PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001026, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dar traslado al Gobierno de España del rechazo a la revisión de la vigente legislación sobre salud sexual y reproductiva.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente vigente, recoge la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
En su texto, se declara el derecho de todas las personas a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes, y se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, lo que implica no sólo reconocer a las mujeres la capacidad de decisión sobre su embarazo, sino también que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada.
Para ello, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y regula unas condiciones que la propia ley dispone que se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
La Ley, que vino a sustituir a una regulación que veinticinco años atrás había supuesto un importante avance en la protección de las mujeres, fue elaborada, debatida y aprobada desde el consenso con la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, tras el trabajo en sede parlamentaria de una Subcomisión en la Comisión de Igualdad en la que se contó con la participación de una treintena de expertos y considerando las recomendaciones de expertos juristas y profesionales de la bioética y la sanidad. Además, reforzó la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como distintos pronunciamientos, en forma de conclusiones y recomendaciones, del Consejo de Estado y organismos internacionales de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
En concreto, estas recomendaciones quedan sustanciadas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW), ratificada por España y que en su artículo 16 (e) compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar los derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
El Gobierno ha aprobado una revisión de esta legislación que representaría un extraordinario retroceso normativo, social e ideológico y volvería a situar a las mujeres españolas en la clandestinidad, suprimiendo su derecho a decidir responsable, consciente y libremente sobre su sexualidad y maternidad, y afectando a su seguridad jurídica y a la de los profesionales de nuestro sistema de salud, así como a la garantía en el acceso a las correspondientes prestaciones sanitarias.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León, considerando que las leyes deben garantizar los derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, así como las condiciones de la interrupción voluntaria, legal y segura del embarazo que reconoce nuestra vigente legislación de acuerdo con los instrumentos internacionales y resoluciones de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales y en la convicción de que la salud sexual y reproductiva debe ser asegurada por los distintos poderes públicos, con equidad en el acceso a las prestaciones, en desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales, para así poder contar con una política pública, integral y preventiva de salud sexual y reproductiva, insta a la Junta de Castilla y León a:
a). Dar traslado al Gobierno de la nación del rechazo a la revisión de la vigente legislación sobre salud sexual y reproductiva y sobre el ejercicio libre y responsable de la interrupción voluntaria del embarazo recogida en el denominado "Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada".
b). Dirigirse al Gobierno de la nación instándole a desistir de la citada reforma, así como de cualquier iniciativa que debilite la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones que aseguren la protección y eficacia de los derechos de cualquier mujer que solicite la mencionada intervención en el Sistema Nacional de Salud, y, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Valladolid, 23 de diciembre de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001026-01
CVE="BOCCL-08-017763"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001026, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dar traslado al Gobierno de España del rechazo a la revisión de la vigente legislación sobre salud sexual y reproductiva.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente vigente, recoge la garantía de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
En su texto, se declara el derecho de todas las personas a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva, sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes, y se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, lo que implica no sólo reconocer a las mujeres la capacidad de decisión sobre su embarazo, sino también que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada.
Para ello, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y regula unas condiciones que la propia ley dispone que se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
La Ley, que vino a sustituir a una regulación que veinticinco años atrás había supuesto un importante avance en la protección de las mujeres, fue elaborada, debatida y aprobada desde el consenso con la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, tras el trabajo en sede parlamentaria de una Subcomisión en la Comisión de Igualdad en la que se contó con la participación de una treintena de expertos y considerando las recomendaciones de expertos juristas y profesionales de la bioética y la sanidad. Además, reforzó la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como distintos pronunciamientos, en forma de conclusiones y recomendaciones, del Consejo de Estado y organismos internacionales de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
En concreto, estas recomendaciones quedan sustanciadas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW), ratificada por España y que en su artículo 16 (e) compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar los derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
El Gobierno ha aprobado una revisión de esta legislación que representaría un extraordinario retroceso normativo, social e ideológico y volvería a situar a las mujeres españolas en la clandestinidad, suprimiendo su derecho a decidir responsable, consciente y libremente sobre su sexualidad y maternidad, y afectando a su seguridad jurídica y a la de los profesionales de nuestro sistema de salud, así como a la garantía en el acceso a las correspondientes prestaciones sanitarias.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León, considerando que las leyes deben garantizar los derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, así como las condiciones de la interrupción voluntaria, legal y segura del embarazo que reconoce nuestra vigente legislación de acuerdo con los instrumentos internacionales y resoluciones de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales y en la convicción de que la salud sexual y reproductiva debe ser asegurada por los distintos poderes públicos, con equidad en el acceso a las prestaciones, en desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales, para así poder contar con una política pública, integral y preventiva de salud sexual y reproductiva, insta a la Junta de Castilla y León a:
a). Dar traslado al Gobierno de la nación del rechazo a la revisión de la vigente legislación sobre salud sexual y reproductiva y sobre el ejercicio libre y responsable de la interrupción voluntaria del embarazo recogida en el denominado "Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada".
b). Dirigirse al Gobierno de la nación instándole a desistir de la citada reforma, así como de cualquier iniciativa que debilite la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, así como a garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones que aseguren la protección y eficacia de los derechos de cualquier mujer que solicite la mencionada intervención en el Sistema Nacional de Salud, y, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Valladolid, 23 de diciembre de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001026-01
CVE="BOCCL-08-017763"