PL/000018-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000018-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 1

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la redacción del Artículo 1. por la siguiente:

"1. El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León y la formación de los pescadores."

MOTIVACIÓN:

Definición más adecuada para los objetivos de la ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 2

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 2. Acción de pescar.

Modificación que se propone:

Sustituir la denominación del Artículo 2, que dice: "Acción de pescar"

Por una nueva denominación que diga: "El derecho y la acción de pescar"

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 3

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 2. Acción de pescar.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 2, que dice:

1.- Se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre los animales susceptibles de pesca, con el fin de su captura. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos.

Por el siguiente texto:

"1. El derecho a pescar corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Se considera acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies objeto de pesca. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos."

MOTIVACIÓN:

Adecuar el contenido a la nueva denominación propuesta en la enmienda anterior.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 4

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 3. Del ejercicio de la pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 3, de las Disposiciones Generales.

MOTIVACIÓN:

Por estar incluido lo expresado en una enmienda anterior.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 5

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 4. Principios inspiradores.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 4, Principios inspiradores, que dice:

Son principios inspiradores de la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, los siguientes:

- El aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, a través de la planificación de su aprovechamiento y utilización ordenada.

- La preservación de la diversidad genética de las poblaciones autóctonas de la fauna acuática.

- La contribución al mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

- El fomento de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León.

- La promoción de la pesca y, en especial, de la pesca sin muerte.

- La garantía de acceso al ejercicio de la pesca.

- El fomento de la investigación, formación y divulgación de las materias referentes a la pesca y a la conservación de los ecosistemas acuáticos.

- La actuación coordinada entre las administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático, al objeto de la consecución de los fines perseguidos por esta ley.

- Contribuir a que la pesca sea una actividad de ocio y deportiva en la naturaleza y contribuya al desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.

- El fomento de la participación ciudadana en el respeto a los preceptos de esta ley y en la consecución de sus objetivos.

Por el siguiente texto:

"Artículo 4. Principios inspiradores.

Los principios que inspiran la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, son los siguientes:

- El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

- El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos biológicos del medio acuático.

- La igualdad en el ejercicio de la pesca para todo aquel que quiera ejercerla, sin más limitaciones que las que se deriven de las medidas necesarias para la conservación de los ecosistemas acuáticos.

- La recuperación y conservación de los ecosistemas acuáticos continentales, y en especial de los hábitats de individuos de las diversas especies de fauna y flora, para garantizar su eficiencia en la función reproductiva.

- La coordinación entre las administraciones y los organismos competentes en el medio acuático para conseguir los objetivos fijados.

- La enseñanza, divulgación y formación de la ciudadanía en todo aquello relativo a los ecosistemas acuáticos, para favorecer y promover la pesca responsable, en especial la pesca sin muerte, y la investigación.

- La participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.

- El fomento de la pesca deportiva y de la pesca recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 6

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I, DE LAS ESPECIES OBJETO DE PESCA

Al Artículo 5. Especies pescables.

Modificación que se propone:

En el Punto 1, del Artículo 5, se propone añadir:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables "y por el periodo de tiempo establecido en la misma." El resto tendrán la consideración de no pescables.

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 7

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I, DE LAS ESPECIES OBJETO DE PESCA

Modificación que se propone:

En el Capítulo Primero, del Título II, se propone la adición de un artículo 7.bis, que diga:

"Artículo 7. bis. Especies amenazadas.

"1. Las especies clasificadas como amenazadas no podrán ser objeto de aprovechamiento, quedando en todo caso prohibida su captura salvo por razones de interés científico, educativo o de gestión. Cuando de manera accidental se capturase una especie amenazada, inmediatamente será devuelta a las aguas de procedencia.

2. La Administración Autonómica dispondrá lo necesario para que aquellas masas o tramos de agua habitualmente habitados por especies amenazadas tengan la consideración de refugios de pesca.

3. La Administración impulsará el desarrollo de programas para la cría y propagación de las especies consideradas amenazadas, dirigidas a constituir una reserva genética y a la obtención de ejemplares para su reintroducción en el medio natural."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 8

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, DE LOS EJEMPLARES DE PESCA

Al Artículo 9. Propiedad de los ejemplares de pesca.

