PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Julio López Díaz, PE/003643, relativa a pagos realizados a la empresa Esabe Vigilancia, S. A., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./3643, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Julio López Díaz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Pagos realizados a la empresa Esabe Vigilancia, S.A.”.
Recabada información a todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por sus Señorías en la Pregunta de referencia, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Economía y Empleo.
- ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo.
Valladolid, 5 de abril de 2013.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
ANEXO I:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ANEXO II:
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
La Consejería de Cultura y Turismo, en los últimos cinco años, ha realizado pagos a la empresa “Esabe Vigilancia, S.A.” por importe de 403.344,70 €, en concepto de la vigilancia del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, situado en Simancas (Valladolid). El expediente de contratación fue tramitado mediante procedimiento abierto y en la forma de concurso. A dicha licitación también concurrieron las empresas Seguridad Integral Canaria, S.A. y Plus Quam Servicios de Seguridad S.A., si bien esta última quedó excluida por no haber acreditado la vigencia de su Clasificación Empresarial, a pesar de haber sido reglamentariamente requerida para ello.
PE/003643-3
CVE="BOCCL-08-014595"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Julio López Díaz, PE/003643, relativa a pagos realizados a la empresa Esabe Vigilancia, S. A., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 15 de febrero de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./3643, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Julio López Díaz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Pagos realizados a la empresa Esabe Vigilancia, S.A.”.
Recabada información a todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por sus Señorías en la Pregunta de referencia, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Economía y Empleo.
- ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo.
Valladolid, 5 de abril de 2013.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
ANEXO I:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ANEXO II:
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
La Consejería de Cultura y Turismo, en los últimos cinco años, ha realizado pagos a la empresa “Esabe Vigilancia, S.A.” por importe de 403.344,70 €, en concepto de la vigilancia del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, situado en Simancas (Valladolid). El expediente de contratación fue tramitado mediante procedimiento abierto y en la forma de concurso. A dicha licitación también concurrieron las empresas Seguridad Integral Canaria, S.A. y Plus Quam Servicios de Seguridad S.A., si bien esta última quedó excluida por no haber acreditado la vigencia de su Clasificación Empresarial, a pesar de haber sido reglamentariamente requerida para ello.
PE/003643-3
CVE="BOCCL-08-014595"