PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003923, relativa a empresas que están exentas de contratar a personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 214, de 8 de abril de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de mayo de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0803923, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a empresas exentas de contratar a personas con discapacidad.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en cumplimiento del párrafo primero del art.38.1 de la ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, la relación de empresas que han comunicado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma que quedan exentas de aplicar la obligación de contratar personas con discapacidad, autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en 2012, es la siguiente:
ENTIDAD
FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES (ARCYL)
GRUPO ANTOLIN ARDASA, S.A.
INZAMAC ASISTENCIAS TECNICAS, S.A.U.
ARROYO S.A.
VALLADOLID AUTOMOVIL S.A.
ASCENSORES ZENER, S.L.U.
CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE S.A.
FUNDACIÓN PADRE MARTIN TRIANA
FRENOS Y CONJUNTOS S.A.
EDITORIAL EVEREST S.A.
MIGUELEZ S.L.
AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A.
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
EL NORTE DE CASTILLA
LABORATORIOS LEON FARMA S.A.
APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A.
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES
CERANOR S.A.
TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA
PRODUCCIONES MIC S.L.
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO
RUBIERA S.A.F. Y C.
ADISSEO ESPAÑA S.A.
AUTOCARES CASTILLA Y LEON S.A.
ATOS CYL SPAIN S.L.U.
RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS S.A.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEON
CONFECCIONES ORY S.A.
OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE LA REGLA
PIZARRAS LAS ARCAS S.L.
CASINO CASTILLA-LEON S.A.
MEDIA MARKT LEON VIDEO S.A.
Las medidas alternativas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 13/1982, que se están aplicando por cada una de las empresas que se han acogido a la exención del cumplimiento del primer párrafo del citado artículo son:
2.1.a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
2.1.b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
2.1.c.) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre con carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
2.1.d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
ENTIDAD MEDIDASALTERNATIVAS
FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES (ARCYL) 2.1.b)
GRUPO ANTOLÍN ARDASA, S.A. 2.1.b)
INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, S.A.U. 2.1.b)
ARROYO S.A 2.1.b)
VALLADOLID AUTOMÓVIL S.A. 2.1.b)
ASCENSORES ZENER, S.L.U. 2.1.b)
CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE S.A. 2.1.c)
FUNDACIÓN PADRE MARTIN TRIANA 2.1.b)
FRENOS Y CONJUNTOS S.A. 2.1.b)
EDITORIAL EVEREST S.A. 2.1.b)
MIGUÉLEZ S.L. 2.1. a) y b)
AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A. 2.1.b)
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA 2.1.b)
EL NORTE DE CASTILLA 2.1.c)
LABORATORIOS LEÓN FARMA S.A. 2.1.b)
APLICACIONES MECÁNICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. 2.1.b)
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES 2.1.a)
CERANOR S.A. 2.1.a)
TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA 2.1.b)
PRODUCCIONES MIC SL 2.1.a)
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO 2.1.b)
RUBIERA S.A. F. Y C. 2.1.a) y b)
ADISSEO ESPAÑA S.A. 2.1.b)
AUTOCARES CASTILLA Y LEÓN S.A. 2.1.a)
ATOS CYL SPAIN S.L.U. 2.1.b)
RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS S.A. 2.1.a)
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEON 2.1.b)
CONFECCIONES ORY S.A. 2.1.b)
OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE LA REGLA 2.1.b)
PIZARRAS LAS ARCAS S.L. 2.1.a)
CASINO CASTILLA - LEÓN S.A. 2.1.b)
MEDIA MARKT LEON VIDEO S.A. 2.1.b)
Valladolid, 17 de mayo de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.
PE/003923-3
CVE="BOCCL-08-015455"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003923, relativa a empresas que están exentas de contratar a personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 214, de 8 de abril de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de mayo de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0803923, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a empresas exentas de contratar a personas con discapacidad.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en cumplimiento del párrafo primero del art.38.1 de la ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, la relación de empresas que han comunicado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma que quedan exentas de aplicar la obligación de contratar personas con discapacidad, autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en 2012, es la siguiente:
ENTIDAD
FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES (ARCYL)
GRUPO ANTOLIN ARDASA, S.A.
INZAMAC ASISTENCIAS TECNICAS, S.A.U.
ARROYO S.A.
VALLADOLID AUTOMOVIL S.A.
ASCENSORES ZENER, S.L.U.
CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE S.A.
FUNDACIÓN PADRE MARTIN TRIANA
FRENOS Y CONJUNTOS S.A.
EDITORIAL EVEREST S.A.
MIGUELEZ S.L.
AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A.
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
EL NORTE DE CASTILLA
LABORATORIOS LEON FARMA S.A.
APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A.
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES
CERANOR S.A.
TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA
PRODUCCIONES MIC S.L.
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO
RUBIERA S.A.F. Y C.
ADISSEO ESPAÑA S.A.
AUTOCARES CASTILLA Y LEON S.A.
ATOS CYL SPAIN S.L.U.
RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS S.A.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEON
CONFECCIONES ORY S.A.
OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE LA REGLA
PIZARRAS LAS ARCAS S.L.
CASINO CASTILLA-LEON S.A.
MEDIA MARKT LEON VIDEO S.A.
Las medidas alternativas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 13/1982, que se están aplicando por cada una de las empresas que se han acogido a la exención del cumplimiento del primer párrafo del citado artículo son:
2.1.a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
2.1.b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
2.1.c.) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre con carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
2.1.d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
ENTIDAD MEDIDASALTERNATIVAS
FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES (ARCYL) 2.1.b)
GRUPO ANTOLÍN ARDASA, S.A. 2.1.b)
INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, S.A.U. 2.1.b)
ARROYO S.A 2.1.b)
VALLADOLID AUTOMÓVIL S.A. 2.1.b)
ASCENSORES ZENER, S.L.U. 2.1.b)
CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE S.A. 2.1.c)
FUNDACIÓN PADRE MARTIN TRIANA 2.1.b)
FRENOS Y CONJUNTOS S.A. 2.1.b)
EDITORIAL EVEREST S.A. 2.1.b)
MIGUÉLEZ S.L. 2.1. a) y b)
AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A. 2.1.b)
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA 2.1.b)
EL NORTE DE CASTILLA 2.1.c)
LABORATORIOS LEÓN FARMA S.A. 2.1.b)
APLICACIONES MECÁNICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. 2.1.b)
UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES 2.1.a)
CERANOR S.A. 2.1.a)
TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA 2.1.b)
PRODUCCIONES MIC SL 2.1.a)
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO 2.1.b)
RUBIERA S.A. F. Y C. 2.1.a) y b)
ADISSEO ESPAÑA S.A. 2.1.b)
AUTOCARES CASTILLA Y LEÓN S.A. 2.1.a)
ATOS CYL SPAIN S.L.U. 2.1.b)
RECUPERACIÓN DE MATERIALES DIVERSOS S.A. 2.1.a)
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEON 2.1.b)
CONFECCIONES ORY S.A. 2.1.b)
OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE LA REGLA 2.1.b)
PIZARRAS LAS ARCAS S.L. 2.1.a)
CASINO CASTILLA - LEÓN S.A. 2.1.b)
MEDIA MARKT LEON VIDEO S.A. 2.1.b)
Valladolid, 17 de mayo de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.
PE/003923-3
CVE="BOCCL-08-015455"