PE/004668-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004668-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a número de estudiantes de las Universidades Privadas de Castilla y León que fueron beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, PE/004668, relativa a número de estudiantes de las Universidades Privadas de Castilla y León que fueron beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804668 formulada por el Procurador don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con las Universidades Privadas de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804668, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, que esta Consejería de Educación no dispone de datos oficiales acerca del número de beneficiarios de una beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2012-2013.

En segundo lugar, que la Junta de Castilla y León no ha abonado a las universidades privadas de la Comunidad Autónoma las cantidades correspondientes a la parte que le corresponde abonar por tasas universitarias de estudiantes becarios en el curso 2012-2013.

En tercer lugar, respecto a la cuestión cuyo literal es “cuándo prevé la Junta de Castilla y León realizar este pago al que está obligado por la normativa vigente”, entendemos que en ningún caso, el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, menciona a las universidades privadas, lo que resulta obvio ya que, ni se financian con fondos públicos, ni sus precios se regulan desde las Administraciones Públicas. Por tanto, el apartado 1, b) del artículo 7, donde se establece que “las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza” no puede ser entendido como una obligación para las Comunidades Autónomas con respecto a las universidades privadas de su ámbito competencial. Lo contrario, entendemos, supondría –por una parte– reconocer una obligación hacia la financiación de esas universidades, que no parece ser el objetivo de la norma estatal, y –por otra– imponer una carga de gasto a las haciendas autonómicas al margen del sistema establecido.

Por todo ello entendemos que no procede la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, a las universidades privadas de Castilla y León.

Finalmente, es preciso indicar que en los presupuestos de esta Consejería de Educación no existe ninguna disposición de crédito relativa al asunto de referencia.

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004668-2

CVE="BOCCL-08-017204"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 40381
BOCCL nº 344/8 del 11/12/2013
CVE: BOCCL-08-017204

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004668-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a número de estudiantes de las Universidades Privadas de Castilla y León que fueron beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, PE/004668, relativa a número de estudiantes de las Universidades Privadas de Castilla y León que fueron beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804668 formulada por el Procurador don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con las Universidades Privadas de Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804668, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, que esta Consejería de Educación no dispone de datos oficiales acerca del número de beneficiarios de una beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2012-2013.

En segundo lugar, que la Junta de Castilla y León no ha abonado a las universidades privadas de la Comunidad Autónoma las cantidades correspondientes a la parte que le corresponde abonar por tasas universitarias de estudiantes becarios en el curso 2012-2013.

En tercer lugar, respecto a la cuestión cuyo literal es “cuándo prevé la Junta de Castilla y León realizar este pago al que está obligado por la normativa vigente”, entendemos que en ningún caso, el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, menciona a las universidades privadas, lo que resulta obvio ya que, ni se financian con fondos públicos, ni sus precios se regulan desde las Administraciones Públicas. Por tanto, el apartado 1, b) del artículo 7, donde se establece que “las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza” no puede ser entendido como una obligación para las Comunidades Autónomas con respecto a las universidades privadas de su ámbito competencial. Lo contrario, entendemos, supondría –por una parte– reconocer una obligación hacia la financiación de esas universidades, que no parece ser el objetivo de la norma estatal, y –por otra– imponer una carga de gasto a las haciendas autonómicas al margen del sistema establecido.

Por todo ello entendemos que no procede la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, a las universidades privadas de Castilla y León.

Finalmente, es preciso indicar que en los presupuestos de esta Consejería de Educación no existe ninguna disposición de crédito relativa al asunto de referencia.

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004668-2

CVE="BOCCL-08-017204"



Sede de las Cortes de Castilla y León