CC/000040-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000040-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al el Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 11 de octubre de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME ANUAL DE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2011, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 11 de octubre de 2013, a la vista del Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben adoptar medidas para asegurar el cumplimiento del ciclo presupuestario de conformidad con la normativa aplicable, en particular el cumplimiento de los plazos establecidos en todas sus fases, desde la confección y aprobación del Presupuesto del ejercicio hasta la rendición de la Cuenta General, que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave de la transparencia en las relaciones con los ciudadanos y constituye el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial de las Entidades Locales y sus Entes dependientes.

2) Sin perjuicio del deber que sobre la contabilidad y la rendición de cuentas tienen los funcionarios con habilitación estatal, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, así como las diversas formas de designación de la persona responsable de la contabilidad y las rendición de cuentas en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se vuelve a incidir en la importancia de la actuación de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal como factor clave para mejorar los resultados de rendición, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, se subraya la necesidad de que dichas instituciones provinciales y comarcales, intensifiquen sus actuaciones en la prestación de servicios de cooperación y asistencia a municipios, especialmente en las provincias con índices de rendición más bajos, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades Locales, y prestando especial atención a aquellas Entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los Ayuntamientos de pequeño tamaño y las Entidades Locales Menores.

3) Además, en el caso de la Entidades Locales Menores, se requiere una actuación firme por parte las Instituciones competentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma dirigida, tanto a solventar los problemas de dichos Entes relativos al efectivo registro contable de sus operaciones, como a la rendición de la Cuenta General. Entre las medidas para resolver dichos problemas, se encuentran la aplicación rápida y exacta de las diversas formas de designación de la persona responsable de tales cometidos, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local de carácter estatal, tras la derogación de la Disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y de sus normas de desarrollo, en virtud de la Disposición Derogatoria única de la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.

4) Las deficiencias contables de los Entes de menor tamaño, tanto Municipios como Entidades Locales Menores, que derivan de sus insuficiencias organizativas, demandan de los propios Entes Locales, una mayor dotación de los recursos humanos adscritos a funciones contables, que pueden articularse, bien mediante medidas internas de redistribución de efectivos, o a través de los procedimientos legales ya existentes en la actualidad, relacionados con la provisión, aunque sea con carácter temporal, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carácter estatal.

Por su parte la Comunidad Autónoma debe extremar las medidas orientadas, tanto a verificar la correcta cobertura de dichos puestos reservados a funcionarios de carácter estatal, como si fuera preciso, a convocar las correspondientes pruebas selectivas para acceder a esas plazas, dentro de los límites vinculantes que anualmente permita la Ley de Presupuestos del Estado.

5) Como en informes anteriores hay que insistir en la necesidad de reforzar las actuaciones de control interno de las Entidades Locales con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la Cuenta sometida a la aprobación del Pleno de la entidad, refleje con fidelidad los resultados de la gestión y muestre una Ilevanza adecuada de la contabilidad, sin incoherencias ni irregularidades.

6) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe ser formulada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.

7) En relación con los dos puntos anteriores, resulta especialmente recomendable, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000040-01

CVE="BOCCL-08-016527"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38512-38514
BOCCL nº 321/8 del 22/10/2013
CVE: BOCCL-08-016527

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000040-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al el Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 11 de octubre de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME ANUAL DE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2011, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 11 de octubre de 2013, a la vista del Informe Anual de las Cuentas del Sector Público Local, ejercicio 2011, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben adoptar medidas para asegurar el cumplimiento del ciclo presupuestario de conformidad con la normativa aplicable, en particular el cumplimiento de los plazos establecidos en todas sus fases, desde la confección y aprobación del Presupuesto del ejercicio hasta la rendición de la Cuenta General, que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave de la transparencia en las relaciones con los ciudadanos y constituye el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial de las Entidades Locales y sus Entes dependientes.

2) Sin perjuicio del deber que sobre la contabilidad y la rendición de cuentas tienen los funcionarios con habilitación estatal, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, así como las diversas formas de designación de la persona responsable de la contabilidad y las rendición de cuentas en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se vuelve a incidir en la importancia de la actuación de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal como factor clave para mejorar los resultados de rendición, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, se subraya la necesidad de que dichas instituciones provinciales y comarcales, intensifiquen sus actuaciones en la prestación de servicios de cooperación y asistencia a municipios, especialmente en las provincias con índices de rendición más bajos, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades Locales, y prestando especial atención a aquellas Entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los Ayuntamientos de pequeño tamaño y las Entidades Locales Menores.

3) Además, en el caso de la Entidades Locales Menores, se requiere una actuación firme por parte las Instituciones competentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma dirigida, tanto a solventar los problemas de dichos Entes relativos al efectivo registro contable de sus operaciones, como a la rendición de la Cuenta General. Entre las medidas para resolver dichos problemas, se encuentran la aplicación rápida y exacta de las diversas formas de designación de la persona responsable de tales cometidos, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local de carácter estatal, tras la derogación de la Disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y de sus normas de desarrollo, en virtud de la Disposición Derogatoria única de la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.

4) Las deficiencias contables de los Entes de menor tamaño, tanto Municipios como Entidades Locales Menores, que derivan de sus insuficiencias organizativas, demandan de los propios Entes Locales, una mayor dotación de los recursos humanos adscritos a funciones contables, que pueden articularse, bien mediante medidas internas de redistribución de efectivos, o a través de los procedimientos legales ya existentes en la actualidad, relacionados con la provisión, aunque sea con carácter temporal, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carácter estatal.

Por su parte la Comunidad Autónoma debe extremar las medidas orientadas, tanto a verificar la correcta cobertura de dichos puestos reservados a funcionarios de carácter estatal, como si fuera preciso, a convocar las correspondientes pruebas selectivas para acceder a esas plazas, dentro de los límites vinculantes que anualmente permita la Ley de Presupuestos del Estado.

5) Como en informes anteriores hay que insistir en la necesidad de reforzar las actuaciones de control interno de las Entidades Locales con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la Cuenta sometida a la aprobación del Pleno de la entidad, refleje con fidelidad los resultados de la gestión y muestre una Ilevanza adecuada de la contabilidad, sin incoherencias ni irregularidades.

6) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe ser formulada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.

7) En relación con los dos puntos anteriores, resulta especialmente recomendable, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000040-01

CVE="BOCCL-08-016527"



Sede de las Cortes de Castilla y León