REG/000001-01











1. Procedimientos Legislativos

180. Reglamento de las Cortes
REG/000001-01


Sumario:

Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, REG/000001, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, y ha ordenado su publicación.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara en relación con su disposición final segunda, presentan la siguiente

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 86

ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

El Artículo 8 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León recoge el derecho de los Procuradores a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Cámara así como de las Comisiones de las que formen parte.

En ocasiones se generan situaciones en las que se produce la imposibilidad de que miembros de la Cámara puedan estar presentes en sus sesiones. En la actualidad existen los medios y recursos suficientes para que en estas situaciones se pueda facilitar el ejercicio del voto con plena garantía de las condiciones de su ejercicio.

Por ello, se formula la siguiente PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VOTO TELEMÁTICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 83 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

"3. Se computarán como presentes en la votación, aquellos procuradores que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma"

Artículo 2

1. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 86 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

"2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Procuradores en las sesiones del Pleno de las Cortes, cuando atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar que los Procuradores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, el Procurador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de las Cortes con carácter previo al inicio de la votación correspondiente."

2. El actual contenido del artículo 86, pasará a ser el apartado 1 de dicho artículo.

Disposiciones Finales

Primera.

Por la mesa de las Cortes de Castilla y León, oida la Junta de Portavoces, se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.

Segunda.

La presente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Valladolid, 8 de enero de 2014

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


REG/000001-01

CVE="BOCCL-08-017787"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42177-42178
BOCCL nº 365/8 del 11/2/2014
CVE: BOCCL-08-017787

1. Procedimientos Legislativos
180. Reglamento de las Cortes
REG/000001-01
Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, REG/000001, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, y ha ordenado su publicación.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara en relación con su disposición final segunda, presentan la siguiente

PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 83 Y 86

ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

El Artículo 8 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León recoge el derecho de los Procuradores a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Cámara así como de las Comisiones de las que formen parte.

En ocasiones se generan situaciones en las que se produce la imposibilidad de que miembros de la Cámara puedan estar presentes en sus sesiones. En la actualidad existen los medios y recursos suficientes para que en estas situaciones se pueda facilitar el ejercicio del voto con plena garantía de las condiciones de su ejercicio.

Por ello, se formula la siguiente PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL VOTO TELEMÁTICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 83 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

"3. Se computarán como presentes en la votación, aquellos procuradores que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma"

Artículo 2

1. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 86 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León con el siguiente contenido:

"2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan la presencia de los Procuradores en las sesiones del Pleno de las Cortes, cuando atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar que los Procuradores emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

A tal efecto, el Procurador cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de las Cortes con carácter previo al inicio de la votación correspondiente."

2. El actual contenido del artículo 86, pasará a ser el apartado 1 de dicho artículo.

Disposiciones Finales

Primera.

Por la mesa de las Cortes de Castilla y León, oida la Junta de Portavoces, se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.

Segunda.

La presente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Valladolid, 8 de enero de 2014

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


REG/000001-01

CVE="BOCCL-08-017787"



Sede de las Cortes de Castilla y León