PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/004491, relativa a denegación de expedición de licencia a alumnos en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de noviembre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0804491, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a denegación de expedición de licencia a alumnos en la provincia de Segovia.
La Consejería de Cultura y Turismo no tiene constancia de la denuncia presentada por D. Miguel A. Galán Castellanos ante el Comité de Entrenadores de Castilla y León, relativa a la denegación de licencia a alumnos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que residan en Segovia, dado que dicho Comité no depende de la administración regional, siendo dicho órgano dependiente en exclusiva de la Federación de Castilla y León de Fútbol.
No obstante, esta Consejería sí tiene conocimiento del escrito presentado por este mismo ciudadano ante la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León por el que impugna el acuerdo de fecha 4 de julio de 2013 adoptado por el Comité Ejecutivo de la Federación de Fútbol de Castilla y León, relativo al importe de las cuotas de colegiado y derechos de contrato para entrenadores de fútbol, y solicita a la administración regional la declaración de nulidad de dicho acuerdo. La Dirección General de Deportes, con fecha 26 de agosto, contestó al interesado indicando que no es competente para resolver recursos contra los acuerdos federativos.
Por otro lado, la Consejería de Cultura y Turismo también tiene conocimiento de la denuncia que ha llegado al Tribunal del Deporte contra la denegación de licencia por la exigencia, desde la Federación de Fútbol de Castilla y León, del pago de una cuota por primera inscripción a los entrenadores que pretendan afiliarse y colegiarse ante el Comité de Entrenadores, según las normas federativas aprobadas en su Asamblea General. Respecto a esta denuncia, el Tribunal del Deporte acordó su inadmisión el 5 de septiembre de 2013 por carecer el denunciante de legitimación.
La Consejería de Cultura y Turismo estará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que determina el carácter reglado de las licencias deportivas, estableciendo que la concesión o denegación de las mismas será recurrible ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
Valladolid, 21 de octubre de 2013.
Fdo.: Alicia García Rodríguez.
Consejera.
PE/004491-3
CVE="BOCCL-08-017122"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/004491, relativa a denegación de expedición de licencia a alumnos en la provincia de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 303, de 19 de septiembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de noviembre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0804491, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a denegación de expedición de licencia a alumnos en la provincia de Segovia.
La Consejería de Cultura y Turismo no tiene constancia de la denuncia presentada por D. Miguel A. Galán Castellanos ante el Comité de Entrenadores de Castilla y León, relativa a la denegación de licencia a alumnos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que residan en Segovia, dado que dicho Comité no depende de la administración regional, siendo dicho órgano dependiente en exclusiva de la Federación de Castilla y León de Fútbol.
No obstante, esta Consejería sí tiene conocimiento del escrito presentado por este mismo ciudadano ante la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León por el que impugna el acuerdo de fecha 4 de julio de 2013 adoptado por el Comité Ejecutivo de la Federación de Fútbol de Castilla y León, relativo al importe de las cuotas de colegiado y derechos de contrato para entrenadores de fútbol, y solicita a la administración regional la declaración de nulidad de dicho acuerdo. La Dirección General de Deportes, con fecha 26 de agosto, contestó al interesado indicando que no es competente para resolver recursos contra los acuerdos federativos.
Por otro lado, la Consejería de Cultura y Turismo también tiene conocimiento de la denuncia que ha llegado al Tribunal del Deporte contra la denegación de licencia por la exigencia, desde la Federación de Fútbol de Castilla y León, del pago de una cuota por primera inscripción a los entrenadores que pretendan afiliarse y colegiarse ante el Comité de Entrenadores, según las normas federativas aprobadas en su Asamblea General. Respecto a esta denuncia, el Tribunal del Deporte acordó su inadmisión el 5 de septiembre de 2013 por carecer el denunciante de legitimación.
La Consejería de Cultura y Turismo estará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que determina el carácter reglado de las licencias deportivas, estableciendo que la concesión o denegación de las mismas será recurrible ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
Valladolid, 21 de octubre de 2013.
Fdo.: Alicia García Rodríguez.
Consejera.
PE/004491-3
CVE="BOCCL-08-017122"