PNL/001036-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001036-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones normativas oportunas que establezcan la prohibición de corte en los suministros esenciales en relación con las familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001036, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones normativas oportunas que establezcan la prohibición de corte en los suministros esenciales en relación con las familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El acceso ciudadano al agua y a la energía debería considerarse como un derecho irrenunciable y un servicio esencial, de manera que ningún hogar pueda ser privado de algo tan básico y necesario como es la luz, el agua o el gas.

Los poderes públicos deberían velar para garantizar el acceso a estos servicios, aún cuando no puedan ser abonados por las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Luchar contra la pobreza y la exclusión social es el objetivo, por ello se deben adoptar medidas para evitar y hacer frente a la pobreza energética, de manera que a nadie se le pueda cortar el agua, la luz o el gas por no poder atender al pago de la factura derivada del suministro, que dejará a las familias en una situación absoluta de riesgo y afectaría no solo a su bienestar, también a su salud.

En Castilla y León la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, regula los derechos de los consumidores y usuarios en el seno de nuestra Comunidad. Entre ellos se encuentra el derecho a la protección a la salud y la seguridad a cuyos efectos habrá de garantizarse que los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no impliquen riesgos para estos. Junto al anterior, la Ley reconoce el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y a la calidad de los bienes y servicios.

Así mismo establece que las Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de vigilar el cumplimiento de la normativa reguladora de los distintos bienes y servicios, y de modo especial: "Los servicios relacionados con el suministro de gas, electricidad y combustible, agua potable" debiendo adoptarse las medidas necesarias "destinadas a conseguir la adecuada prestación del servicio y que el consumidor o usuario no sea discriminado injustificadamente en la prestación de servicios."

Recoge también la Ley el derecho a la protección jurídica y administrativa, así como a la reparación o indemnización de daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado.

Paralelamente, la ley establece una protección especial para "Los niños, ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, inmigrantes y, en general, aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión."

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar o impulsar las modificaciones normativas oportunas para establecer la prohibición de corte en el suministro de agua, electricidad y gas a aquellas familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o tener un nivel de ingresos igual o inferior al establecido en la Renta Garantizada de Ciudadanía, bajo el control y tutela de los servicios sociales en todo el procedimiento.

Valladolid, 17 de enero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001036-01

CVE="BOCCL-08-017812"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42215-42216
BOCCL nº 365/8 del 11/2/2014
CVE: BOCCL-08-017812

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001036-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones normativas oportunas que establezcan la prohibición de corte en los suministros esenciales en relación con las familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001036, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones normativas oportunas que establezcan la prohibición de corte en los suministros esenciales en relación con las familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El acceso ciudadano al agua y a la energía debería considerarse como un derecho irrenunciable y un servicio esencial, de manera que ningún hogar pueda ser privado de algo tan básico y necesario como es la luz, el agua o el gas.

Los poderes públicos deberían velar para garantizar el acceso a estos servicios, aún cuando no puedan ser abonados por las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Luchar contra la pobreza y la exclusión social es el objetivo, por ello se deben adoptar medidas para evitar y hacer frente a la pobreza energética, de manera que a nadie se le pueda cortar el agua, la luz o el gas por no poder atender al pago de la factura derivada del suministro, que dejará a las familias en una situación absoluta de riesgo y afectaría no solo a su bienestar, también a su salud.

En Castilla y León la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, regula los derechos de los consumidores y usuarios en el seno de nuestra Comunidad. Entre ellos se encuentra el derecho a la protección a la salud y la seguridad a cuyos efectos habrá de garantizarse que los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no impliquen riesgos para estos. Junto al anterior, la Ley reconoce el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y a la calidad de los bienes y servicios.

Así mismo establece que las Administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de vigilar el cumplimiento de la normativa reguladora de los distintos bienes y servicios, y de modo especial: "Los servicios relacionados con el suministro de gas, electricidad y combustible, agua potable" debiendo adoptarse las medidas necesarias "destinadas a conseguir la adecuada prestación del servicio y que el consumidor o usuario no sea discriminado injustificadamente en la prestación de servicios."

Recoge también la Ley el derecho a la protección jurídica y administrativa, así como a la reparación o indemnización de daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado.

Paralelamente, la ley establece una protección especial para "Los niños, ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, inmigrantes y, en general, aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión."

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar o impulsar las modificaciones normativas oportunas para establecer la prohibición de corte en el suministro de agua, electricidad y gas a aquellas familias deudoras de estos servicios por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o tener un nivel de ingresos igual o inferior al establecido en la Renta Garantizada de Ciudadanía, bajo el control y tutela de los servicios sociales en todo el procedimiento.

Valladolid, 17 de enero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001036-01

CVE="BOCCL-08-017812"



Sede de las Cortes de Castilla y León