PE/004029-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004029-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a asistencia de protocolo de enfermedades raras entre los centros educativos y los centros del sistema de salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 223, de 22 de abril de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004029, relativa a asistencia de protocolo de enfermedades raras entre los centros educativos y los centros del sistema de salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 223, de 22 de abril de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804029, formulada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre escolarización y actuaciones de alumnos con enfermedades raras.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804029, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, la Administración autonómica está realizando actuaciones de coordinación interconsejerías para la atención a los niños de cero a seis años de edad, con discapacidad o riesgo de padecerla, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

Del mismo modo, para al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo con independencia de las causas que la ocasionen, la normativa de la Consejería de Educación establece la coordinación con otros servicios, entre los cuales se encuentran los del Sistema de Salud de Castilla y León en los términos que a continuación se exponen respecto a la escolarización de este alumnado.

En segundo lugar, esta Consejería de Educación ha regulado la evaluación de las necesidades educativas del alumnado para la determinación de una respuesta educativa apropiada, en cuanto a la modalidad de escolarización y proporcionarle los recursos y apoyos necesarios. Esta evaluación es competencia de los Servicios de Orientación, cuyas funciones aparecen reguladas en la ORDEN EDU/987/2012, de 12 de noviembre y en la ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre.

En la citada normativa se especifica entre sus funciones la colaboración con otros servicios, entre ellos los servicios sanitarios, para el desarrollo efectivo de las funciones encomendadas, especialmente en las actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales. Así mismo se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, entre otros los de carácter médico, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno y que sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, “armoniza el derecho a la libre elección de centro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo respecto a las recomendaciones de los informes de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización, con el fin de posibilitar la escolarización en los centros docentes que mejor puedan atender a la particulares necesidades de cada caso concreto”.

Por su parte, la ORDEN EDU/178/2013, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el art. 4. g) que las Comisiones de Escolarización tendrán la función de «facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica y efectiva integración. Así mismo, el art. 7, relativo a tipificación y determinación de centros, establece en su apartado primero que en función de sus características y recursos, los centros serán tipificados para la admisión del alumnado con particulares circunstancias de salud, transporte, residencia o para garantizar la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas.

Para mayor abundamiento, es necesario tener en consideración los siguientes preceptos:

– El art. 9, relativo a la determinación de plazas vacantes, cuyo apartado 1.d) cita la necesidad de reservar plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, según se establezca por la Dirección General competente en materia de admisión.

– El art. 14, sobre la solicitud de admisión, cuyo apartado 5 explicita que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo optará a las plazas destinadas a estos efectos en los centros docentes o, dependiendo del apoyo educativo requerido, a las de aquellos centros docentes que dispongan de los recursos necesarios y sean propuestos en el correspondiente dictamen de escolarización.

– El art.19, relativo a la adjudicación de plaza escolar, para lo cual se tienen en cuenta como circunstancias específicas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se considerará preferente para su admisión en las plazas reservadas para el mismo. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa específica en la materia, y más concretamente respecto al tipo de casos que nos ocupan, el alumnado en quien concurra enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno. Este alumnado se considerará preferente para su admisión en los centros que cuenten con la tipificación correspondiente. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante el correspondiente certificado médico.

Como consecuencia de la aplicación de la normativa previamente comentada se puede afirmar que la Consejería de Educación cuenta con centros tipificados para la admisión del alumnado con particulares circunstancias y que en todos los centros se escolariza al alumnado con arreglo a criterios que prestan la máxima atención a las circunstancias personales del alumnado, todo ello con el fin de proporcionarles la respuesta educativa que mejor se ajuste a sus necesidades específicas de apoyo educativo.

Por otra parte, las disposiciones normativas citadas prevén la reserva de una parte de las plazas vacantes ofertadas en el proceso de admisión, destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales junto con otros supuestos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta reserva de plazas, que se efectúa en cada uno de los cursos de todos los centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos, facilita la equilibrada distribución de este alumnado en los centros de carácter ordinario con las únicas consideraciones que sean voluntariamente solicitadas por los interesados y que, en caso de alumnado cuyas necesidades educativas requieran una atención especializada, los centros solicitados dispongan de los recursos materiales y humanos para atender adecuadamente esa necesidad, según recomiende el correspondiente dictamen de escolarización.

