PE/004661-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004661-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a conocimiento del pago de cuotas por actividades complementarias en un centro concertado de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004661, relativa a conocimiento del pago de cuotas por actividades complementarias en un centro concertado de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804661 formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con centros concertados en la provincia de Salamanca.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804661, se manifiesta que durante los meses de septiembre y octubre de 2013, se han recibido en la Consejería de Educación algunos escritos anónimos o quejas y sugerencias, también anónimas, en los que se comunica que en determinados centros concertados de la Comunidad, se están cobrando a los padres “cuotas voluntarias” para colaborar en el mantenimiento de los gastos de funcionamiento del centro. El total de escritos o quejas recibidas es de trece, que afectan a seis centros de León, uno de Valladolid y uno de Salamanca. Este último está referido al centro concertado “Calasanz” de Salamanca.

La supervisión de los centros privados concertados está contemplada en los planes de actuación de la Inspección Educativa como una actuación ordinaria que se realiza todos los cursos, y así se recoge en la Orden EDU/1129/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2012-2013 al 2014-2015. Mediante dicha actuación se realiza la supervisión y control del cumplimiento de todos los aspectos que afectan a los conciertos educativos.

Cuando se ha producido alguna denuncia o queja concreta por parte de las familias en relación al cobro de cuotas en los centros concertados, se ha actuado por parte de la inspección investigando los hechos concretos. Las actuaciones por parte de la Inspección Educativa tienen por objeto el correcto cumplimiento de la normativa, particularmente que el centro aporte a los padres una información clara respecto a las actividades extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, incluyendo la relativa a su carácter voluntario y no lucrativo, así como a las percepciones aprobadas. Del mismo modo el objetivo es garantizar que las enseñanzas que son objeto del concierto educativo se imparten gratuitamente y que las familias no tienen ninguna obligación de hacer aportaciones económicas salvo las que correspondan y hayan sido aprobadas para los servicios complementarios y actividades extraescolares que utilicen sus hijos, tal como se establece en el artículo 88 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sin que se produzca discriminación alguna.

La Consejería de Educación vela por el cumplimiento de la normativa relativa a las actividades escolares complementarias y a la oferta de actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros privados concertados de la Comunidad, así como por que se respete el derecho de las familias a recibir una información clara sobre estos aspectos. Del mismo modo se garantiza que las enseñanzas obligatorias que se imparten al amparo del concierto educativo no suponen ningún coste para las familias, que la participación en actividades extraescolares y servicios complementarios tiene carácter voluntario y que no existe ningún tipo de discriminación del alumnado o de sus familias por la participación en los mismos.

En este sentido, teniendo en cuenta la situación generada en determinados centros y las quejas presentadas por algunos padres, y con el fin de realizar una actuación centrada en este tema al margen de la supervisión ordinaria que se realiza, se ha incluido en la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2013/2014, una actuación específica con el fin de supervisar los procesos de aprobación de las actividades extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan los centros concertados, así como de las percepciones que reciben y la información que se traslada a las familias, y de corregir todos los aspectos en los que se detecte alguna irregularidad.

Dicha actuación se desarrollará, durante el curso 2013/2014, al menos en el 50 % de los centros concertados, incluyendo en esta muestra aquellos centros de los que se haya recibido algún tipo de queja o consulta. Valorando los resultados de la actuación se aplicará en cursos sucesivos al resto de centros.

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004661-2

CVE="BOCCL-08-017203"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 40379
BOCCL nº 344/8 del 11/12/2013
CVE: BOCCL-08-017203

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004661-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a conocimiento del pago de cuotas por actividades complementarias en un centro concertado de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004661, relativa a conocimiento del pago de cuotas por actividades complementarias en un centro concertado de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804661 formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con centros concertados en la provincia de Salamanca.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804661, se manifiesta que durante los meses de septiembre y octubre de 2013, se han recibido en la Consejería de Educación algunos escritos anónimos o quejas y sugerencias, también anónimas, en los que se comunica que en determinados centros concertados de la Comunidad, se están cobrando a los padres “cuotas voluntarias” para colaborar en el mantenimiento de los gastos de funcionamiento del centro. El total de escritos o quejas recibidas es de trece, que afectan a seis centros de León, uno de Valladolid y uno de Salamanca. Este último está referido al centro concertado “Calasanz” de Salamanca.

La supervisión de los centros privados concertados está contemplada en los planes de actuación de la Inspección Educativa como una actuación ordinaria que se realiza todos los cursos, y así se recoge en la Orden EDU/1129/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2012-2013 al 2014-2015. Mediante dicha actuación se realiza la supervisión y control del cumplimiento de todos los aspectos que afectan a los conciertos educativos.

Cuando se ha producido alguna denuncia o queja concreta por parte de las familias en relación al cobro de cuotas en los centros concertados, se ha actuado por parte de la inspección investigando los hechos concretos. Las actuaciones por parte de la Inspección Educativa tienen por objeto el correcto cumplimiento de la normativa, particularmente que el centro aporte a los padres una información clara respecto a las actividades extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, incluyendo la relativa a su carácter voluntario y no lucrativo, así como a las percepciones aprobadas. Del mismo modo el objetivo es garantizar que las enseñanzas que son objeto del concierto educativo se imparten gratuitamente y que las familias no tienen ninguna obligación de hacer aportaciones económicas salvo las que correspondan y hayan sido aprobadas para los servicios complementarios y actividades extraescolares que utilicen sus hijos, tal como se establece en el artículo 88 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sin que se produzca discriminación alguna.

La Consejería de Educación vela por el cumplimiento de la normativa relativa a las actividades escolares complementarias y a la oferta de actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros privados concertados de la Comunidad, así como por que se respete el derecho de las familias a recibir una información clara sobre estos aspectos. Del mismo modo se garantiza que las enseñanzas obligatorias que se imparten al amparo del concierto educativo no suponen ningún coste para las familias, que la participación en actividades extraescolares y servicios complementarios tiene carácter voluntario y que no existe ningún tipo de discriminación del alumnado o de sus familias por la participación en los mismos.

En este sentido, teniendo en cuenta la situación generada en determinados centros y las quejas presentadas por algunos padres, y con el fin de realizar una actuación centrada en este tema al margen de la supervisión ordinaria que se realiza, se ha incluido en la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2013/2014, una actuación específica con el fin de supervisar los procesos de aprobación de las actividades extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan los centros concertados, así como de las percepciones que reciben y la información que se traslada a las familias, y de corregir todos los aspectos en los que se detecte alguna irregularidad.

Dicha actuación se desarrollará, durante el curso 2013/2014, al menos en el 50 % de los centros concertados, incluyendo en esta muestra aquellos centros de los que se haya recibido algún tipo de queja o consulta. Valorando los resultados de la actuación se aplicará en cursos sucesivos al resto de centros.

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004661-2

CVE="BOCCL-08-017203"



Sede de las Cortes de Castilla y León