PE/004502-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004502-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a contratación de intérpretes de signos con destino al alumnado sordomudo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 308, de 30 de septiembre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004502, relativa a contratación de intérpretes de signos con destino al alumnado sordomudo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 308, de 30 de septiembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804502 formulada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los intérpretes de lengua de signos y el presente curso 2013/2014.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804502, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares por los que se rige el contrato de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, lo que la Administración contrata no es un número determinado de intérpretes de lengua de signos, sino un número de horas de asistencia de intérpretes de lengua de signos, que para este curso escolar 2013/2014 asciende a 16.848 horas. La contratación de los trabajadores necesarios para prestar este servicio y la modalidad contractual con arreglo a la cual son contratados es competencia de la empresa adjudicataria. La Consejería de Educación no tiene competencia en dicha contratación y, por lo tanto, no tiene potestad alguna para exigir a la empresa contratista que los intérpretes sean contratados con arreglo a ninguna modalidad contractual concreta. Todo ello sin perjuicio de la potestad de vigilancia que ostenta en relación con el servicio contratado para velar que la empresa lo presta según las condiciones estipuladas en el contrato.

En segundo lugar, que la atención del alumno al que se dirige este servicio es planificada por el contratista en función del número de horas de atención del servicio de interpretación de lengua de signos que demanda el alumnado. A este respecto, el contratista tiene la obligación de poner a disposición del alumnado los intérpretes de lengua de signos que sean necesarios para atender adecuadamente las necesidades del servicio contratado.

En tercer lugar, que la Consejería de Educación ha garantizado siempre la correcta prestación del servicio de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos, tanto con carácter previo a su inicio como durante su prestación el curso pasado.

Con carácter previo, verificando que los intérpretes de lengua de signos que iba a emplear el contratista reunieran la competencia profesional exigida, esto es, que tuvieran un conocimiento adecuado y suficiente de la Lengua de Signos Española, circunstancia que se acreditó mediante la titulación de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos o mediante el título de Bachillerato y certificado de haber superado cursos específicos de Interpretación de Lengua de Signos Española.

Así mismo se ha garantizado la calidad del servicio durante su prestación el curso 2012-2013, en este sentido se han realizado inspecciones periódicas por parte de la Administración, tras las cuales se ha comprobado que existía un alto grado de satisfacción con el servicio prestado, tanto de las familias como de los alumnos.

Finalmente, y en último lugar, que el contrato de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos establece que el periodo de ejecución del contrato prorrogado se inicia el 1 de septiembre de 2013 y concluye el 31 de agosto de 2014, con independencia de que su ejecución quede vinculada al desarrollo de las actividades escolares del curso 2013/2014. Es decir, si bien el plazo de ejecución del contrato se inició el 1 de septiembre de 2013, el comienzo de la prestación del servicio por parte de los intérpretes de lengua de signos quedó vinculado al inicio de las actividades escolares del curso 2013/2014, según el calendario escolar publicado oficialmente. Esta distinción entre inicio de ejecución del contrato e inicio de prestación del servicio responde a la función que desarrollan los intérpretes de lengua de signos, que no es otra que la interpretación de la lengua de signos, para que el alumno con discapacidad auditiva pueda comunicarse con sus profesores y compañeros, facilitando así su normal participación en el desarrollo de las actividades en el aula. Esta circunstancia determina que la presencia de los intérpretes en los centros educativos no sea necesaria ni se produzca hasta el inicio del curso escolar.

Valladolid, 22 de octubre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004502-2

CVE="BOCCL-08-017024"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 40069
BOCCL nº 337/8 del 27/11/2013
CVE: BOCCL-08-017024

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004502-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a contratación de intérpretes de signos con destino al alumnado sordomudo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 308, de 30 de septiembre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004502, relativa a contratación de intérpretes de signos con destino al alumnado sordomudo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 308, de 30 de septiembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804502 formulada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los intérpretes de lengua de signos y el presente curso 2013/2014.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804502, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares por los que se rige el contrato de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, lo que la Administración contrata no es un número determinado de intérpretes de lengua de signos, sino un número de horas de asistencia de intérpretes de lengua de signos, que para este curso escolar 2013/2014 asciende a 16.848 horas. La contratación de los trabajadores necesarios para prestar este servicio y la modalidad contractual con arreglo a la cual son contratados es competencia de la empresa adjudicataria. La Consejería de Educación no tiene competencia en dicha contratación y, por lo tanto, no tiene potestad alguna para exigir a la empresa contratista que los intérpretes sean contratados con arreglo a ninguna modalidad contractual concreta. Todo ello sin perjuicio de la potestad de vigilancia que ostenta en relación con el servicio contratado para velar que la empresa lo presta según las condiciones estipuladas en el contrato.

En segundo lugar, que la atención del alumno al que se dirige este servicio es planificada por el contratista en función del número de horas de atención del servicio de interpretación de lengua de signos que demanda el alumnado. A este respecto, el contratista tiene la obligación de poner a disposición del alumnado los intérpretes de lengua de signos que sean necesarios para atender adecuadamente las necesidades del servicio contratado.

En tercer lugar, que la Consejería de Educación ha garantizado siempre la correcta prestación del servicio de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos, tanto con carácter previo a su inicio como durante su prestación el curso pasado.

Con carácter previo, verificando que los intérpretes de lengua de signos que iba a emplear el contratista reunieran la competencia profesional exigida, esto es, que tuvieran un conocimiento adecuado y suficiente de la Lengua de Signos Española, circunstancia que se acreditó mediante la titulación de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos o mediante el título de Bachillerato y certificado de haber superado cursos específicos de Interpretación de Lengua de Signos Española.

Así mismo se ha garantizado la calidad del servicio durante su prestación el curso 2012-2013, en este sentido se han realizado inspecciones periódicas por parte de la Administración, tras las cuales se ha comprobado que existía un alto grado de satisfacción con el servicio prestado, tanto de las familias como de los alumnos.

Finalmente, y en último lugar, que el contrato de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos establece que el periodo de ejecución del contrato prorrogado se inicia el 1 de septiembre de 2013 y concluye el 31 de agosto de 2014, con independencia de que su ejecución quede vinculada al desarrollo de las actividades escolares del curso 2013/2014. Es decir, si bien el plazo de ejecución del contrato se inició el 1 de septiembre de 2013, el comienzo de la prestación del servicio por parte de los intérpretes de lengua de signos quedó vinculado al inicio de las actividades escolares del curso 2013/2014, según el calendario escolar publicado oficialmente. Esta distinción entre inicio de ejecución del contrato e inicio de prestación del servicio responde a la función que desarrollan los intérpretes de lengua de signos, que no es otra que la interpretación de la lengua de signos, para que el alumno con discapacidad auditiva pueda comunicarse con sus profesores y compañeros, facilitando así su normal participación en el desarrollo de las actividades en el aula. Esta circunstancia determina que la presencia de los intérpretes en los centros educativos no sea necesaria ni se produzca hasta el inicio del curso escolar.

Valladolid, 22 de octubre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004502-2

CVE="BOCCL-08-017024"



Sede de las Cortes de Castilla y León