Modificación que se propone:

En el Artículo 9, se propone añadir:

"Cuando la acción de pescar se ajuste y respete lo dispuesto en esta ley y las normas que la desarrollen, el pescador adquiere la propiedad de los ejemplares de pesca desde el momento de su captura."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 9

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 1 bis, con el siguiente texto:

"1 bis. Puede obtener la licencia de pesca toda persona mayor de catorce años que lo solicite y que cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al P0000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 10

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 1 ter., con el siguiente texto:

"1 ter. Los menores de catorce años pueden pescar, sin necesidad de licencia de pesca, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad titular de una licencia. Los menores de edad no emancipados y las personas jurídicamente incapacitadas que quieran solicitar la licencia de pesca deben disponer de la autorización de su representante legal."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 11

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 13, Licencia de pesca, que dice:

"2.- La licencia será otorgada por la consejería competente en materia de pesca. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán reglamentariamente."

Por el siguiente texto:

"Las licencias de pesca son otorgadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional, sin perjuicio de la posibilidad de que sean entregadas por otros organismos o entidades, en los términos que se establezcan por reglamento.

Las clases, la vigencia, el contenido y el procedimiento para la obtención de la licencia de pesca deben determinarse por reglamento.

El importe de la tasa de la licencia de pesca es finalista y debe ser establecida por la legislación de tasas y precios públicos de la Junta de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 12

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el Punto 5, del Artículo 13, se propone añadir:

"5.- La licencia de pesca podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, sentencia judicial o resolución administrativa, en los supuestos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el titular de la licencia no podrá solicitar ni obtener una nueva en tanto esté vigente la inhabilitación.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 13

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

En la denominación del Artículo 14, se propone añadir: "Artículo 14. Permiso de pesca "en cotos".

MOTIVACIÓN:

Se ajusta mejor al contenido.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 14

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 14, Permiso de Pesca, que dice:

"1.- Se entiende por permiso de pesca la acreditación nominal, individual e intransferible, que habilita para pescar en un coto, otorgada por la consejería competente en materia de pesca.

Por el siguiente texto:

"1.- Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.

Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 15

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, del Artículo 14, se propone suprimir el siguiente texto:

"... No obstante, y con la finalidad de la promoción del turismo, se podrá reservar un porcentaje de los permisos para su adjudicación entre empresas turísticas debidamente registradas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.

Pasando, por tanto, a ser su texto el siguiente:

"2.- Con carácter general, la adjudicación de los permisos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

MOTIVACIÓN:

Quien ejercita la pesca ya viene utilizando en la medida de sus posibilidades los medios turísticos de la zona donde existen Cotos. Además el derecho de ejercer la acción de pescar, en plazas limitadas como son las de los cotos, podría quedar vulnerado, ya que se obligaría al individuo a adquirir otros compromisos con empresas turísticas si quiere ejercer ese derecho a pescar.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 16

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Sustituir la denominación del Artículo 17, que dice: "Asociaciones de pescadores"

Por una nueva denominación que diga: "Asociaciones colaboradoras de pescadores en Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 17

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 17, que dice:

1.-A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de Asociaciones de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca y la contribución al aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.

Por el siguiente texto:

"1.-A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de Asociaciones colaboradoras de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca y que contribuyan con la Administración en la vigilancia, información y fomento de la misma y de su medio natural.

Se crea el Registro de Asociaciones Colaboradoras de Pescadores de Castilla y León, en el que figurarán al menos el nombre de la Sociedad, su ámbito territorial, y la relación nominal de asociados.

Las Asociaciones Colaboradoras de Pescadores no podrán establecer condiciones para la admisión de socios relativas al número o vecindad de los mismos. Reglamentariamente se fijarán el resto de las condiciones para su inscripción y funcionamiento."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 18

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Punto 2, del Artículo 17, lo siguiente:

"... y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones de pescadores."

por "... y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones colaboradoras de pescadores."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con los textos de las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 19

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 18. Asociaciones Colaboradoras de Pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 18, Asociaciones Colaboradoras de Pesca.

MOTIVACIÓN:

Por estar incluido lo expresado en los textos en enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 20

AL TÍTULO IV, DE LAS MASAS DE AGUA

Al Artículo 19. Definición.

Modificación que se propone:

En el Artículo 19, se propone añadir:

A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, se entiende por masas de agua a los manantiales, arroyos, ríos, embalses, pantanos, canales, acequias, lagos, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, depósitos o cualquier otro curso o acumulación de agua, de características similares, cualquiera que sea su denominación.

