PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004103, relativa a número de Centros Ocupacionales para personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 231, de 6 de mayo de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4103, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador pertenenciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre Centros Ocupacionales.
En ningún modo es cierto que desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se esté incorporando a los centros de Día a aquellas personas que estaban asistiendo a los Centros Ocupacionales y que tienen reconocida la situación de dependencia.
La Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, recoge en su artículo 3 que las distintas clases de centros destinados a la atención de minusválidos pueden ser residencias, viviendas o centros de día.
El artículo 11 de esa misma orden establece que los centros de día estarán orientados a prestar las atenciones y servicios que se indican en los artículos 13 a 17. Asimismo, en ese mismo artículo establece que estos centros de día pueden ser para usuarios gravemente afectados y centros ocupacionales para usuarios con minusvalía psíquica severa, media y ligera.
La relación de los Centros Ocupaciones, así como la fecha en la que fueron autorizados puede consultarse en la página Web de la Junta de Castilla y León a través del Registro de Centros Sociales de Castilla y León.
La atención que se está prestando a las personas con discapacidad se realiza con independencia de que tengan o no reconocido un grado de dependencia. De hecho es elevado el número de personas con discapacidad que cuentan actualmente con plaza propia o concertada, sin que tengan grado de dependencia reconocido.
La cuantía económica destinada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a financiar centros de día y centros ocupacionales es superior a 44 millones de euros.
La financiación de los centros ocupacionales se realiza, en cuanto a los centros propios a través de los capítulos II y VI de los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales, y en cuanto a los centros privados a través de los sistemas de concertación y subvenciones.
Valladolid, 11 de junio de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004103-3
CVE="BOCCL-08-015549"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004103, relativa a número de Centros Ocupacionales para personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 231, de 6 de mayo de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4103, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador pertenenciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre Centros Ocupacionales.
En ningún modo es cierto que desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se esté incorporando a los centros de Día a aquellas personas que estaban asistiendo a los Centros Ocupacionales y que tienen reconocida la situación de dependencia.
La Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, recoge en su artículo 3 que las distintas clases de centros destinados a la atención de minusválidos pueden ser residencias, viviendas o centros de día.
El artículo 11 de esa misma orden establece que los centros de día estarán orientados a prestar las atenciones y servicios que se indican en los artículos 13 a 17. Asimismo, en ese mismo artículo establece que estos centros de día pueden ser para usuarios gravemente afectados y centros ocupacionales para usuarios con minusvalía psíquica severa, media y ligera.
La relación de los Centros Ocupaciones, así como la fecha en la que fueron autorizados puede consultarse en la página Web de la Junta de Castilla y León a través del Registro de Centros Sociales de Castilla y León.
La atención que se está prestando a las personas con discapacidad se realiza con independencia de que tengan o no reconocido un grado de dependencia. De hecho es elevado el número de personas con discapacidad que cuentan actualmente con plaza propia o concertada, sin que tengan grado de dependencia reconocido.
La cuantía económica destinada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a financiar centros de día y centros ocupacionales es superior a 44 millones de euros.
La financiación de los centros ocupacionales se realiza, en cuanto a los centros propios a través de los capítulos II y VI de los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales, y en cuanto a los centros privados a través de los sistemas de concertación y subvenciones.
Valladolid, 11 de junio de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004103-3
CVE="BOCCL-08-015549"