DL/000001-02











1. Procedimientos Legislativos

170. Decretos Legislativos
DL/000001-02


Sumario:

Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación de la Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Adjunto remito a V.E. la diligencia que expide el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a través de la cual se comunica la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Valladolid, a 4 de octubre de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR,

Fdo.: María de Diego Durántez

DILIGENCIA QUE EXPIDE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Hacienda solicita la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando errores materiales en el texto.

Conforme a ello, procede modificar el citado Decreto Legislativo, en los siguientes términos:

En el artículo 7.2

Donde dice:

"... vivienda habitual podrá deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"

Debe decir:

"... vivienda habitual podrán deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"

En el artículo 19.1

Donde dice:

"... un acogimiento familiar permanente o pre adoptivo, ..."

Debe decir:

"... un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ..."

En el artículo 24.2

Donde dice:

"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25."

Debe decir:

"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26."

En el artículo 25.4.b)

Donde dice:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."

Debe decir:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."

En el artículo 26.3.b)

Donde dice:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."

Debe decir:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."

En el artículo 33.3, último epígrafe

Donde dice:

"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importes devengado en el mes de diciembre."

Debe decir:

"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre."

En el artículo 43.1

Donde dice:

"El contribuyente podrán..."

Debe decir:

"El contribuyente podrá..."

En el artículo 47, párrafo primero

Donde dice:

"A los efectos de lo dispuesto artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."

Debe decir:

"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Valladolid a treinta de septiembre de dos mil trece.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López


DL/000001-02

CVE="BOCCL-08-016529"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38523-38525
BOCCL nº 322/8 del 23/10/2013
CVE: BOCCL-08-016529

1. Procedimientos Legislativos
170. Decretos Legislativos
DL/000001-02
Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación de la Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Adjunto remito a V.E. la diligencia que expide el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a través de la cual se comunica la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Valladolid, a 4 de octubre de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR,

Fdo.: María de Diego Durántez

DILIGENCIA QUE EXPIDE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Hacienda solicita la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando errores materiales en el texto.

Conforme a ello, procede modificar el citado Decreto Legislativo, en los siguientes términos:

En el artículo 7.2

Donde dice:

"... vivienda habitual podrá deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"

Debe decir:

"... vivienda habitual podrán deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"

En el artículo 19.1

Donde dice:

"... un acogimiento familiar permanente o pre adoptivo, ..."

Debe decir:

"... un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ..."

En el artículo 24.2

Donde dice:

"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25."

Debe decir:

"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26."

En el artículo 25.4.b)

Donde dice:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."

Debe decir:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."

En el artículo 26.3.b)

Donde dice:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."

Debe decir:

"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."

En el artículo 33.3, último epígrafe

Donde dice:

"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importes devengado en el mes de diciembre."

Debe decir:

"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre."

En el artículo 43.1

Donde dice:

"El contribuyente podrán..."

Debe decir:

"El contribuyente podrá..."

En el artículo 47, párrafo primero

Donde dice:

"A los efectos de lo dispuesto artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."

Debe decir:

"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Valladolid a treinta de septiembre de dos mil trece.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López


DL/000001-02

CVE="BOCCL-08-016529"



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