PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación de la Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Adjunto remito a V.E. la diligencia que expide el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a través de la cual se comunica la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Valladolid, a 4 de octubre de 2013.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR,
Fdo.: María de Diego Durántez
DILIGENCIA QUE EXPIDE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Consejería de Hacienda solicita la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando errores materiales en el texto.
Conforme a ello, procede modificar el citado Decreto Legislativo, en los siguientes términos:
En el artículo 7.2
Donde dice:
"... vivienda habitual podrá deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"
Debe decir:
"... vivienda habitual podrán deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"
En el artículo 19.1
Donde dice:
"... un acogimiento familiar permanente o pre adoptivo, ..."
Debe decir:
"... un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ..."
En el artículo 24.2
Donde dice:
"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25."
Debe decir:
"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26."
En el artículo 25.4.b)
Donde dice:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."
Debe decir:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."
En el artículo 26.3.b)
Donde dice:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."
Debe decir:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."
En el artículo 33.3, último epígrafe
Donde dice:
"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importes devengado en el mes de diciembre."
Debe decir:
"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre."
En el artículo 43.1
Donde dice:
"El contribuyente podrán..."
Debe decir:
"El contribuyente podrá..."
En el artículo 47, párrafo primero
Donde dice:
"A los efectos de lo dispuesto artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."
Debe decir:
"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Valladolid a treinta de septiembre de dos mil trece.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
DL/000001-02
CVE="BOCCL-08-016529"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación de la Corrección presentada por la Junta de Castilla y León al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 307, de 27 de septiembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Adjunto remito a V.E. la diligencia que expide el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Secretario del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a través de la cual se comunica la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Valladolid, a 4 de octubre de 2013.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR,
Fdo.: María de Diego Durántez
DILIGENCIA QUE EXPIDE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Consejería de Hacienda solicita la corrección del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando errores materiales en el texto.
Conforme a ello, procede modificar el citado Decreto Legislativo, en los siguientes términos:
En el artículo 7.2
Donde dice:
"... vivienda habitual podrá deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"
Debe decir:
"... vivienda habitual podrán deducirse el 10% de las siguientes inversiones:"
En el artículo 19.1
Donde dice:
"... un acogimiento familiar permanente o pre adoptivo, ..."
Debe decir:
"... un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ..."
En el artículo 24.2
Donde dice:
"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25."
Debe decir:
"... salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26."
En el artículo 25.4.b)
Donde dice:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."
Debe decir:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."
En el artículo 26.3.b)
Donde dice:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situado..."
Debe decir:
"Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual esté situada..."
En el artículo 33.3, último epígrafe
Donde dice:
"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importes devengado en el mes de diciembre."
Debe decir:
"Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre."
En el artículo 43.1
Donde dice:
"El contribuyente podrán..."
Debe decir:
"El contribuyente podrá..."
En el artículo 47, párrafo primero
Donde dice:
"A los efectos de lo dispuesto artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."
Debe decir:
"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,..."
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Valladolid a treinta de septiembre de dos mil trece.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
DL/000001-02
CVE="BOCCL-08-016529"