PE/004104-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004104-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a alojamiento de las familias por dación en pago de su vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 231, de 6 de mayo de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004104, relativa a alojamiento de las familias por dación en pago de su vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes,n.º 231, de 6 de mayo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4104, formulada por D. José Francisco Martín Martínez, D. Jorge Félix Alonso Díez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenencientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la situación de alojamiento de familias que perdieron su vivienda al producirse la dación en pago.

La dación en pago es un tipo de medida que se adopta únicamente cuando la reestructuración de la deuda resulta imposible y tiene que ser aceptada por ambas parte (acreedor y deudor). No obstante, esa medida no implica siempre y necesariamente el desalojo de la vivienda. En algunas ocasiones la dación en pago se suscribe al tiempo que un contrato de alquiler social en la misma vivienda.

En los 12 casos a los que se refiere esta Pregunta Escrita, en los que se había pactado la dación en pago, con la entrega de la posesión del inmueble al acreedor y liquidando así toda la deuda pendiente, la casuística ha sido muy variada, dependiendo de la decisión adoptada por estas personas; han permanecido en el mismo domicilio; se han trasladado a otras viviendas; han sido personas inmigrantes que han abandonado España; o han conseguido un trabajo en el que se proporcionaba una vivienda.

Valladolid, 11 de junio de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004104-3

CVE="BOCCL-08-015550"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 34641
BOCCL nº 286/8 del 9/8/2013
CVE: BOCCL-08-015550

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004104-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a alojamiento de las familias por dación en pago de su vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 231, de 6 de mayo de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004104, relativa a alojamiento de las familias por dación en pago de su vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes,n.º 231, de 6 de mayo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4104, formulada por D. José Francisco Martín Martínez, D. Jorge Félix Alonso Díez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenencientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la situación de alojamiento de familias que perdieron su vivienda al producirse la dación en pago.

La dación en pago es un tipo de medida que se adopta únicamente cuando la reestructuración de la deuda resulta imposible y tiene que ser aceptada por ambas parte (acreedor y deudor). No obstante, esa medida no implica siempre y necesariamente el desalojo de la vivienda. En algunas ocasiones la dación en pago se suscribe al tiempo que un contrato de alquiler social en la misma vivienda.

En los 12 casos a los que se refiere esta Pregunta Escrita, en los que se había pactado la dación en pago, con la entrega de la posesión del inmueble al acreedor y liquidando así toda la deuda pendiente, la casuística ha sido muy variada, dependiendo de la decisión adoptada por estas personas; han permanecido en el mismo domicilio; se han trasladado a otras viviendas; han sido personas inmigrantes que han abandonado España; o han conseguido un trabajo en el que se proporcionaba una vivienda.

Valladolid, 11 de junio de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004104-3

CVE="BOCCL-08-015550"



Sede de las Cortes de Castilla y León