PE/003810-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003810-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a coste del servicio en centros residenciales dependientes de una entidad local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 11 de marzo de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003810, relativa a coste del servicio en centros residenciales dependientes de una entidad local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 11 de marzo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de abril de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3810, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador pertenenciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestaciones de dependencia.

PRIMERO.-La Junta de Castilla y León ha establecido desde el año 2009 una línea de subvención para mantenimiento de los centros residenciales de personas mayores a las Corporaciones Locales con competencias en materia de servicios sociales: ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales. Esta subvención se distribuye de acuerdo a lo establecido en el Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.

Para determinar la cuantía a financiar a cada corporación local competente, por el concepto “mantenimiento de plazas residenciales de personas mayores”, se tiene en cuenta el número de personas con reconocimiento de grado y nivel de dependencia atendidos en cada centro residencial cuya titularidad corresponde a la corporación local, el tiempo de permanencia en el centro, las cuantías establecidas para cada grado y nivel de dependencia y el nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado, según lo establecido en el Real Decreto correspondiente para cada ejercicio económico.

Cuando la entidad local titular del servicio es un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes y, por tanto, sin competencias en materia de servicios sociales, los usuarios de las plazas perciben la prestación vinculada al servicio que les corresponde según su grado de dependencia y capacidad económica, previa certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se acredite el gasto realizado por el usuario para la adquisición del servicio.

SEGUNDO.-El beneficiario del servicio abona la parte que le corresponde del coste del servicio al centro en el que recibe dicho servicio, según lo que disponga la Ordenanza aplicable. En ningún caso a la Junta de Castilla y León. La Corporación Local conoce, como no podía ser de otra manera, el sistema de financiación, ya que participa en su establecimiento y en su justificación.

Además, las corporaciones locales competentes en servicios sociales disponen de la información contenida en los expedientes integrados en el Sistema de acceso unificado a los servicios sociales (SAUSS), correspondientes a solicitantes de su ámbito territorial, donde se incluye información sobre capacidad económica, información social, acceso a prestaciones, etc.

TERCERO-En cuanto a la información que reciben los usuarios de plazas dependientes de entidades locales con competencias en servicios sociales, con carácter general, se les informa de que el servicio de atención residencial que utilizan es uno de los servicios incluidos en el catálogo de la Ley y por tanto, es la prestación que se les reconoce por su situación de dependencia. Asimismo, en cuanto a la información sobre la aportación que deben realizar al coste del servicio se les indica que dicha aportación es la que haya establecido la entidad titular del mismo.

En el caso de usuarios de plazas dependientes de entidades locales sin competencias en servicios sociales, a los que se les reconoce la prestación vinculada, se les informa en la propia resolución y en la documentación complementaria, de todas las cuestiones que afectan a dicha prestación: incompatibilidades, requisitos, documentación necesaria para el pago, etc.

Valladolid, 4 de abril de 2013.

LA CONSEJERA

Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/003810-2

CVE="BOCCL-08-014442"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 31747
BOCCL nº 247/8 del 4/6/2013
CVE: BOCCL-08-014442

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003810-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a coste del servicio en centros residenciales dependientes de una entidad local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 11 de marzo de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003810, relativa a coste del servicio en centros residenciales dependientes de una entidad local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 201, de 11 de marzo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de abril de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3810, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador pertenenciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestaciones de dependencia.

PRIMERO.-La Junta de Castilla y León ha establecido desde el año 2009 una línea de subvención para mantenimiento de los centros residenciales de personas mayores a las Corporaciones Locales con competencias en materia de servicios sociales: ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales. Esta subvención se distribuye de acuerdo a lo establecido en el Decreto 126/2001, de 19 de abril, por el que se regulan los criterios y bases que han de configurar el Acuerdo Marco de cofinanciación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que hayan de llevarse a cabo por entidades locales.

Para determinar la cuantía a financiar a cada corporación local competente, por el concepto “mantenimiento de plazas residenciales de personas mayores”, se tiene en cuenta el número de personas con reconocimiento de grado y nivel de dependencia atendidos en cada centro residencial cuya titularidad corresponde a la corporación local, el tiempo de permanencia en el centro, las cuantías establecidas para cada grado y nivel de dependencia y el nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado, según lo establecido en el Real Decreto correspondiente para cada ejercicio económico.

Cuando la entidad local titular del servicio es un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes y, por tanto, sin competencias en materia de servicios sociales, los usuarios de las plazas perciben la prestación vinculada al servicio que les corresponde según su grado de dependencia y capacidad económica, previa certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se acredite el gasto realizado por el usuario para la adquisición del servicio.

SEGUNDO.-El beneficiario del servicio abona la parte que le corresponde del coste del servicio al centro en el que recibe dicho servicio, según lo que disponga la Ordenanza aplicable. En ningún caso a la Junta de Castilla y León. La Corporación Local conoce, como no podía ser de otra manera, el sistema de financiación, ya que participa en su establecimiento y en su justificación.

Además, las corporaciones locales competentes en servicios sociales disponen de la información contenida en los expedientes integrados en el Sistema de acceso unificado a los servicios sociales (SAUSS), correspondientes a solicitantes de su ámbito territorial, donde se incluye información sobre capacidad económica, información social, acceso a prestaciones, etc.

TERCERO-En cuanto a la información que reciben los usuarios de plazas dependientes de entidades locales con competencias en servicios sociales, con carácter general, se les informa de que el servicio de atención residencial que utilizan es uno de los servicios incluidos en el catálogo de la Ley y por tanto, es la prestación que se les reconoce por su situación de dependencia. Asimismo, en cuanto a la información sobre la aportación que deben realizar al coste del servicio se les indica que dicha aportación es la que haya establecido la entidad titular del mismo.

En el caso de usuarios de plazas dependientes de entidades locales sin competencias en servicios sociales, a los que se les reconoce la prestación vinculada, se les informa en la propia resolución y en la documentación complementaria, de todas las cuestiones que afectan a dicha prestación: incompatibilidades, requisitos, documentación necesaria para el pago, etc.

Valladolid, 4 de abril de 2013.

LA CONSEJERA

Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/003810-2

CVE="BOCCL-08-014442"



Sede de las Cortes de Castilla y León