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 21

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, AGUAS PESCABLES

Al Artículo 24. Cotos de Pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 24, que dice:

1.- Son Cotos de Pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en los que el acceso estará limitado y será preceptivo disponer para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca.

Por el siguiente texto:

"1.- Son Cotos de Pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en las que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado, siendo el acceso limitado, con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas. En ellos será preceptivo disponer para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 22

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, AGUAS PESCABLES

Modificación que se propone:

En el Capítulo Segundo, del Título IV, se propone la adición de un artículo 24.bis, que diga:

"Artículo 24.bis. Tramos de pesca sin muerte.

Tienen la consideración de tramos de pesca sin muerte aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia, de la forma menos lesiva posible, los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En estos tramos, la pesca sin muerte podrá afectar a todas o algunas de las especies piscícolas presentes, o a determinadas tallas de los ejemplares de dichas especies."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 23

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, AGUAS NO PESCABLES

Al Artículo 29. Refugios de Pesca.

Modificación que se propone:

En el punto Primero, del Artículo 29, se propone sustituir en el párrafo, lo siguiente:

"... variedades genéticas o comunidades de la fauna acuática, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad."

por "... variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad."

MOTIVACIÓN:

Término más preciso.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 24

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, AGUAS NO PESCABLES

Al Artículo 30. Vedados.

Modificación que se propone:

Sustituir el artículo 30, que dice:

Serán Vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal.

Por el siguiente texto:

"Serán Vedados de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies de manera temporal o por temporadas piscícolas completas."

MOTIVACIÓN:

Término más preciso.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PU000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 25

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO IV, DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA

Al Artículo 32. Señalización de las masas de agua.

Modificación que se propone:

En el Artículo 32, añadir un nuevo Punto, el 1 bis., que diga:

"1 bis. Las señales a las que se refiere el apartado 1 deben colocarse:

a) Al inicio y al final de cada refugio de pesca, zona de pesca libre sin muerte o zona de pesca controlada.

b) En los dos márgenes del curso de agua.

c) En los puntos de paso, especialmente los puentes y las pasarelas.

d) En los puntos de acceso, especialmente presas, aparcamientos y áreas recreativas.

e) En todas las vías de acceso a la zona y en todos los puntos intermedios necesarios para su correcta visualización".

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 26

AL TÍTULO V, CAPÍTULO III, DE LA GESTIÓN

Modificación que se propone:

En el Capítulo Tercero, del Título V, se propone la adición de un artículo 43.bis, que diga:

"Artículo 43.bis. Fondo para la gestión de la pesca.

1. Se crea el Fondo para la gestión de la pesca, que se nutre del importe de las sanciones e indemnizaciones establecidas por la presente ley, de las tasas por expedición de las licencias de pesca recreativa en aguas continentales y de los permisos de pesca y de las demás tasas establecidas por la presente ley, de los cánones que deben determinarse para las actividades y las concesiones que inciden en los ecosistemas acuáticos, así como de otros ingresos procedentes de las actividades de ocio vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales que se determinen.

2. El Fondo al que se refiere el apartado 1 está adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional y debe ser utilizado para financiar las actuaciones relativas a la pesca y las actuaciones establecidas por la presente ley para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos y, en especial, de los hábitats, en los términos que se establezcan por reglamento."

MOTIVACIÓN: Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 27

AL TÍTULO V, CAPÍTULO IV, DE LA PROMICIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PESCA

Al Artículo 45. Formación y divulgación.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 45, que dice:

Artículo 45. Formación y divulgación

1.- La consejería competente en materia de pesca fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la práctica de la pesca, así como el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos.

2.- La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

3.- La consejería competente en materia de pesca, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, promoverá la realización de eventos sociales o actividades formativas dirigidas a la plasmación de los fines y principios inspiradores expresados en esta ley. 4.-Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.

Por el siguiente texto:

"Artículo 45. Formación de los pescadores y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.

1.- La Administración Autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.

Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.

2.- La Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura fomentará la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los sistemas acuáticos y al uso racional de los recursos vinculados a ellos y potenciará la investigación del medio acuático y sus poblaciones.

Asimismo fomentará el asociacionismo entre los pescadores y prestará asistencia a las personas interesadas en los temas acuáticos y a su conservación.

