PE/004481-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004481-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a desglose de los distintos conceptos presupuestarios incluidos en el límite de gasto no financiero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/004481, relativa a desglose de los distintos conceptos presupuestarios incluidos en el límite de gasto no financiero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004481, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Acuerdo de 22 de agosto de 2013, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija el límite de gasto no financiero para 2014.”

En relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le adjunto Anexo con la información solicitada.

Valladolid, 14 de octubre de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.

• Aplazamientos de liquidaciones del Sistema de Financiación. En contabilidad nacional, las liquidaciones correspondientes a los Sistemas de Financiación se computan íntegramente en el año en que se realizan, independientemente del ejercicio de registro en el presupuesto. En el año 2014 y siguientes se procede a la devolución de las cantidades aplazadas resultantes de las liquidaciones de los años 2008 y 2009, la cuales se tuvieron en cuenta en el cálculo del resultado en términos de contabilidad nacional de los ejercicios 2010 y 2011 respectivamente. De acuerdo con la última comunicación recibida del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ascendería a 179.406.670 euros anuales, dando lugar al correspondiente ajuste positivo.

• Recaudación incierta. Se realiza un ajuste negativo por 40.000.000 euros, incrementando el déficit por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Comunidad Autónoma por ingresos de naturaleza tributaria, y similares, de titularidad propia, y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados.

• Otras unidades consideradas administraciones públicas. Se realiza un ajuste positivo por 60.271.703 euros, que se corresponde con los pagos por las obras realizadas en ejercicios anteriores por el sector público empresarial, que fueron consideradas como inversión pública en el ejercicio en el que se realizaron y, que dieron lugar a un ajuste negativo a efectos de contabilidad nacional. Estos pagos que se realizan a través del capítulo 6 del Presupuesto tienen la consideración de pago de naturaleza financiera.

• Aportaciones fuera del sector público. Se prevé realizar una aportación de capital de 40 millones de euros a una sociedad no incluida en el subsector Administraciones Públicas, por lo que, según los criterios SEC-95, es necesario realizar un ajuste negativo por importe de 40.000.000 euros, como mayor gasto no financiero.

• Transferencias de la Administración del Estado. Por el menor ingreso no financiero que representa la diferencia entre las obligaciones reconocidas por la Administración pagadora, el Estado, y los derechos liquidados, en este caso, por la Comunidad. Así, para el 2014 se realiza un ajuste negativo de 60.000.000 euros, y se incrementa el déficit en términos de contabilidad nacional.

• Transferencias de Fondos de la Unión Europea. Se realiza un ajuste positivo de 20.000.00 de euros, por la diferencia entre los derechos que la Comunidad Autónoma prevé reconocer y los ingresos derivados de las certificaciones de gastos que se van a realizar a lo largo del ejercicio.

• Operaciones de reintegro y ejecución de avales. En contabilidad nacional estas operaciones se consideran no financieras, mientras que en la contabilidad presupuestaria se registran como de naturaleza financiera. Procede, por tanto, minorar el saldo presupuestario por operaciones no financieras con un ajuste negativo de 2.500.000 euros, según las estimaciones para el 2014.

• Inversiones realizadas a través de Asociaciones Público-Privadas. En contabilidad nacional estas operaciones deben registrarse en función del valor de la inversión ejecutada anualmente. Una vez que toda la inversión se haya imputado a la Comunidad Autónoma, como es este el caso, los pagos que con posterioridad se produzcan tienen la consideración de operaciones financieras. Por este motivo, se practica un ajuste positivo de 5.000.000 euros, que reduce el déficit y la necesidad de financiación de la Comunidad.


PE/004481-2

CVE="BOCCL-08-016968"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 39272
BOCCL nº 334/8 del 20/11/2013
CVE: BOCCL-08-016968

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004481-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a desglose de los distintos conceptos presupuestarios incluidos en el límite de gasto no financiero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/004481, relativa a desglose de los distintos conceptos presupuestarios incluidos en el límite de gasto no financiero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004481, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Acuerdo de 22 de agosto de 2013, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija el límite de gasto no financiero para 2014.”

En relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le adjunto Anexo con la información solicitada.

Valladolid, 14 de octubre de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.

• Aplazamientos de liquidaciones del Sistema de Financiación. En contabilidad nacional, las liquidaciones correspondientes a los Sistemas de Financiación se computan íntegramente en el año en que se realizan, independientemente del ejercicio de registro en el presupuesto. En el año 2014 y siguientes se procede a la devolución de las cantidades aplazadas resultantes de las liquidaciones de los años 2008 y 2009, la cuales se tuvieron en cuenta en el cálculo del resultado en términos de contabilidad nacional de los ejercicios 2010 y 2011 respectivamente. De acuerdo con la última comunicación recibida del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ascendería a 179.406.670 euros anuales, dando lugar al correspondiente ajuste positivo.

• Recaudación incierta. Se realiza un ajuste negativo por 40.000.000 euros, incrementando el déficit por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Comunidad Autónoma por ingresos de naturaleza tributaria, y similares, de titularidad propia, y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados.

• Otras unidades consideradas administraciones públicas. Se realiza un ajuste positivo por 60.271.703 euros, que se corresponde con los pagos por las obras realizadas en ejercicios anteriores por el sector público empresarial, que fueron consideradas como inversión pública en el ejercicio en el que se realizaron y, que dieron lugar a un ajuste negativo a efectos de contabilidad nacional. Estos pagos que se realizan a través del capítulo 6 del Presupuesto tienen la consideración de pago de naturaleza financiera.

• Aportaciones fuera del sector público. Se prevé realizar una aportación de capital de 40 millones de euros a una sociedad no incluida en el subsector Administraciones Públicas, por lo que, según los criterios SEC-95, es necesario realizar un ajuste negativo por importe de 40.000.000 euros, como mayor gasto no financiero.

• Transferencias de la Administración del Estado. Por el menor ingreso no financiero que representa la diferencia entre las obligaciones reconocidas por la Administración pagadora, el Estado, y los derechos liquidados, en este caso, por la Comunidad. Así, para el 2014 se realiza un ajuste negativo de 60.000.000 euros, y se incrementa el déficit en términos de contabilidad nacional.

• Transferencias de Fondos de la Unión Europea. Se realiza un ajuste positivo de 20.000.00 de euros, por la diferencia entre los derechos que la Comunidad Autónoma prevé reconocer y los ingresos derivados de las certificaciones de gastos que se van a realizar a lo largo del ejercicio.

• Operaciones de reintegro y ejecución de avales. En contabilidad nacional estas operaciones se consideran no financieras, mientras que en la contabilidad presupuestaria se registran como de naturaleza financiera. Procede, por tanto, minorar el saldo presupuestario por operaciones no financieras con un ajuste negativo de 2.500.000 euros, según las estimaciones para el 2014.

• Inversiones realizadas a través de Asociaciones Público-Privadas. En contabilidad nacional estas operaciones deben registrarse en función del valor de la inversión ejecutada anualmente. Una vez que toda la inversión se haya imputado a la Comunidad Autónoma, como es este el caso, los pagos que con posterioridad se produzcan tienen la consideración de operaciones financieras. Por este motivo, se practica un ajuste positivo de 5.000.000 euros, que reduce el déficit y la necesidad de financiación de la Comunidad.


PE/004481-2

CVE="BOCCL-08-016968"



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