PNL/001023-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001023-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Esther Pérez Pérez y D.ª María Fernanda Blanco Linares, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con otras administraciones adopte las medidas que favorezcan una adecuada funcionalidad a los colectivos de agentes forestales y/o medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001023, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Esther Pérez Pérez y D.ª María Fernanda Blanco Linares, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con otras administraciones adopte las medidas que favorezcan una adecuada funcionalidad a los colectivos de agentes forestales y/o medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez, Esther Pérez Pérez y M.ª Fernanda Blanco Linares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del medio ambiente. Existe, por lo tanto, una relación directa entre la protección del medio ambiente y la salud ciudadana.

Los ciudadanos tienen el derecho a que el Estado y las CC.AA. garanticen un medio ambiente saludable para desarrollar su vida en las mejores condiciones posibles y legarlo así a las generaciones venideras. Para conseguirlo se necesitan políticas activas de educación y sensibilización ambiental a la par que una Policía Medioambiental amparada por una legislación básica estatal, homogéneamente identificada, bien formada y dotada de medios y en un número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales de España.

En muchos países de la UE los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los Agentes Forestales y/o Medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Si bien el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y ejecutivas en la materia (artículo 149.1.23 CE) y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de manera decisiva regulaciones normativas basadas en la competencia en materia medioambiental, previstas en los artículos 148.1.9.º y 149.1.23.º CE, que permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades autonómicas para dictar normas adicionales de protección.

Como consecuencia de esa distribución de competencias legales, los Agentes Forestales y/o Medioambientales están integrados de diversa manera en los respectivos sistemas de seguridad pública y emergencia, y en los planes y operativos de emergencias con incidencia en el medio ambiente (incendios forestales, inundaciones, nevadas...).

En las Comunidades Autónomas en general, y por supuesto en Castilla y león, los Agentes Forestales y/o Medioambientales han conseguido esclarecer multitud de casos de agresiones graves contra el medio ambiente. El grado de especialización de estos profesionales y su despliegue en el medio natural permiten identificar los culpables de incendios forestales, llevar a cabo una correcta implantación de políticas de prevención efectivas, así como averiguar autores de otros delitos contra el medio ambiente y llevar a cabo políticas de disuasión frente al deterioro de los espacios naturales.

Estos colectivos tienen encomendadas, entre otras, el ejercicio de las funciones de policía administrativa y judicial de carácter ambiental, como son las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa de protección, gestión y conservación de la naturaleza, investigando las causas y los presuntos autores de las infracciones que se cometan en este ámbito (artículo 283.6 de LECrim y 6.q de la Ley de Montes), aunque muchas de las veces no poseen ni la cobertura legal adecuada que determine unas competencias claras de estos funcionarios (no existe normalización ni homogeneidad), así como tampoco disponen de los medios adecuados para afrontar las acciones necesarias para la protección y conservación de la naturaleza en algunos de los casos.

La consideración de los montes como ecosistemas forestales se traduce en el tratamiento de los mismos de forma integrada, lo que supone la gestión conjunta de la flora, la fauna y el medio físico que los constituye por parte de las administraciones implicadas en su conservación, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, así como de la conservación y protección de estas áreas frente a posibles daños medioambientales. Además la permanencia de las agresiones ambientales y la irreversibilidad de las mismas (delitos urbanísticos, contaminación de aguas, incendios forestales, etc.) dota de especial relevancia que los Agentes Forestales y/o Medioambientales cuenten con herramientas eficaces en la «prevención» de infracciones y delitos.

A la fecha, los Agentes Forestales y/o Medioambientales disponen para su trabajo en las funciones de policía, vigilancia y custodia, con la posibilidad de portar armas de fuego para dicho fin amparadas por la licencia de armas tipo "C", con manifiesta discriminación normativa en comparación con el Servicio de Vigilancia Aduanera SVA que figura en el vigente Reglamento de Armas en igualdad de condiciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, ante el grave y preocupante vacío legal que supone la falta de regulación propia, se les vienen aplicando aspectos y regulaciones propios de la Seguridad Privada, hecho inadmisible e ilógico, cuando se trata de un colectivo de funcionarios públicos.

