PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004132, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 27 de mayo de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4132, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre el servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Cuando se compatibilizan los cuidados en el entorno familiar y la promoción de la autonomía personal y se accede a este servicio mediante ayuda vinculada, la cuantía es la prevista en la normativa para ésta.
Las residencias y centros de día proporcionan a sus usuarios el servicio de promoción de la autonomía personal.
Valladolid, 11 de junio de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004132-2
CVE="BOCCL-08-015561"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004132, relativa a cuantías que perciben los beneficiarios del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 27 de mayo de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4132, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre el servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Cuando se compatibilizan los cuidados en el entorno familiar y la promoción de la autonomía personal y se accede a este servicio mediante ayuda vinculada, la cuantía es la prevista en la normativa para ésta.
Las residencias y centros de día proporcionan a sus usuarios el servicio de promoción de la autonomía personal.
Valladolid, 11 de junio de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004132-2
CVE="BOCCL-08-015561"