3.- La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 28

AL TÍTULO VII, CAPÍTULO I, DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Al Artículo 68. Los Consejos Territoriales de Pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 68.

MOTIVACIÓN:

Consideramos que las labores y competencias que para ellos se contemplan las puede realizar el Consejo de Pesca de Castilla y León.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 29

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO I, INFRACCIONES

Al Artículo 74. Infracciones leves.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 74, que dice:

2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, cuando no se lleve consigo.

Por el siguiente texto:

"2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los agentes de la autoridad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 30

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO I, INFRACCIONES

Al Artículo 77. Infracciones muy graves.

Modificación que se propone:

En el artículo 77, se propone la adición de un Punto quinto, con el siguiente texto:

"5.- La pesca, posesión o comercio de especies amenazadas."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 31

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Al Artículo 81. Comisos.

Modificación que se propone:

En el artículo 81, se propone la adición de un Punto séptimo, con el siguiente texto:

"7.- Cuando se decomisen artes o medios de pesca ilegales, se procederá a su destrucción, una vez sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

MOTIVACIÓN:

Complementa y regula mejor el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 32

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Al Artículo 82. Registro Regional de Infractores.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 82, que dice:

1.- Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la consejería competente en materia de pesca, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos y pases de control en los Escenarios Deportivo-Sociales de la Comunidad y su duración.

Por el siguiente texto:

"1.- Se crea el Registro Regional de Infractores, en los términos y con las condiciones fijadas en la Legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. Este registro dependerá de la consejería competente en materia de pesca y en él se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos y pases de control en los Escenarios Deportivo-Sociales de la Comunidad y su duración."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 33

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la redacción de la Disposición Adicional, por la siguiente:

"En el plazo máximo de un año. Contado desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León elaborará y dictará todos los reglamentos contemplados en la misma.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez


PL/000018-04

CVE="BOCCL-08-015006"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 33560-33584
BOCCL nº 265/8 del 2/7/2013
CVE: BOCCL-08-015006

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000018-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 1

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la redacción del Artículo 1. por la siguiente:

"1. El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León y la formación de los pescadores."

MOTIVACIÓN:

Definición más adecuada para los objetivos de la ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 2

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 2. Acción de pescar.

Modificación que se propone:

Sustituir la denominación del Artículo 2, que dice: "Acción de pescar"

Por una nueva denominación que diga: "El derecho y la acción de pescar"

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 3

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 2. Acción de pescar.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 2, que dice:

1.- Se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre los animales susceptibles de pesca, con el fin de su captura. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos.

Por el siguiente texto:

"1. El derecho a pescar corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Se considera acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies objeto de pesca. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos."

MOTIVACIÓN:

Adecuar el contenido a la nueva denominación propuesta en la enmienda anterior.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 4

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 3. Del ejercicio de la pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 3, de las Disposiciones Generales.

MOTIVACIÓN:

Por estar incluido lo expresado en una enmienda anterior.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 5

AL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Al Artículo 4. Principios inspiradores.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 4, Principios inspiradores, que dice:

Son principios inspiradores de la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, los siguientes:

- El aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, a través de la planificación de su aprovechamiento y utilización ordenada.

- La preservación de la diversidad genética de las poblaciones autóctonas de la fauna acuática.

- La contribución al mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

- El fomento de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León.

- La promoción de la pesca y, en especial, de la pesca sin muerte.

- La garantía de acceso al ejercicio de la pesca.

- El fomento de la investigación, formación y divulgación de las materias referentes a la pesca y a la conservación de los ecosistemas acuáticos.

- La actuación coordinada entre las administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático, al objeto de la consecución de los fines perseguidos por esta ley.

- Contribuir a que la pesca sea una actividad de ocio y deportiva en la naturaleza y contribuya al desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.

- El fomento de la participación ciudadana en el respeto a los preceptos de esta ley y en la consecución de sus objetivos.

Por el siguiente texto:

"Artículo 4. Principios inspiradores.

Los principios que inspiran la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, son los siguientes:

- El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

- El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos biológicos del medio acuático.

- La igualdad en el ejercicio de la pesca para todo aquel que quiera ejercerla, sin más limitaciones que las que se deriven de las medidas necesarias para la conservación de los ecosistemas acuáticos.

