PE/004607-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004607-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a porcentaje de alumnado en todos los niveles de educación que fue finalmente matriculado en el centro que eligió, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004607, relativa a porcentaje de alumnado en todos los niveles de educación que fue finalmente matriculado en el centro que eligió, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804607, formulada por la Procuradora doña María Ángela Marqués Sánchez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el proceso de admisión de alumnos en los centros educativos de cada provincia de Castilla y León desde el curso 2009/2010 al curso 2013/2014.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804607, se manifiesta que los datos de matrícula en los centros no son constatados en el proceso de admisión, sino en los propios sistemas informáticos utilizados por los centros para gestionar su alumnado. Por ello, aquí se recogen los datos de “adjudicación en primera opción”. Puesto que la matriculación es un trámite posterior que se lleva a cabo por voluntad del alumnado y las familias y que, por tanto, no denota en sí mismo la eficacia del proceso de admisión.

Por otro lado, debe considerarse que la normativa de admisión ha sido modificada en el año 2013. Así, en el transcurso de la temporalidad a la que se refiere la presente Iniciativa Parlamentaria, existen dos marcos normativos diferentes. Hasta el curso 2012/2013, incluido, el proceso de admisión se desarrollaba en dos fases independientes y sucesivas (reserva de plaza y libre elección). A partir del curso 2013/2014 se realiza en una única fase. Consecuentemente, la presentación de los datos resulta diferente según el curso de que se trate.

Por otra parte, hay que indicar que hasta el curso 2012/2013, este proceso podía requerir dos solicitudes sucesivas para un mismo solicitante, por lo que el porcentaje de adjudicación en primera opción se refería únicamente a las plazas adjudicadas. Sin embargo, en cuanto a los datos del curso 2013/2014, la existencia de un proceso sin división de fases, permite referir tanto a las solicitudes adjudicadas, como también a las presentadas.

Finalmente, debe indicarse que aquí se entiende por “reserva de plaza”, el proceso mediante el que la Administración educativa garantiza provisionalmente una plaza escolar al alumnado que se ve obligado a cambiar de centro docente a causa de no impartirse, en el suyo, las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que debería proseguir. Y por “libre elección”, el proceso mediante el cual el alumno y su familia expresan de forma voluntaria la elección de un centro para continuar el proceso educativo.

Valladolid, 12 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004607-2

CVE="BOCCL-08-017186"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 40346
BOCCL nº 344/8 del 11/12/2013
CVE: BOCCL-08-017186

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004607-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a porcentaje de alumnado en todos los niveles de educación que fue finalmente matriculado en el centro que eligió, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004607, relativa a porcentaje de alumnado en todos los niveles de educación que fue finalmente matriculado en el centro que eligió, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804607, formulada por la Procuradora doña María Ángela Marqués Sánchez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el proceso de admisión de alumnos en los centros educativos de cada provincia de Castilla y León desde el curso 2009/2010 al curso 2013/2014.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804607, se manifiesta que los datos de matrícula en los centros no son constatados en el proceso de admisión, sino en los propios sistemas informáticos utilizados por los centros para gestionar su alumnado. Por ello, aquí se recogen los datos de “adjudicación en primera opción”. Puesto que la matriculación es un trámite posterior que se lleva a cabo por voluntad del alumnado y las familias y que, por tanto, no denota en sí mismo la eficacia del proceso de admisión.

Por otro lado, debe considerarse que la normativa de admisión ha sido modificada en el año 2013. Así, en el transcurso de la temporalidad a la que se refiere la presente Iniciativa Parlamentaria, existen dos marcos normativos diferentes. Hasta el curso 2012/2013, incluido, el proceso de admisión se desarrollaba en dos fases independientes y sucesivas (reserva de plaza y libre elección). A partir del curso 2013/2014 se realiza en una única fase. Consecuentemente, la presentación de los datos resulta diferente según el curso de que se trate.

Por otra parte, hay que indicar que hasta el curso 2012/2013, este proceso podía requerir dos solicitudes sucesivas para un mismo solicitante, por lo que el porcentaje de adjudicación en primera opción se refería únicamente a las plazas adjudicadas. Sin embargo, en cuanto a los datos del curso 2013/2014, la existencia de un proceso sin división de fases, permite referir tanto a las solicitudes adjudicadas, como también a las presentadas.

Finalmente, debe indicarse que aquí se entiende por “reserva de plaza”, el proceso mediante el que la Administración educativa garantiza provisionalmente una plaza escolar al alumnado que se ve obligado a cambiar de centro docente a causa de no impartirse, en el suyo, las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que debería proseguir. Y por “libre elección”, el proceso mediante el cual el alumno y su familia expresan de forma voluntaria la elección de un centro para continuar el proceso educativo.

Valladolid, 12 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004607-2

CVE="BOCCL-08-017186"



Sede de las Cortes de Castilla y León