Desde la Consejería de Educación se han tipificado 105 centros docentes como preferentes para el alumnado con enfermedades crónicas, de los cuales más del 22% se encuentran en la zona rural. Asimismo, de las 124.850 plazas ofertadas en el proceso de admisión para toda Castilla y León, se han reservado más de 13.500 plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Valladolid, 16 de mayo de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004029-2

CVE="BOCCL-08-015442"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 34486
BOCCL nº 280/8 del 1/8/2013
CVE: BOCCL-08-015442

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004029-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a asistencia de protocolo de enfermedades raras entre los centros educativos y los centros del sistema de salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 223, de 22 de abril de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004029, relativa a asistencia de protocolo de enfermedades raras entre los centros educativos y los centros del sistema de salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 223, de 22 de abril de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804029, formulada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre escolarización y actuaciones de alumnos con enfermedades raras.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804029, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, la Administración autonómica está realizando actuaciones de coordinación interconsejerías para la atención a los niños de cero a seis años de edad, con discapacidad o riesgo de padecerla, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

Del mismo modo, para al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo con independencia de las causas que la ocasionen, la normativa de la Consejería de Educación establece la coordinación con otros servicios, entre los cuales se encuentran los del Sistema de Salud de Castilla y León en los términos que a continuación se exponen respecto a la escolarización de este alumnado.

En segundo lugar, esta Consejería de Educación ha regulado la evaluación de las necesidades educativas del alumnado para la determinación de una respuesta educativa apropiada, en cuanto a la modalidad de escolarización y proporcionarle los recursos y apoyos necesarios. Esta evaluación es competencia de los Servicios de Orientación, cuyas funciones aparecen reguladas en la ORDEN EDU/987/2012, de 12 de noviembre y en la ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre.

En la citada normativa se especifica entre sus funciones la colaboración con otros servicios, entre ellos los servicios sanitarios, para el desarrollo efectivo de las funciones encomendadas, especialmente en las actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales. Así mismo se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, entre otros los de carácter médico, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno y que sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, “armoniza el derecho a la libre elección de centro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo respecto a las recomendaciones de los informes de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización, con el fin de posibilitar la escolarización en los centros docentes que mejor puedan atender a la particulares necesidades de cada caso concreto”.

Por su parte, la ORDEN EDU/178/2013, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el art. 4. g) que las Comisiones de Escolarización tendrán la función de «facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención específica y efectiva integración. Así mismo, el art. 7, relativo a tipificación y determinación de centros, establece en su apartado primero que en función de sus características y recursos, los centros serán tipificados para la admisión del alumnado con particulares circunstancias de salud, transporte, residencia o para garantizar la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas.

Para mayor abundamiento, es necesario tener en consideración los siguientes preceptos:

– El art. 9, relativo a la determinación de plazas vacantes, cuyo apartado 1.d) cita la necesidad de reservar plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, según se establezca por la Dirección General competente en materia de admisión.

– El art. 14, sobre la solicitud de admisión, cuyo apartado 5 explicita que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo optará a las plazas destinadas a estos efectos en los centros docentes o, dependiendo del apoyo educativo requerido, a las de aquellos centros docentes que dispongan de los recursos necesarios y sean propuestos en el correspondiente dictamen de escolarización.

– El art.19, relativo a la adjudicación de plaza escolar, para lo cual se tienen en cuenta como circunstancias específicas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se considerará preferente para su admisión en las plazas reservadas para el mismo. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa específica en la materia, y más concretamente respecto al tipo de casos que nos ocupan, el alumnado en quien concurra enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno. Este alumnado se considerará preferente para su admisión en los centros que cuenten con la tipificación correspondiente. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante el correspondiente certificado médico.

Como consecuencia de la aplicación de la normativa previamente comentada se puede afirmar que la Consejería de Educación cuenta con centros tipificados para la admisión del alumnado con particulares circunstancias y que en todos los centros se escolariza al alumnado con arreglo a criterios que prestan la máxima atención a las circunstancias personales del alumnado, todo ello con el fin de proporcionarles la respuesta educativa que mejor se ajuste a sus necesidades específicas de apoyo educativo.

Por otra parte, las disposiciones normativas citadas prevén la reserva de una parte de las plazas vacantes ofertadas en el proceso de admisión, destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales junto con otros supuestos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta reserva de plazas, que se efectúa en cada uno de los cursos de todos los centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos, facilita la equilibrada distribución de este alumnado en los centros de carácter ordinario con las únicas consideraciones que sean voluntariamente solicitadas por los interesados y que, en caso de alumnado cuyas necesidades educativas requieran una atención especializada, los centros solicitados dispongan de los recursos materiales y humanos para atender adecuadamente esa necesidad, según recomiende el correspondiente dictamen de escolarización.

Desde la Consejería de Educación se han tipificado 105 centros docentes como preferentes para el alumnado con enfermedades crónicas, de los cuales más del 22% se encuentran en la zona rural. Asimismo, de las 124.850 plazas ofertadas en el proceso de admisión para toda Castilla y León, se han reservado más de 13.500 plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Valladolid, 16 de mayo de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004029-2

CVE="BOCCL-08-015442"



Sede de las Cortes de Castilla y León