- La recuperación y conservación de los ecosistemas acuáticos continentales, y en especial de los hábitats de individuos de las diversas especies de fauna y flora, para garantizar su eficiencia en la función reproductiva.

- La coordinación entre las administraciones y los organismos competentes en el medio acuático para conseguir los objetivos fijados.

- La enseñanza, divulgación y formación de la ciudadanía en todo aquello relativo a los ecosistemas acuáticos, para favorecer y promover la pesca responsable, en especial la pesca sin muerte, y la investigación.

- La participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.

- El fomento de la pesca deportiva y de la pesca recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 6

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I, DE LAS ESPECIES OBJETO DE PESCA

Al Artículo 5. Especies pescables.

Modificación que se propone:

En el Punto 1, del Artículo 5, se propone añadir:

"1. A los efectos de lo establecido en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables "y por el periodo de tiempo establecido en la misma." El resto tendrán la consideración de no pescables.

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 7

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I, DE LAS ESPECIES OBJETO DE PESCA

Modificación que se propone:

En el Capítulo Primero, del Título II, se propone la adición de un artículo 7.bis, que diga:

"Artículo 7. bis. Especies amenazadas.

"1. Las especies clasificadas como amenazadas no podrán ser objeto de aprovechamiento, quedando en todo caso prohibida su captura salvo por razones de interés científico, educativo o de gestión. Cuando de manera accidental se capturase una especie amenazada, inmediatamente será devuelta a las aguas de procedencia.

2. La Administración Autonómica dispondrá lo necesario para que aquellas masas o tramos de agua habitualmente habitados por especies amenazadas tengan la consideración de refugios de pesca.

3. La Administración impulsará el desarrollo de programas para la cría y propagación de las especies consideradas amenazadas, dirigidas a constituir una reserva genética y a la obtención de ejemplares para su reintroducción en el medio natural."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 8

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, DE LOS EJEMPLARES DE PESCA

Al Artículo 9. Propiedad de los ejemplares de pesca.

Modificación que se propone:

En el Artículo 9, se propone añadir:

"Cuando la acción de pescar se ajuste y respete lo dispuesto en esta ley y las normas que la desarrollen, el pescador adquiere la propiedad de los ejemplares de pesca desde el momento de su captura."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 9

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 1 bis, con el siguiente texto:

"1 bis. Puede obtener la licencia de pesca toda persona mayor de catorce años que lo solicite y que cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al P0000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 10

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 1 ter., con el siguiente texto:

"1 ter. Los menores de catorce años pueden pescar, sin necesidad de licencia de pesca, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad titular de una licencia. Los menores de edad no emancipados y las personas jurídicamente incapacitadas que quieran solicitar la licencia de pesca deben disponer de la autorización de su representante legal."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 11

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 13, Licencia de pesca, que dice:

"2.- La licencia será otorgada por la consejería competente en materia de pesca. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán reglamentariamente."

Por el siguiente texto:

"Las licencias de pesca son otorgadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional, sin perjuicio de la posibilidad de que sean entregadas por otros organismos o entidades, en los términos que se establezcan por reglamento.

Las clases, la vigencia, el contenido y el procedimiento para la obtención de la licencia de pesca deben determinarse por reglamento.

El importe de la tasa de la licencia de pesca es finalista y debe ser establecida por la legislación de tasas y precios públicos de la Junta de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 12

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 13. Licencia de pesca.

Modificación que se propone:

En el Punto 5, del Artículo 13, se propone añadir:

"5.- La licencia de pesca podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, sentencia judicial o resolución administrativa, en los supuestos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el titular de la licencia no podrá solicitar ni obtener una nueva en tanto esté vigente la inhabilitación.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 13

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

En la denominación del Artículo 14, se propone añadir: "Artículo 14. Permiso de pesca "en cotos".

MOTIVACIÓN:

Se ajusta mejor al contenido.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 14

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 14, Permiso de Pesca, que dice:

"1.- Se entiende por permiso de pesca la acreditación nominal, individual e intransferible, que habilita para pescar en un coto, otorgada por la consejería competente en materia de pesca.

Por el siguiente texto:

"1.- Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.

Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 15

AL TÍTULO III, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA

Al Artículo 14. Permiso de pesca.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, del Artículo 14, se propone suprimir el siguiente texto:

"... No obstante, y con la finalidad de la promoción del turismo, se podrá reservar un porcentaje de los permisos para su adjudicación entre empresas turísticas debidamente registradas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.

