PNL/000881-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000881-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar una convocatoria autonómica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000881, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar una convocatoria autonómica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante EL PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La disposición final segunda de este Real Decreto modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, y en su apartado noveno establece lo siguiente:

"El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.

2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,50 puntos.

3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarArtes y Humanidades100Ciencias100Ciencias Sociales y Jurídicas100Ciencias de la Salud100Enseñanzas Técnicas85

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarNota media en las asignaturas superadasArtes y Humanidades906,50 puntosCiencias806,00 puntosCiencias Sociales y Jurídicas906,50 puntosCiencias de la Salud806,50 puntosEnseñanzas Técnicas656,00 puntos

4. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarArtes Humanidades90Ciencias65Ciencias Sociales y Jurídicas90Ciencias de la Salud80Enseñanzas Técnicas65

5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto."

Estas modificaciones empezarán a ser efectivas a partir del curso académico 2013-2014 conforme a lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2013, publicada en el BOE de 19 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan "becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios".

Esta nueva regulación, que endurece los requisitos para acceder a becas compensatorias, de desplazamiento o residencia, perjudica a los estudiantes que, teniendo posibilidad para finalizar los estudios universitarios a los que dedican esfuerzo y trabajo, pertenecen a familias que no tienen la capacidad económica necesaria para garantizar la financiación necesaria para continuar estudiando, después de que en algún curso académico el estudiante no haya conseguido superar la práctica totalidad de las asignaturas matriculadas.

Además, la diferenciación de requisitos que se establece en el R. D. 609/2013 para conseguir una beca de matrícula frente a los necesarios para obtener cualquier otro tipo de ayuda al estudio, es un agravio palmario para los estudiantes cuyas familias no residen en la localidad en la que cursan sus estudios universitarios, algo que afecta especialmente a los habitantes del mundo rural, por lo que nuestra Comunidad Autónoma es una de las más perjudicadas en este aspecto.

En una coyuntura como la actual, de grave crisis económica, las becas y ayudas para estudiantes universitarios deben ser priorizadas por la Junta de Castilla y León, porque son la mejor garantía de que la situación económica de una familia no condiciona la formación superior de alguno de sus miembros.

Además, tras el injusto endurecimiento de requisitos por parte del Gobierno de España para acceder a una beca en la convocatoria estatal, la Junta de Castilla y León debe proceder a realizar una convocatoria autonómica que no sea complementaria de la estatal, a fin de mantener los requisitos para obtener una ayuda existentes hasta el año 2011.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar, antes del 15 de octubre de 2013, una convocatoria autonómica específica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014 con las siguientes características:

a) el presupuesto total de la convocatoria no será inferior a diez millones de euros;

b) los requisitos económicos de la unidad familiar de los solicitantes serán idénticos a los de la convocatoria autonómica de becas universitarias del curso 2012-2013;

c) las cuantías de las becas serán, al menos, las mismas que las establecidas en la convocatoria autonómica de becas universitarias del curso 2012-2013 para los estudios de grado y consistirán en el pago de las tasas de matrícula para los estudios de máster oficial;

d) los requisitos académicos de los solicitantes serán los siguientes:

- haber obtenido al menos una calificación de 5 puntos en la Prueba de Acceso a la Universidad para los estudiantes que inicien sus estudios universitarios en el curso 2013-2014;

- para estudiantes que ya cursaron estudios universitarios en el curso 2012-2013: haber superado, al menos, el 60 % de los créditos matriculados en estudios de grado en Enseñanzas Técnicas, y, al menos, el 80 % de los créditos matriculados en el resto de los estudios de grado;

e) el disfrute de una beca de esta convocatoria autonómica será incompatible con la percepción de cualquier otro tipo de ayuda para cursar los mismos estudios durante el próximo curso académico; debiendo renunciar obligatoriamente a la beca concedida inicialmente en la convocatoria autonómica, en su caso, aquellos estudiantes que resulten beneficiarios de una beca conforme a la convocatoria de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades publicada en el BOE del 19 de agosto de 2013;

f) la resolución de la convocatoria se realizará en el primer trimestre del año 2014".

Valladolid, 21 de agosto de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000881-01

CVE="BOCCL-08-015802"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 35102-35105
BOCCL nº 299/8 del 11/9/2013
CVE: BOCCL-08-015802

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000881-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar una convocatoria autonómica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000881, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar una convocatoria autonómica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante EL PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La disposición final segunda de este Real Decreto modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, y en su apartado noveno establece lo siguiente:

"El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.

