PNL/000862-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000862-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de junio de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000862, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de junio de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

En el primer pleno celebrado el mes de marzo de 2013, las Cortes de Castilla y León aprobaron, por unanimidad, la Proposición No de Ley número 694, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El compromiso de todas las fuerzas políticas con la defensa de las entidades locales menores, juntas vecinales y concejos, así como del mundo rural en su conjunto, volvió a manifestarse en la sesión plenaria celebrada el 21 de marzo de 2013, en la que todas las fuerzas políticas presentaron una propuesta conjunta en defensa de la pervivencia de la Institución democrática más antigua de España, manteniendo su naturaleza de corporación local y su personalidad jurídica propia.

A pesar de este compromiso firme de las fuerzas políticas por resolver un problema de dación de cuentas de las entidades locales menores, hasta el momento, dicha normativa reglamentaria no se ha aprobado.

A fecha de hoy y según consta en la documentación ofrecida en la página del Consejo de Cuentas de Castilla y León el 85 % de las entidades locales de la Comunidad no han cumplido con la exigencia normativa de dación de cuentas.

En la mayoría de casos el motivo no es otro que la falta de medios y la carencia de asistencia técnico jurídica suficiente que permita el cumplimiento de dichas obligaciones legales.

Reiteramos que las entidades locales menores precisan una modernización en cuanto a su funcionamiento y los requisitos para la rendición de cuentas, pero en absoluto tienen nada que ver con el problema de deuda que padece nuestro país. Y por ello es injusto que se pretenda ahora su desaparición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El texto del proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece exigencias y obligaciones de presentación de cuentas y plazos perentorios que podrían suponer la desaparición de estas entidades y la enajenación de todos sus bienes. Es por ello imprescindible que, cuanto antes, las entidades locales menores cuenten con los medios personales y técnicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales de cara a la modificación normativa de la Ley de Bases de Régimen Local que prepara el Gobierno de España.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la aprobación, con carácter de urgencia y en el plazo máximo de un mes, de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León que permita definir con claridad y de forma suficiente qué órganos son los competentes para el desempeño de las funciones de control de gestión económico-financiero de las entidades locales menores, según exige la legislación vigente.

Valladolid, 4 de junio de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000862-01

CVE="BOCCL-08-014629"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 32198-32199
BOCCL nº 254/8 del 14/6/2013
CVE: BOCCL-08-014629

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000862-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de junio de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000862, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de junio de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

En el primer pleno celebrado el mes de marzo de 2013, las Cortes de Castilla y León aprobaron, por unanimidad, la Proposición No de Ley número 694, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El compromiso de todas las fuerzas políticas con la defensa de las entidades locales menores, juntas vecinales y concejos, así como del mundo rural en su conjunto, volvió a manifestarse en la sesión plenaria celebrada el 21 de marzo de 2013, en la que todas las fuerzas políticas presentaron una propuesta conjunta en defensa de la pervivencia de la Institución democrática más antigua de España, manteniendo su naturaleza de corporación local y su personalidad jurídica propia.

A pesar de este compromiso firme de las fuerzas políticas por resolver un problema de dación de cuentas de las entidades locales menores, hasta el momento, dicha normativa reglamentaria no se ha aprobado.

A fecha de hoy y según consta en la documentación ofrecida en la página del Consejo de Cuentas de Castilla y León el 85 % de las entidades locales de la Comunidad no han cumplido con la exigencia normativa de dación de cuentas.

En la mayoría de casos el motivo no es otro que la falta de medios y la carencia de asistencia técnico jurídica suficiente que permita el cumplimiento de dichas obligaciones legales.

Reiteramos que las entidades locales menores precisan una modernización en cuanto a su funcionamiento y los requisitos para la rendición de cuentas, pero en absoluto tienen nada que ver con el problema de deuda que padece nuestro país. Y por ello es injusto que se pretenda ahora su desaparición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El texto del proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece exigencias y obligaciones de presentación de cuentas y plazos perentorios que podrían suponer la desaparición de estas entidades y la enajenación de todos sus bienes. Es por ello imprescindible que, cuanto antes, las entidades locales menores cuenten con los medios personales y técnicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales de cara a la modificación normativa de la Ley de Bases de Régimen Local que prepara el Gobierno de España.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la aprobación, con carácter de urgencia y en el plazo máximo de un mes, de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León que permita definir con claridad y de forma suficiente qué órganos son los competentes para el desempeño de las funciones de control de gestión económico-financiero de las entidades locales menores, según exige la legislación vigente.

Valladolid, 4 de junio de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000862-01

CVE="BOCCL-08-014629"



Sede de las Cortes de Castilla y León