Pasando, por tanto, a ser su texto el siguiente:

"2.- Con carácter general, la adjudicación de los permisos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

MOTIVACIÓN:

Quien ejercita la pesca ya viene utilizando en la medida de sus posibilidades los medios turísticos de la zona donde existen Cotos. Además el derecho de ejercer la acción de pescar, en plazas limitadas como son las de los cotos, podría quedar vulnerado, ya que se obligaría al individuo a adquirir otros compromisos con empresas turísticas si quiere ejercer ese derecho a pescar.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 16

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Sustituir la denominación del Artículo 17, que dice: "Asociaciones de pescadores"

Por una nueva denominación que diga: "Asociaciones colaboradoras de pescadores en Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 17

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 17, que dice:

1.-A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de Asociaciones de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca y la contribución al aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.

Por el siguiente texto:

"1.-A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de Asociaciones colaboradoras de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca y que contribuyan con la Administración en la vigilancia, información y fomento de la misma y de su medio natural.

Se crea el Registro de Asociaciones Colaboradoras de Pescadores de Castilla y León, en el que figurarán al menos el nombre de la Sociedad, su ámbito territorial, y la relación nominal de asociados.

Las Asociaciones Colaboradoras de Pescadores no podrán establecer condiciones para la admisión de socios relativas al número o vecindad de los mismos. Reglamentariamente se fijarán el resto de las condiciones para su inscripción y funcionamiento."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 18

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 17. Asociaciones de Pescadores.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Punto 2, del Artículo 17, lo siguiente:

"... y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones de pescadores."

por "... y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones colaboradoras de pescadores."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con los textos de las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 19

AL TÍTULO III, CAPÍTULO II, DE LAS ASOCIACIONES DE PESCADORES

Al Artículo 18. Asociaciones Colaboradoras de Pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 18, Asociaciones Colaboradoras de Pesca.

MOTIVACIÓN:

Por estar incluido lo expresado en los textos en enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 20

AL TÍTULO IV, DE LAS MASAS DE AGUA

Al Artículo 19. Definición.

Modificación que se propone:

En el Artículo 19, se propone añadir:

A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, se entiende por masas de agua a los manantiales, arroyos, ríos, embalses, pantanos, canales, acequias, lagos, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, depósitos o cualquier otro curso o acumulación de agua, de características similares, cualquiera que sea su denominación.

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 21

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, AGUAS PESCABLES

Al Artículo 24. Cotos de Pesca.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 24, que dice:

1.- Son Cotos de Pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en los que el acceso estará limitado y será preceptivo disponer para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca.

Por el siguiente texto:

"1.- Son Cotos de Pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, en las que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado, siendo el acceso limitado, con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas. En ellos será preceptivo disponer para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 22

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, AGUAS PESCABLES

Modificación que se propone:

En el Capítulo Segundo, del Título IV, se propone la adición de un artículo 24.bis, que diga:

"Artículo 24.bis. Tramos de pesca sin muerte.

Tienen la consideración de tramos de pesca sin muerte aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia, de la forma menos lesiva posible, los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En estos tramos, la pesca sin muerte podrá afectar a todas o algunas de las especies piscícolas presentes, o a determinadas tallas de los ejemplares de dichas especies."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 23

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, AGUAS NO PESCABLES

Al Artículo 29. Refugios de Pesca.

Modificación que se propone:

En el punto Primero, del Artículo 29, se propone sustituir en el párrafo, lo siguiente:

"... variedades genéticas o comunidades de la fauna acuática, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad."

por "... variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad."

MOTIVACIÓN:

Término más preciso.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 24

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, AGUAS NO PESCABLES

Al Artículo 30. Vedados.

Modificación que se propone:

Sustituir el artículo 30, que dice:

Serán Vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal.

Por el siguiente texto:

"Serán Vedados de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies de manera temporal o por temporadas piscícolas completas."

MOTIVACIÓN:

Término más preciso.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PU000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 25

AL TÍTULO IV, CAPÍTULO IV, DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA

Al Artículo 32. Señalización de las masas de agua.

