PE/004241-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004241-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 7 de junio de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/004241, relativa a atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 7 de junio de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804241-I formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles.

La primera medida adoptada por la Consejería de Sanidad el día 1 de septiembre fue trasladar a todos los centros un mensaje de continuidad en relación a la asistencia sanitaria que se venía prestando a toda la población que hasta esa fecha disponía de Tarjeta Sanitaria.

No obstante, a los inmigrantes que hayan podido llegar a Castilla y León tras la entrada en vigor de la norma y que, en consecuencia, en ningún momento han tenido reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, siempre se les presta la asistencia sanitaria que precisen, sin perjuicio de que, con posterioridad, se inicien las actuaciones de facturación oportunas de acuerdo con la normativa vigente.

Los sistemas de información asistenciales recogen los datos relativos al proceso asistencial y sin diferenciar, en el momento de la atención al paciente, su situación personal y económica particular. Se debe comprobar posteriormente el tipo de aseguramiento, la existencia o no de un tercero obligado al pago o el desistimiento del procedimiento en el caso de que se comprueba que no ha lugar, por diversas circunstancias entre ellas la falta de recursos.

Así una vez atendidas, se inicia un procedimiento administrativo mediante la remisión, desde la unidad de facturación, de un escrito en el que se solicita la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. De no acreditarse tal circunstancia, se envía factura borrador y posteriormente se procede a su reclamación en vía administrativa. Lo mismo ocurre en todas aquellas situaciones que, aún siendo asegurados, corresponde su financiación a un tercero obligado (terceros países, mutuas, aseguradoras...).

Por lo tanto, no es posible identificar, ni en el momento de la atención ni a la hora de aplicar el protocolo de cargos, cuáles corresponden a inmigrantes sin papeles y cual es la situación particular de cada ciudadano atendido y por ello, no es posible cuantificar cuántas y cuáles de las facturas emitidas corresponden a inmigrantes en situación irregular.

Por fin, cabe señalar que no ha existido efecto económico o ahorro porque en la Comunidad de Castilla y León no se ha procedido a la retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles que, con anterioridad a la modificación normativa, disponían de la misma y por ello no se ha producido ninguna modificación de las estructuras y recursos destinados a la atención sanitaria como consecuencia de esos cambios de normativa.

Valladolid, 22 de julio de 2013.

EL ConsejerO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004241-3

CVE="BOCCL-08-015780"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 35020
BOCCL nº 296/8 del 26/8/2013
CVE: BOCCL-08-015780

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004241-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 7 de junio de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/004241, relativa a atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 250, de 7 de junio de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804241-I formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la atención en los centros sanitarios de la Comunidad a inmigrantes sin papeles.

La primera medida adoptada por la Consejería de Sanidad el día 1 de septiembre fue trasladar a todos los centros un mensaje de continuidad en relación a la asistencia sanitaria que se venía prestando a toda la población que hasta esa fecha disponía de Tarjeta Sanitaria.

No obstante, a los inmigrantes que hayan podido llegar a Castilla y León tras la entrada en vigor de la norma y que, en consecuencia, en ningún momento han tenido reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, siempre se les presta la asistencia sanitaria que precisen, sin perjuicio de que, con posterioridad, se inicien las actuaciones de facturación oportunas de acuerdo con la normativa vigente.

Los sistemas de información asistenciales recogen los datos relativos al proceso asistencial y sin diferenciar, en el momento de la atención al paciente, su situación personal y económica particular. Se debe comprobar posteriormente el tipo de aseguramiento, la existencia o no de un tercero obligado al pago o el desistimiento del procedimiento en el caso de que se comprueba que no ha lugar, por diversas circunstancias entre ellas la falta de recursos.

Así una vez atendidas, se inicia un procedimiento administrativo mediante la remisión, desde la unidad de facturación, de un escrito en el que se solicita la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. De no acreditarse tal circunstancia, se envía factura borrador y posteriormente se procede a su reclamación en vía administrativa. Lo mismo ocurre en todas aquellas situaciones que, aún siendo asegurados, corresponde su financiación a un tercero obligado (terceros países, mutuas, aseguradoras...).

Por lo tanto, no es posible identificar, ni en el momento de la atención ni a la hora de aplicar el protocolo de cargos, cuáles corresponden a inmigrantes sin papeles y cual es la situación particular de cada ciudadano atendido y por ello, no es posible cuantificar cuántas y cuáles de las facturas emitidas corresponden a inmigrantes en situación irregular.

Por fin, cabe señalar que no ha existido efecto económico o ahorro porque en la Comunidad de Castilla y León no se ha procedido a la retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles que, con anterioridad a la modificación normativa, disponían de la misma y por ello no se ha producido ninguna modificación de las estructuras y recursos destinados a la atención sanitaria como consecuencia de esos cambios de normativa.

Valladolid, 22 de julio de 2013.

EL ConsejerO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004241-3

CVE="BOCCL-08-015780"



Sede de las Cortes de Castilla y León