaciones, al SIGC y a la condicionalidad, debido a su relación con los pagos directos.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Consejo y el Parlamento Europeo deben adoptar disposiciones transitorias específicas antes de que finalice el año y modificar los actos de base de la PAC cuando sea necesario.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto del presente Dictamen no realiza ninguna consideración en relación con el principio de subsidiariedad como tampoco lo hace con respecto al de proporcionalidad, sin perjuicio de las incidencias que claramente tiene el mismo sobre los Estados miembros, como claramente se pone de manifiesto en los diferentes Considerandos que habría que analizar uno por uno desde el punto de vista de las competencias implicadas.

Competencias afectadas

La propuesta de Reglamento que se analiza en el presente Dictamen que se analiza en el presente Informe, se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia que, con carácter general, se refiere a la política agraria en los términos del artículo 38 del TFUE dentro del título III dedicado a la Agricultura y Pesca, siendo la agricultura y la pesca, con excepción de los recursos biológicos marinos, tal y como dispone el apartado d) del artículo 4.1 del TFUE, una competencia compartida con los estados miembros.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.14.º del Estatuto de Autonomía, ”...de acuerdo con la ordenación general de la economía” pero también en lo que se refiere al desarrollo rural según el apartado 13.º del mismo precepto.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, informa que en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del pasado 7 de mayo de 2013, se aprobó de forma conjunta una moción sobre la posición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con respecto al nuevo marco de aplicación de la Política Agraria Comunitaria, destacando el primer punto donde se exige garantizar los mismos fondos para el periodo 2014-2020, que se percibían hasta la fecha.

Hay que destacar que con en esta propuesta de Reglamento, se pretende principalmente establecer un régimen transitorio “entre periodos”, dado que aunque el presupuesto global de la PAC 2014-2020 está ya aprobado, no así su reparto nacional, y el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) no se ha aprobado aún su cuantía y menos aún su distribución por países.

Tal como se describe en la propuesta de Reglamento, hay que adoptar disposiciones transitorias para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse desde la adopción de los nuevos programas de desarrollo rural, concretamente se le permitirá adquirir nuevos compromisos en ayudas tales como indemnizaciones a agricultores con dificultades en zona de montaña, dificultades en zonas distintas de montaña, ayudas Natura 2000, ayudas agroambientales, ayudas para el bienestar de los animales; y ayudas Natura 2000 y del medio forestales en tierras forestales. Siempre y cuando la Comunidad Autónoma de Castilla y León contemple estas medidas en su nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Otras de las modificaciones que introduce esta propuesta de Reglamento es lo que afecta a los pagos aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, donde se contempla la posibilidad de anticipos y pagos para el año 2014, año de transición entre los dos periodos de programación. Más otra serie de cambios que afectan a régimen de pagos. Así como los límites de pagos para el año 2014.

Finalmente establece ya la posibilidad de cambios de fondos entre pilares, de un máximo del 15% de pagos directos PAC a Ayudas FEADER, o del 10 % en la circunstancia contraria, y considerando diferentes periodos en función de la aprobación de los diferentes programas.

Ante la situación que se produce de finalización de un periodo de programación (2007-2013), y el comienzo del siguiente (2014-2020), que debería haber estado definido con antelación, no queda otro remedio que aplicar esta propuesta de Reglamento, ya que si no quedaría en el “aire” o se suspendería la PAC en el año 2014. Ante la dificultad que han tenido los Estados miembros de definir un presupuesto para el periodo 2014-2020, y aunque este ya ha sido aprobado, no así los reglamentos que regulan los diferentes fondos.

Es mejor que se establezca este periodo transitorio, que supone el pago anual a los agricultores y ganaderos de Castilla y León de una media de 900 millones de euros, que se quedara en el aire, ya que supone cerca del 30 % de la renta de nuestros agricultores y ganaderos.

Respecto al FEADER, decir lo mismo, no obstante nos hubiera gustado más que se pudiera aplicar a todas las medidas y acciones que contempla el Fondo de Desarrollo Rural, se puede entender que no sea así para inversiones directas de la administración, pero sí se podía ampliar a las medidas que suponen ayudas directas, como por ejemplo incorporación de jóvenes agricultores o modernización de sus explotaciones

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 14 de mayo de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


OIO/000030-01

CVE="BOCCL-08-014359"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 31601-31606
BOCCL nº 245/8 del 28/5/2013
CVE: BOCCL-08-014359

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
590. Otras instituciones y órganos
OIO/000030-01
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 14 de mayo de 2013 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 24 de abril de 2013 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 2 de mayo de 2013 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 9 de mayo de 2013 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 14 de mayo de 2013 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D. Javier García-Prieto Gómez, D. José María González Suárez y D. Jorge Domingo Martínez Antolín.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, estudiará en el proyecto remitido si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Reglamento que ahora se informa está destinada o tiene por objeto establecer una serie de disposiciones transitorias para definir las modalidades técnicas que permitan las adaptaciones armoniosas a las nuevas condiciones pactadas con ocasión de la reforma de la PAC que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, permitiendo o garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diferentes formas de ayuda en virtud de la PAC. Especialmente significativas son las cuestiones relativas a los pagos directos, en relación con los cuales, es necesario que los Estados miembros y, sobre todo, sus organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para estar bien preparados y para informar en detalle a los agricultores sobre las nuevas normas con la suficiente antelación. Por lo tanto, las solicitudes para 2014 se tratarán en el marco de las disposiciones transitorias.