Modificación que se propone:

En el Artículo 32, añadir un nuevo Punto, el 1 bis., que diga:

"1 bis. Las señales a las que se refiere el apartado 1 deben colocarse:

a) Al inicio y al final de cada refugio de pesca, zona de pesca libre sin muerte o zona de pesca controlada.

b) En los dos márgenes del curso de agua.

c) En los puntos de paso, especialmente los puentes y las pasarelas.

d) En los puntos de acceso, especialmente presas, aparcamientos y áreas recreativas.

e) En todas las vías de acceso a la zona y en todos los puntos intermedios necesarios para su correcta visualización".

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 26

AL TÍTULO V, CAPÍTULO III, DE LA GESTIÓN

Modificación que se propone:

En el Capítulo Tercero, del Título V, se propone la adición de un artículo 43.bis, que diga:

"Artículo 43.bis. Fondo para la gestión de la pesca.

1. Se crea el Fondo para la gestión de la pesca, que se nutre del importe de las sanciones e indemnizaciones establecidas por la presente ley, de las tasas por expedición de las licencias de pesca recreativa en aguas continentales y de los permisos de pesca y de las demás tasas establecidas por la presente ley, de los cánones que deben determinarse para las actividades y las concesiones que inciden en los ecosistemas acuáticos, así como de otros ingresos procedentes de las actividades de ocio vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales que se determinen.

2. El Fondo al que se refiere el apartado 1 está adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional y debe ser utilizado para financiar las actuaciones relativas a la pesca y las actuaciones establecidas por la presente ley para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos y, en especial, de los hábitats, en los términos que se establezcan por reglamento."

MOTIVACIÓN: Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 27

AL TÍTULO V, CAPÍTULO IV, DE LA PROMICIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PESCA

Al Artículo 45. Formación y divulgación.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 45, que dice:

Artículo 45. Formación y divulgación

1.- La consejería competente en materia de pesca fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la práctica de la pesca, así como el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos.

2.- La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

3.- La consejería competente en materia de pesca, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, promoverá la realización de eventos sociales o actividades formativas dirigidas a la plasmación de los fines y principios inspiradores expresados en esta ley. 4.-Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.

Por el siguiente texto:

"Artículo 45. Formación de los pescadores y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.

1.- La Administración Autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.

Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.

2.- La Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura fomentará la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los sistemas acuáticos y al uso racional de los recursos vinculados a ellos y potenciará la investigación del medio acuático y sus poblaciones.

Asimismo fomentará el asociacionismo entre los pescadores y prestará asistencia a las personas interesadas en los temas acuáticos y a su conservación.

3.- La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 28

AL TÍTULO VII, CAPÍTULO I, DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Al Artículo 68. Los Consejos Territoriales de Pesca.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 68.

MOTIVACIÓN:

Consideramos que las labores y competencias que para ellos se contemplan las puede realizar el Consejo de Pesca de Castilla y León.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 29

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO I, INFRACCIONES

Al Artículo 74. Infracciones leves.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 74, que dice:

2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, cuando no se lleve consigo.

Por el siguiente texto:

"2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los agentes de la autoridad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 30

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO I, INFRACCIONES

Al Artículo 77. Infracciones muy graves.

Modificación que se propone:

En el artículo 77, se propone la adición de un Punto quinto, con el siguiente texto:

"5.- La pesca, posesión o comercio de especies amenazadas."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 31

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Al Artículo 81. Comisos.

Modificación que se propone:

En el artículo 81, se propone la adición de un Punto séptimo, con el siguiente texto:

"7.- Cuando se decomisen artes o medios de pesca ilegales, se procederá a su destrucción, una vez sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

MOTIVACIÓN:

Complementa y regula mejor el texto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 32

AL TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Al Artículo 82. Registro Regional de Infractores.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 82, que dice:

1.- Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la consejería competente en materia de pesca, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos y pases de control en los Escenarios Deportivo-Sociales de la Comunidad y su duración.

Por el siguiente texto:

"1.- Se crea el Registro Regional de Infractores, en los términos y con las condiciones fijadas en la Legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. Este registro dependerá de la consejería competente en materia de pesca y en él se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos y pases de control en los Escenarios Deportivo-Sociales de la Comunidad y su duración."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000018-01, Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 230, de 3 de mayo de 2013.

ENMIENDA N.° 33

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la redacción de la Disposición Adicional, por la siguiente:

"En el plazo máximo de un año. Contado desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León elaborará y dictará todos los reglamentos contemplados en la misma.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez


PL/000018-04

CVE="BOCCL-08-015006"



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