En relación con los vehículos oficiales con los que los Agentes Forestales y/o Medioambientales realizan su servicio, es necesario que se cumpla el compromiso del Ministerio del Interior de modificar la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en el sentido que incluya también entre los vehículos policiales a los vehículos de Agentes Forestales y/o Medioambientales en la concepción más amplia del término. La instalación de prioritarios azules en vehículos de estos funcionarios no generó en su día, ni está generándolo a día de hoy en las Comunidades donde se colocaron, ningún tipo de conflicto. Es una medida que ha beneficiado ampliamente a los Agentes Forestales y/o Medioambientales, y por ende, a la sociedad a la que sirven, facilitando en numerosas ocasiones su trabajo tanto en la asistencia a emergencias graves como son los incendios forestales, como en actuaciones conflictivas ante infracciones penales o administrativas.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas adopte las medidas oportunas a fin de que favorezcan y garanticen una adecuada funcionalidad a los colectivos de Agentes Forestales y/o Medioambientales y que faciliten el desempeño laboral de estos, con la mayor eficacia y eficiencia posible, en el ejercicio de sus funciones;

1.- Instar al Gobierno a modificar el vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, de forma que se cite a los Agentes Forestales y/o Medioambientales en iguales condiciones que al Servicio de Vigilancia Aduanera SVA.

2.- Instar al Gobierno a modificar la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con el fin de que el apartado D) del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos».

3.- Y se siga garantizando en el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo la permanencia de los Agentes Forestales y/o Medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de policía judicial".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Sirina Martín Cabria,

María Fernanda Blanco Linares,

Javier Campos de la Fuente,

Juan Luis Cepa Álvarez y

Esther Pérez Pérez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001023-01

CVE="BOCCL-08-017337"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 40431-40434
BOCCL nº 345/8 del 12/12/2013
CVE: BOCCL-08-017337

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001023-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Esther Pérez Pérez y D.ª María Fernanda Blanco Linares, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con otras administraciones adopte las medidas que favorezcan una adecuada funcionalidad a los colectivos de agentes forestales y/o medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001023, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Esther Pérez Pérez y D.ª María Fernanda Blanco Linares, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con otras administraciones adopte las medidas que favorezcan una adecuada funcionalidad a los colectivos de agentes forestales y/o medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez, Esther Pérez Pérez y M.ª Fernanda Blanco Linares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del medio ambiente. Existe, por lo tanto, una relación directa entre la protección del medio ambiente y la salud ciudadana.

Los ciudadanos tienen el derecho a que el Estado y las CC.AA. garanticen un medio ambiente saludable para desarrollar su vida en las mejores condiciones posibles y legarlo así a las generaciones venideras. Para conseguirlo se necesitan políticas activas de educación y sensibilización ambiental a la par que una Policía Medioambiental amparada por una legislación básica estatal, homogéneamente identificada, bien formada y dotada de medios y en un número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales de España.

En muchos países de la UE los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los Agentes Forestales y/o Medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Si bien el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y ejecutivas en la materia (artículo 149.1.23 CE) y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de manera decisiva regulaciones normativas basadas en la competencia en materia medioambiental, previstas en los artículos 148.1.9.º y 149.1.23.º CE, que permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades autonómicas para dictar normas adicionales de protección.

Como consecuencia de esa distribución de competencias legales, los Agentes Forestales y/o Medioambientales están integrados de diversa manera en los respectivos sistemas de seguridad pública y emergencia, y en los planes y operativos de emergencias con incidencia en el medio ambiente (incendios forestales, inundaciones, nevadas...).