2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,50 puntos.

3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarArtes y Humanidades100Ciencias100Ciencias Sociales y Jurídicas100Ciencias de la Salud100Enseñanzas Técnicas85

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarNota media en las asignaturas superadasArtes y Humanidades906,50 puntosCiencias806,00 puntosCiencias Sociales y Jurídicas906,50 puntosCiencias de la Salud806,50 puntosEnseñanzas Técnicas656,00 puntos

4. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimientoPorcentaje de créditos a superarArtes Humanidades90Ciencias65Ciencias Sociales y Jurídicas90Ciencias de la Salud80Enseñanzas Técnicas65

5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto."

Estas modificaciones empezarán a ser efectivas a partir del curso académico 2013-2014 conforme a lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2013, publicada en el BOE de 19 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan "becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios".

Esta nueva regulación, que endurece los requisitos para acceder a becas compensatorias, de desplazamiento o residencia, perjudica a los estudiantes que, teniendo posibilidad para finalizar los estudios universitarios a los que dedican esfuerzo y trabajo, pertenecen a familias que no tienen la capacidad económica necesaria para garantizar la financiación necesaria para continuar estudiando, después de que en algún curso académico el estudiante no haya conseguido superar la práctica totalidad de las asignaturas matriculadas.

Además, la diferenciación de requisitos que se establece en el R. D. 609/2013 para conseguir una beca de matrícula frente a los necesarios para obtener cualquier otro tipo de ayuda al estudio, es un agravio palmario para los estudiantes cuyas familias no residen en la localidad en la que cursan sus estudios universitarios, algo que afecta especialmente a los habitantes del mundo rural, por lo que nuestra Comunidad Autónoma es una de las más perjudicadas en este aspecto.

En una coyuntura como la actual, de grave crisis económica, las becas y ayudas para estudiantes universitarios deben ser priorizadas por la Junta de Castilla y León, porque son la mejor garantía de que la situación económica de una familia no condiciona la formación superior de alguno de sus miembros.

Además, tras el injusto endurecimiento de requisitos por parte del Gobierno de España para acceder a una beca en la convocatoria estatal, la Junta de Castilla y León debe proceder a realizar una convocatoria autonómica que no sea complementaria de la estatal, a fin de mantener los requisitos para obtener una ayuda existentes hasta el año 2011.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar, antes del 15 de octubre de 2013, una convocatoria autonómica específica de becas para estudiantes de grado y másteres oficiales en Universidades Públicas de Castilla y León durante el curso 2013-2014 con las siguientes características:

a) el presupuesto total de la convocatoria no será inferior a diez millones de euros;

b) los requisitos económicos de la unidad familiar de los solicitantes serán idénticos a los de la convocatoria autonómica de becas universitarias del curso 2012-2013;

c) las cuantías de las becas serán, al menos, las mismas que las establecidas en la convocatoria autonómica de becas universitarias del curso 2012-2013 para los estudios de grado y consistirán en el pago de las tasas de matrícula para los estudios de máster oficial;

d) los requisitos académicos de los solicitantes serán los siguientes:

- haber obtenido al menos una calificación de 5 puntos en la Prueba de Acceso a la Universidad para los estudiantes que inicien sus estudios universitarios en el curso 2013-2014;

- para estudiantes que ya cursaron estudios universitarios en el curso 2012-2013: haber superado, al menos, el 60 % de los créditos matriculados en estudios de grado en Enseñanzas Técnicas, y, al menos, el 80 % de los créditos matriculados en el resto de los estudios de grado;

e) el disfrute de una beca de esta convocatoria autonómica será incompatible con la percepción de cualquier otro tipo de ayuda para cursar los mismos estudios durante el próximo curso académico; debiendo renunciar obligatoriamente a la beca concedida inicialmente en la convocatoria autonómica, en su caso, aquellos estudiantes que resulten beneficiarios de una beca conforme a la convocatoria de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades publicada en el BOE del 19 de agosto de 2013;

f) la resolución de la convocatoria se realizará en el primer trimestre del año 2014".

Valladolid, 21 de agosto de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000881-01

CVE="BOCCL-08-015802"



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