PNL/000867-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000867-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, reguladora de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de junio de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000867, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, reguladora de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El pasado 12 de abril el Boletín Oficial de Castilla y León publicaba la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Dicha Orden se justifica por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de «porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta» para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) según reza en el propio Boletín.

La Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, quedaría modificada como sigue: Uno. Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Importe de las ayudas a conceder.

1. El importe de las ayudas se calculará conforme las siguientes reglas:

1.ª El cálculo del importe de las ayudas solicitadas se realizará por meses naturales, considerando las fechas en que se prestó la asistencia, y conforme a lo previsto en los Capítulos II y III de la presente orden.

2.ª El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente.

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden. En todo caso, el importe de los billetes de avión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

3.ª Calculado el importe mensual se deducirán los primeros 25 euros.

4.ª Sobre la cantidad obtenida, una vez aplicada la deducción del punto 3.º del presente apartado, se aplicarán los porcentajes de ayuda que correspondan a cada tipo de usuario, referido al paciente, según su nivel de renta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto a continuación:

a) Un 50 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

b) Un 60 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en el apartado a) o el d).

c) Un 90 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado d).

d) No percibirán ayuda los asegurados y sus beneficiarios con rentas iguales o superiores a 100.000 euros.

5.ª La ayuda a conceder será la cantidad obtenida de la aplicación de los porcentajes señalados en el punto 4.º

Estas ayudas están destinadas a los pacientes que se desplacen con fines asistenciales a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento generalmente por no contar con los servicios o infraestructuras sanitarias correspondientes para ser tratado; y pacientes que sigan tratamientos prolongados en la misma provincia en la que residen.

Desde el año 2006 dichas ayudas por desplazamiento, manutención y alojamientos no han sido actualizadas. Desde el año 2006 el combustible se ha encarecido de media un 40 % y la manutención y el alojamiento también han sufrido incrementos de precio. Desde el Grupo Socialista se propuso a estas Cortes el incremento de las ayudas que se reciben por su compensación así como su actualización año a año con el incremento de precios al consumo.

A sumar a todo esto, ahora la Junta de Castilla y León impone un nuevo copago de 25 euros para todos estos pacientes que tengan que desplazarse a ser tratado.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Valladolid, 18 de junio de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000867-01

CVE="BOCCL-08-014799"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 33348-33350
BOCCL nº 262/8 del 26/6/2013
CVE: BOCCL-08-014799

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000867-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, reguladora de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de junio de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000867, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, reguladora de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El pasado 12 de abril el Boletín Oficial de Castilla y León publicaba la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Dicha Orden se justifica por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de «porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta» para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) según reza en el propio Boletín.

La Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, quedaría modificada como sigue: Uno. Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Importe de las ayudas a conceder.

1. El importe de las ayudas se calculará conforme las siguientes reglas:

1.ª El cálculo del importe de las ayudas solicitadas se realizará por meses naturales, considerando las fechas en que se prestó la asistencia, y conforme a lo previsto en los Capítulos II y III de la presente orden.

2.ª El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente.

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden. En todo caso, el importe de los billetes de avión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

3.ª Calculado el importe mensual se deducirán los primeros 25 euros.

4.ª Sobre la cantidad obtenida, una vez aplicada la deducción del punto 3.º del presente apartado, se aplicarán los porcentajes de ayuda que correspondan a cada tipo de usuario, referido al paciente, según su nivel de renta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto a continuación:

a) Un 50 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

b) Un 60 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en el apartado a) o el d).

c) Un 90 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado d).

d) No percibirán ayuda los asegurados y sus beneficiarios con rentas iguales o superiores a 100.000 euros.

5.ª La ayuda a conceder será la cantidad obtenida de la aplicación de los porcentajes señalados en el punto 4.º

Estas ayudas están destinadas a los pacientes que se desplacen con fines asistenciales a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento generalmente por no contar con los servicios o infraestructuras sanitarias correspondientes para ser tratado; y pacientes que sigan tratamientos prolongados en la misma provincia en la que residen.

Desde el año 2006 dichas ayudas por desplazamiento, manutención y alojamientos no han sido actualizadas. Desde el año 2006 el combustible se ha encarecido de media un 40 % y la manutención y el alojamiento también han sufrido incrementos de precio. Desde el Grupo Socialista se propuso a estas Cortes el incremento de las ayudas que se reciben por su compensación así como su actualización año a año con el incremento de precios al consumo.

A sumar a todo esto, ahora la Junta de Castilla y León impone un nuevo copago de 25 euros para todos estos pacientes que tengan que desplazarse a ser tratado.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la retirada de la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Valladolid, 18 de junio de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000867-01

CVE="BOCCL-08-014799"



Sede de las Cortes de Castilla y León