PNL/000997-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000997-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de octubre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000997, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Administración de Justicia en España es uno de los sectores que demanda un esfuerzo profundo de mejora y modernización. Con ello se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales.

Nos encontramos ante un reto de interés general que debe ser afrontado de forma global, mediante un plan de acción que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformas que resultan necesarias. Hay que señalar, al respecto, que la administración de Justicia tiene una especial característica que es que en su desenvolvimiento y prestación se ven involucrados no solo distintos poderes del Estado y diferentes Administraciones Públicas sino también otras instituciones y colectivos, que confieren a este servicio público de una complejidad notable.

Los Procuradores de los Tribunales, una de las profesiones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, es un colectivo que se encuentra sometido y regulado por la normativa sobre servicios y colegios profesionales. La figura del procurador ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, especialmente desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, un mayor peso en el proceso Judicial, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, y un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes.

En congruencia con este planteamiento en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Una de las consecuencias de esta regulación es la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, actualmente prevista en el artículo 23 de la vigente LEC, que garantiza la imparcialidad e independencia requeridas para el ejercicio de la procura y evita los conflictos de intereses entre abogados y procuradores.

El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales modifica radicalmente tal prohibición al establecer que el ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España que en la tramitación del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la vigente incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, con el objeto de evitar los perjuicios en la tramitación de los procedimientos judiciales, derivados de la pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la procura y la aparición de conflictos de intereses entre abogados y procuradores."

Valladolid, 16 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PNL/000997-01

CVE="BOCCL-08-016672"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38896-38897
BOCCL nº 327/8 del 7/11/2013
CVE: BOCCL-08-016672

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000997-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de octubre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000997, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Administración de Justicia en España es uno de los sectores que demanda un esfuerzo profundo de mejora y modernización. Con ello se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales.

Nos encontramos ante un reto de interés general que debe ser afrontado de forma global, mediante un plan de acción que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformas que resultan necesarias. Hay que señalar, al respecto, que la administración de Justicia tiene una especial característica que es que en su desenvolvimiento y prestación se ven involucrados no solo distintos poderes del Estado y diferentes Administraciones Públicas sino también otras instituciones y colectivos, que confieren a este servicio público de una complejidad notable.

Los Procuradores de los Tribunales, una de las profesiones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, es un colectivo que se encuentra sometido y regulado por la normativa sobre servicios y colegios profesionales. La figura del procurador ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, especialmente desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, un mayor peso en el proceso Judicial, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, y un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes.

En congruencia con este planteamiento en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Una de las consecuencias de esta regulación es la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, actualmente prevista en el artículo 23 de la vigente LEC, que garantiza la imparcialidad e independencia requeridas para el ejercicio de la procura y evita los conflictos de intereses entre abogados y procuradores.

El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales modifica radicalmente tal prohibición al establecer que el ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España que en la tramitación del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la vigente incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, con el objeto de evitar los perjuicios en la tramitación de los procedimientos judiciales, derivados de la pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la procura y la aparición de conflictos de intereses entre abogados y procuradores."

Valladolid, 16 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PNL/000997-01

CVE="BOCCL-08-016672"



Sede de las Cortes de Castilla y León