En las Comunidades Autónomas en general, y por supuesto en Castilla y león, los Agentes Forestales y/o Medioambientales han conseguido esclarecer multitud de casos de agresiones graves contra el medio ambiente. El grado de especialización de estos profesionales y su despliegue en el medio natural permiten identificar los culpables de incendios forestales, llevar a cabo una correcta implantación de políticas de prevención efectivas, así como averiguar autores de otros delitos contra el medio ambiente y llevar a cabo políticas de disuasión frente al deterioro de los espacios naturales.

Estos colectivos tienen encomendadas, entre otras, el ejercicio de las funciones de policía administrativa y judicial de carácter ambiental, como son las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa de protección, gestión y conservación de la naturaleza, investigando las causas y los presuntos autores de las infracciones que se cometan en este ámbito (artículo 283.6 de LECrim y 6.q de la Ley de Montes), aunque muchas de las veces no poseen ni la cobertura legal adecuada que determine unas competencias claras de estos funcionarios (no existe normalización ni homogeneidad), así como tampoco disponen de los medios adecuados para afrontar las acciones necesarias para la protección y conservación de la naturaleza en algunos de los casos.

La consideración de los montes como ecosistemas forestales se traduce en el tratamiento de los mismos de forma integrada, lo que supone la gestión conjunta de la flora, la fauna y el medio físico que los constituye por parte de las administraciones implicadas en su conservación, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, así como de la conservación y protección de estas áreas frente a posibles daños medioambientales. Además la permanencia de las agresiones ambientales y la irreversibilidad de las mismas (delitos urbanísticos, contaminación de aguas, incendios forestales, etc.) dota de especial relevancia que los Agentes Forestales y/o Medioambientales cuenten con herramientas eficaces en la «prevención» de infracciones y delitos.

A la fecha, los Agentes Forestales y/o Medioambientales disponen para su trabajo en las funciones de policía, vigilancia y custodia, con la posibilidad de portar armas de fuego para dicho fin amparadas por la licencia de armas tipo "C", con manifiesta discriminación normativa en comparación con el Servicio de Vigilancia Aduanera SVA que figura en el vigente Reglamento de Armas en igualdad de condiciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, ante el grave y preocupante vacío legal que supone la falta de regulación propia, se les vienen aplicando aspectos y regulaciones propios de la Seguridad Privada, hecho inadmisible e ilógico, cuando se trata de un colectivo de funcionarios públicos.

En relación con los vehículos oficiales con los que los Agentes Forestales y/o Medioambientales realizan su servicio, es necesario que se cumpla el compromiso del Ministerio del Interior de modificar la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en el sentido que incluya también entre los vehículos policiales a los vehículos de Agentes Forestales y/o Medioambientales en la concepción más amplia del término. La instalación de prioritarios azules en vehículos de estos funcionarios no generó en su día, ni está generándolo a día de hoy en las Comunidades donde se colocaron, ningún tipo de conflicto. Es una medida que ha beneficiado ampliamente a los Agentes Forestales y/o Medioambientales, y por ende, a la sociedad a la que sirven, facilitando en numerosas ocasiones su trabajo tanto en la asistencia a emergencias graves como son los incendios forestales, como en actuaciones conflictivas ante infracciones penales o administrativas.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que, en su caso, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas adopte las medidas oportunas a fin de que favorezcan y garanticen una adecuada funcionalidad a los colectivos de Agentes Forestales y/o Medioambientales y que faciliten el desempeño laboral de estos, con la mayor eficacia y eficiencia posible, en el ejercicio de sus funciones;

1.- Instar al Gobierno a modificar el vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, de forma que se cite a los Agentes Forestales y/o Medioambientales en iguales condiciones que al Servicio de Vigilancia Aduanera SVA.

2.- Instar al Gobierno a modificar la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con el fin de que el apartado D) del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos».

3.- Y se siga garantizando en el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo la permanencia de los Agentes Forestales y/o Medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de policía judicial".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Sirina Martín Cabria,

María Fernanda Blanco Linares,

Javier Campos de la Fuente,

Juan Luis Cepa Álvarez y

Esther Pérez Pérez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001023-01

CVE="BOCCL-08-017337"



Sede de las Cortes de Castilla y León