ORGAN/000002-01











8. Organización de las Cortes 810. Organización y funcionamiento de los servicios

ORGAN/000002-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de julio de 2013, por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de julio de 2013, ha acordado aprobar las normas por las que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León.

Exposición de Motivos

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en particular en la Directiva 89/665/CEE y en sus posteriores reformas, modificó las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Esta modificación incidió de modo fundamental en el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo la necesidad de atribuir el conocimiento y resolución de los recursos especiales y de las cuestiones de nulidad contractual a un órgano especializado e independiente del órgano de contratación de cada Administración.

Con un esencial respeto al principio de autonomía parlamentaria, el artículo 311.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previó que las asambleas legislativas autonómicas pudiesen crear mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de estos recursos. Tal posibilidad se recoge actualmente en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por tanto, para salvaguardar el principio de autonomía parlamentaria al tiempo que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores existentes en el conjunto del sector público, se hace necesario, en previsión de la posible interposición de recursos de esta naturaleza respecto de la contratación de las Cortes de Castilla y León, la creación de un Tribunal de Recursos Contractuales en esta Cámara parlamentaria.

En la composición de este órgano deben armonizarse tanto los requisitos de cualificación, independencia e inamovilidad exigidos en el Real Decreto Legislativo, como la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de la Mesa de la Cámara en materia de contratación. Por ello se opta por una composición mixta en la que están presentes dos parlamentarios y un funcionario de las Cortes que reúna el requisito legal de la cualificación jurídica sin que, por razón de su cargo, haya tenido ninguna participación en los actos que van a enjuiciarse.

Artículo 1

Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León como órgano colegiado especializado en materia de revisión de los procedimientos de contratación de las Cortes.

Artículo 2

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León es competente para:

A) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) El conocimiento y resolución de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

C) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidas.

D) El conocimiento y resolución de las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.

Artículo 3

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León estará compuesto por dos Procuradores y un Letrado de la Cámara. Los dos Procuradores serán designados por la Mesa de la Cámara al inicio de la Legislatura y la duración de su mandato comprenderá toda la Legislatura, actuando cada uno de ellos dos años como Presidente y dos años como vocal en el orden que marque la Mesa. El Letrado, que ejercerá la función de Secretario, será designado por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Secretario General, garantizando su no participación en los procesos de contratación que puedan ser susceptibles de recurso.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, así como para los supuestos en que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, para su abstención o recusación. El nombramiento tendrá carácter independiente e inamovible, no pudiendo ser removidos los miembros del Tribunal sino por las siguientes causas:

a) por expiración de su mandato

b) por renuncia aceptada por la Mesa

c) por pérdida de la condición de Procurador o de funcionario

d) por incumplimiento grave de sus obligaciones

e) por condena a pena privativa de libertad absoluta o especial para el empleo o cargo público por razón del delito

f) por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o cargo.

Artículo 4

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León ajustará su actuación, con las adaptaciones que se estimen necesarias, a las disposiciones procedimentales previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a los supuestos especiales de nulidad y al recurso especial en materia de contratación.

La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso en materia de contratación y la posterior interposición del recurso correspondiente se realizará en el registro de las Cortes de Castilla y León, debiéndole dar traslado inmediato al Tribunal de esta información.

En todo caso, la resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo.

Artículo 5

En lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2013.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac




ORGAN/000002-01

CVE="BOCCL-08-015252"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 34002-34004
BOCCL nº 270/8 del 16/7/2013
CVE: BOCCL-08-015252

8. Organización de las Cortes 810. Organización y funcionamiento de los servicios

ORGAN/000002-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de julio de 2013, por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de julio de 2013, ha acordado aprobar las normas por las que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León.

Exposición de Motivos

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en particular en la Directiva 89/665/CEE y en sus posteriores reformas, modificó las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Esta modificación incidió de modo fundamental en el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo la necesidad de atribuir el conocimiento y resolución de los recursos especiales y de las cuestiones de nulidad contractual a un órgano especializado e independiente del órgano de contratación de cada Administración.

Con un esencial respeto al principio de autonomía parlamentaria, el artículo 311.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previó que las asambleas legislativas autonómicas pudiesen crear mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de estos recursos. Tal posibilidad se recoge actualmente en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por tanto, para salvaguardar el principio de autonomía parlamentaria al tiempo que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores existentes en el conjunto del sector público, se hace necesario, en previsión de la posible interposición de recursos de esta naturaleza respecto de la contratación de las Cortes de Castilla y León, la creación de un Tribunal de Recursos Contractuales en esta Cámara parlamentaria.

En la composición de este órgano deben armonizarse tanto los requisitos de cualificación, independencia e inamovilidad exigidos en el Real Decreto Legislativo, como la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de la Mesa de la Cámara en materia de contratación. Por ello se opta por una composición mixta en la que están presentes dos parlamentarios y un funcionario de las Cortes que reúna el requisito legal de la cualificación jurídica sin que, por razón de su cargo, haya tenido ninguna participación en los actos que van a enjuiciarse.

Artículo 1

Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León como órgano colegiado especializado en materia de revisión de los procedimientos de contratación de las Cortes.

Artículo 2

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León es competente para:

A) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) El conocimiento y resolución de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

C) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidas.

D) El conocimiento y resolución de las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.

Artículo 3

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León estará compuesto por dos Procuradores y un Letrado de la Cámara. Los dos Procuradores serán designados por la Mesa de la Cámara al inicio de la Legislatura y la duración de su mandato comprenderá toda la Legislatura, actuando cada uno de ellos dos años como Presidente y dos años como vocal en el orden que marque la Mesa. El Letrado, que ejercerá la función de Secretario, será designado por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Secretario General, garantizando su no participación en los procesos de contratación que puedan ser susceptibles de recurso.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, así como para los supuestos en que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, para su abstención o recusación. El nombramiento tendrá carácter independiente e inamovible, no pudiendo ser removidos los miembros del Tribunal sino por las siguientes causas:

a) por expiración de su mandato

b) por renuncia aceptada por la Mesa

c) por pérdida de la condición de Procurador o de funcionario

d) por incumplimiento grave de sus obligaciones

e) por condena a pena privativa de libertad absoluta o especial para el empleo o cargo público por razón del delito

f) por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o cargo.

Artículo 4

El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León ajustará su actuación, con las adaptaciones que se estimen necesarias, a las disposiciones procedimentales previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a los supuestos especiales de nulidad y al recurso especial en materia de contratación.

La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso en materia de contratación y la posterior interposición del recurso correspondiente se realizará en el registro de las Cortes de Castilla y León, debiéndole dar traslado inmediato al Tribunal de esta información.

En todo caso, la resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo.

Artículo 5

En lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2013.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac



ORGAN/000002-01

CVE="BOCCL-08-015252"



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