Al igual que ocurre con el segundo pilar, la definición de disposiciones transitorias entre los dos periodos de programación constituye una práctica habitual. Las disposiciones transitorias son generalmente necesarias para cubrir los dos periodos de programación consecutivos, tal como ya se constató al comienzo del actual periodo de programación. Sin embargo, en el caso del desarrollo rural, esta vez también existe la necesidad de adoptar algunas disposiciones transitorias específicas, en particular para hacer frente a las consecuencias que el retraso del nuevo régimen de pagos directos tendrá para determinadas medidas de desarrollo rural, especialmente en lo que se refiere a la base de referencia para las medidas agroambientales y climáticas y la aplicación de las normas en materia de condicionalidad.

Son igualmente necesarias disposiciones transitorias para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionables al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación.

En lo que atañe al Reglamento horizontal, la necesidad de medidas transitorias se limita al sistema de asesoramiento a las explotaciones, al SIGC y a la condicionalidad, debido a su relación con los pagos directos.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Consejo y el Parlamento Europeo deben adoptar disposiciones transitorias específicas antes de que finalice el año y modificar los actos de base de la PAC cuando sea necesario.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto del presente Dictamen no realiza ninguna consideración en relación con el principio de subsidiariedad como tampoco lo hace con respecto al de proporcionalidad, sin perjuicio de las incidencias que claramente tiene el mismo sobre los Estados miembros, como claramente se pone de manifiesto en los diferentes Considerandos que habría que analizar uno por uno desde el punto de vista de las competencias implicadas.

Competencias afectadas

La propuesta de Reglamento que se analiza en el presente Dictamen que se analiza en el presente Informe, se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia que, con carácter general, se refiere a la política agraria en los términos del artículo 38 del TFUE dentro del título III dedicado a la Agricultura y Pesca, siendo la agricultura y la pesca, con excepción de los recursos biológicos marinos, tal y como dispone el apartado d) del artículo 4.1 del TFUE, una competencia compartida con los estados miembros.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.14.º del Estatuto de Autonomía, ”...de acuerdo con la ordenación general de la economía” pero también en lo que se refiere al desarrollo rural según el apartado 13.º del mismo precepto.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, informa que en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del pasado 7 de mayo de 2013, se aprobó de forma conjunta una moción sobre la posición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con respecto al nuevo marco de aplicación de la Política Agraria Comunitaria, destacando el primer punto donde se exige garantizar los mismos fondos para el periodo 2014-2020, que se percibían hasta la fecha.

Hay que destacar que con en esta propuesta de Reglamento, se pretende principalmente establecer un régimen transitorio “entre periodos”, dado que aunque el presupuesto global de la PAC 2014-2020 está ya aprobado, no así su reparto nacional, y el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) no se ha aprobado aún su cuantía y menos aún su distribución por países.

Tal como se describe en la propuesta de Reglamento, hay que adoptar disposiciones transitorias para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse desde la adopción de los nuevos programas de desarrollo rural, concretamente se le permitirá adquirir nuevos compromisos en ayudas tales como indemnizaciones a agricultores con dificultades en zona de montaña, dificultades en zonas distintas de montaña, ayudas Natura 2000, ayudas agroambientales, ayudas para el bienestar de los animales; y ayudas Natura 2000 y del medio forestales en tierras forestales. Siempre y cuando la Comunidad Autónoma de Castilla y León contemple estas medidas en su nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Otras de las modificaciones que introduce esta propuesta de Reglamento es lo que afecta a los pagos aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, donde se contempla la posibilidad de anticipos y pagos para el año 2014, año de transición entre los dos periodos de programación. Más otra serie de cambios que afectan a régimen de pagos. Así como los límites de pagos para el año 2014.

Finalmente establece ya la posibilidad de cambios de fondos entre pilares, de un máximo del 15% de pagos directos PAC a Ayudas FEADER, o del 10 % en la circunstancia contraria, y considerando diferentes periodos en función de la aprobación de los diferentes programas.

Ante la situación que se produce de finalización de un periodo de programación (2007-2013), y el comienzo del siguiente (2014-2020), que debería haber estado definido con antelación, no queda otro remedio que aplicar esta propuesta de Reglamento, ya que si no quedaría en el “aire” o se suspendería la PAC en el año 2014. Ante la dificultad que han tenido los Estados miembros de definir un presupuesto para el periodo 2014-2020, y aunque este ya ha sido aprobado, no así los reglamentos que regulan los diferentes fondos.

Es mejor que se establezca este periodo transitorio, que supone el pago anual a los agricultores y ganaderos de Castilla y León de una media de 900 millones de euros, que se quedara en el aire, ya que supone cerca del 30 % de la renta de nuestros agricultores y ganaderos.

Respecto al FEADER, decir lo mismo, no obstante nos hubiera gustado más que se pudiera aplicar a todas las medidas y acciones que contempla el Fondo de Desarrollo Rural, se puede entender que no sea así para inversiones directas de la administración, pero sí se podía ampliar a las medidas que suponen ayudas directas, como por ejemplo incorporación de jóvenes agricultores o modernización de sus explotaciones

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final] [2013/0117 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 14 de mayo de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


OIO/000030-01

CVE="BOCCL-08-014359"



Sede de las Cortes de Castilla y León