PNL/001037-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001037-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001037, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su Disposición final décima primera, modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, introduciendo un nuevo requisito para que las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza puedan tener derecho a la asistencia sanitaria, el de "residir en España".

Es decir, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida también se exige el requisito de residencia en España a los españoles que hubieran agotado la prestación o el subsidio por desempleo, u otras prestaciones de similar naturaleza, para ser beneficiarios del derecho a asistencia sanitaria.

Asimismo, la Ley 22/2013, en su Disposición final cuarta, apartado siete, añade una nueva Disposición adicional sexagésima quinta en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que, entre otros aspectos, dispone:

1. "Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.

2. A efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural."

En definitiva, esta nueva exigencia afecta a los españoles que han agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, a quienes ahora se les exige la residencia en España para mantener su tarjeta sanitaria, en claro detrimento de su derecho de ciudadanía.

En base a ambas disposiciones normativas los españoles que hubieran agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo y salgan de España por tiempo superior a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación, perderían su derecho a asistencia sanitaria en nuestro país.

La Ley 22/2013, en la determinación del plazo de residencia a efectos del derecho a la prestación sanitaria, recoge el concepto legal más restrictivo de nuestro ordenamiento jurídico. Esta restricción del derecho a la asistencia sanitaria actúa en detrimento del derecho a la protección de la salud garantizado en el artículo 43 de la Constitución.

El Gobierno ha adoptado esta medida cuando cientos de miles de españoles se ven obligados a salir de nuestro país en busca de empleo, formación o recualificación profesional. El Gobierno, en vez de arbitrar las medidas y las prestaciones necesarias para tutelar el derecho a la salud en cumplimiento del mandato de nuestro texto constitucional, les priva del mismo.

Para los socialistas, esta medida es absolutamente inaceptable. Por ello, los Gobiernos Autonómicos de Andalucía y Asturias, conscientes de la gravedad del problema, se han comprometido a garantizar la atención sanitaria a los ciudadanos en desempleo y sin prestación que emigren fuera del país más de 90 días, a fin de evitar los efectos perniciosos que sobre nuestros jóvenes y parados tienen las citadas normas del Gobierno del Partido Popular.

Esta nueva exclusión de un colectivo del derecho a la asistencia sanitaria pública tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que ha supuesto un cambio radical en la esencia del modelo y la ruptura del consenso existente sobre la configuración del Sistema Nacional de Salud.

Por un lado, el Real Decreto-ley 16/2012 altera gravemente la vocación de universalidad del sistema al dejar fuera a determinados colectivos, hasta entonces con cobertura sanitaria pública. Por otro lado, supone pasar de un sistema de derechos a un sistema de aseguramiento, retrocediendo en el largo camino recorrido hasta entonces.

Para los socialistas, recuperar la universalidad efectiva del derecho a la asistencia sanitaria pública de todos los ciudadanos es fundamental. Estamos a favor de un Sistema Nacional de Salud con cobertura universal como derecho de ciudadanía igual para todos y sin barreras de acceso.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1- Instar al Gobierno de España a derogar cuantas disposiciones legales impidan la recuperación de la prestación de servicios sanitarios a los españoles emigrantes en el extranjero como consecuencia de permanecer fuera de España más de noventa días en busca de trabajo.

2- Que en tanto no sean derogadas por el Gobierno de España las disposiciones legales referidas, no proceda a retirar la tarjeta y la asistencia sanitaria a estos españoles que se ven obligados a emigrar para ganarse la vida.

3- Instar al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública.

Valladolid, 16 de enero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001037-01

CVE="BOCCL-08-017813"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42217-42219
BOCCL nº 365/8 del 11/2/2014
CVE: BOCCL-08-017813

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001037-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001037, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su Disposición final décima primera, modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, introduciendo un nuevo requisito para que las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza puedan tener derecho a la asistencia sanitaria, el de "residir en España".

Es decir, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida también se exige el requisito de residencia en España a los españoles que hubieran agotado la prestación o el subsidio por desempleo, u otras prestaciones de similar naturaleza, para ser beneficiarios del derecho a asistencia sanitaria.

Asimismo, la Ley 22/2013, en su Disposición final cuarta, apartado siete, añade una nueva Disposición adicional sexagésima quinta en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que, entre otros aspectos, dispone:

1. "Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.

2. A efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural."

En definitiva, esta nueva exigencia afecta a los españoles que han agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, a quienes ahora se les exige la residencia en España para mantener su tarjeta sanitaria, en claro detrimento de su derecho de ciudadanía.

En base a ambas disposiciones normativas los españoles que hubieran agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo y salgan de España por tiempo superior a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación, perderían su derecho a asistencia sanitaria en nuestro país.

La Ley 22/2013, en la determinación del plazo de residencia a efectos del derecho a la prestación sanitaria, recoge el concepto legal más restrictivo de nuestro ordenamiento jurídico. Esta restricción del derecho a la asistencia sanitaria actúa en detrimento del derecho a la protección de la salud garantizado en el artículo 43 de la Constitución.

El Gobierno ha adoptado esta medida cuando cientos de miles de españoles se ven obligados a salir de nuestro país en busca de empleo, formación o recualificación profesional. El Gobierno, en vez de arbitrar las medidas y las prestaciones necesarias para tutelar el derecho a la salud en cumplimiento del mandato de nuestro texto constitucional, les priva del mismo.

Para los socialistas, esta medida es absolutamente inaceptable. Por ello, los Gobiernos Autonómicos de Andalucía y Asturias, conscientes de la gravedad del problema, se han comprometido a garantizar la atención sanitaria a los ciudadanos en desempleo y sin prestación que emigren fuera del país más de 90 días, a fin de evitar los efectos perniciosos que sobre nuestros jóvenes y parados tienen las citadas normas del Gobierno del Partido Popular.

Esta nueva exclusión de un colectivo del derecho a la asistencia sanitaria pública tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que ha supuesto un cambio radical en la esencia del modelo y la ruptura del consenso existente sobre la configuración del Sistema Nacional de Salud.

Por un lado, el Real Decreto-ley 16/2012 altera gravemente la vocación de universalidad del sistema al dejar fuera a determinados colectivos, hasta entonces con cobertura sanitaria pública. Por otro lado, supone pasar de un sistema de derechos a un sistema de aseguramiento, retrocediendo en el largo camino recorrido hasta entonces.

Para los socialistas, recuperar la universalidad efectiva del derecho a la asistencia sanitaria pública de todos los ciudadanos es fundamental. Estamos a favor de un Sistema Nacional de Salud con cobertura universal como derecho de ciudadanía igual para todos y sin barreras de acceso.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1- Instar al Gobierno de España a derogar cuantas disposiciones legales impidan la recuperación de la prestación de servicios sanitarios a los españoles emigrantes en el extranjero como consecuencia de permanecer fuera de España más de noventa días en busca de trabajo.

2- Que en tanto no sean derogadas por el Gobierno de España las disposiciones legales referidas, no proceda a retirar la tarjeta y la asistencia sanitaria a estos españoles que se ven obligados a emigrar para ganarse la vida.

3- Instar al Gobierno de España a recuperar la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública.

Valladolid, 16 de enero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001037-01

CVE="BOCCL-08-017813"



Sede de las Cortes de Castilla y León