CC/000043-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000043-01


Sumario:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se dictan Normas para la tramitación parlamentaria del proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León ante las Cortes de Castilla y León el pasado día 28 de enero de 2014.



Resolución:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León establece, en su apartado 1, que “el Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución”. Según especifica el apartado 2 del mismo artículo dicho Plan anual “concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León”. El precepto añade que, “en todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León”.

De conformidad con la norma legal citada, el día 28 de enero de 2014 ha tenido entrada en el Registro General de esta Cámara el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León en su reunión del día 28 de enero de 2014.

Ante la inexistencia de normas en el ordenamiento jurídico-parlamentario de Castilla y León que determinen el órgano de las Cortes y el procedimiento a través del cual deben éstas proceder al examen y aprobación de los Planes anuales de fiscalización remitidos por el Consejo de Cuentas, esta Presidencia ha resuelto hacer uso de las facultades de integración de las lagunas reglamentarias que le confiere el artículo 28.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León estableciendo, a través de esta Resolución de carácter singular, y sin perjuicio de la regulación de carácter general sobre esta materia de la que en el futuro pueda dotarse la Cámara, el procedimiento de tramitación parlamentaria del Proyecto del Consejo más arriba citado, dictando al efecto las siguientes:

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2014 PRESENTADO POR EL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN ANTE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EL PASADO DÍA 28 DE ENERO DE 2014

PRIMERA.- Las presentes normas se circunscriben a regular el procedimiento parlamentario para la tramitación del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, y 10 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León en su reunión del día 23 de enero de 2014 y que presentó ante estas Cortes de Castilla y León el 28 de enero de 2014.

SEGUNDA.- Será competente para conocer del examen y aprobación del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

TERCERA.- Tras el examen del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión de Hacienda, abriendo un plazo de diez días hábiles para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar enmiendas al mismo.

CUARTA.-

1. Las enmiendas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 podrán ser enmiendas a la totalidad o enmiendas parciales.

2. Serán enmiendas a la totalidad las que por discrepar de la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto, propongan la devolución del mismo al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Serán enmiendas parciales las que propongan la inclusión en el Plan Anual de una nueva actividad fiscalizadora, la supresión de alguna de las previstas en el Proyecto o la modificación de los términos en que cualquiera de dichas actividades figura recogida en el mismo. Las enmiendas parciales no podrán tener por objeto las actividades recogidas bajo el epígrafe “Fiscalizaciones a realizar por mandato legal” en el apartado 1 del Proyecto, ni tampoco las fiscalizaciones en ejecución correspondientes a anteriores Planes anuales de fiscalización que se relacionan en el Anexo.

4. Las enmiendas parciales que propongan la inclusión en el Plan de nuevas fiscalizaciones sólo podrán ser admitidas a trámite si son conformes con la naturaleza, competencia y ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León definidos en su Ley reguladora. Tanto éstas como las restantes enmiendas parciales habrán de delimitar con claridad el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización sobre la que versen.

5. Tanto las enmiendas a la totalidad como las enmiendas parciales al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 habrán de ser presentadas por los Grupos Parlamentarios dentro del plazo al que se refiere la Norma Tercera de esta Resolución mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión de Hacienda. Todas las enmiendas deberán contener una motivación de las propuestas que en la misma se contienen. En el caso de las enmiendas parciales también será requisito de su admisibilidad a trámite que contengan la modificación concreta que, en caso de su eventual aprobación, habría que incorporar por coherencia en la parte introductoria del Plan Anual.

QUINTA.-

1. Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones al que se contrae la presente Resolución, será competencia de la Mesa de la Comisión de Hacienda la calificación y admisión a trámite de las enmiendas presentadas.

2. Si un Grupo Parlamentario enmendante discrepara de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión de Hacienda podrá, en el plazo de dos días hábiles, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que resolverá de forma definitiva, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.

SEXTA.- Las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión de Hacienda serán remitidas, por conducto del Presidente de las Cortes, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, con objeto de que el Pleno del mismo pueda manifestar su criterio respecto a las mismas, pronunciándose sobre la trascendencia o los condicionamientos de las modificaciones que se proponen en la ejecución del Plan, en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

SÉPTIMA.- Recibido el Informe del Consejo de Cuentas en el que éste manifieste su criterio sobre las enmiendas, o transcurrido el plazo establecido en la Norma anterior sin que dicho Informe hubiese sido remitido a la Cámara, el Presidente de la Comisión procederá a convocar a la misma con un orden del día en el que el único punto será el debate y aprobación, en su caso, del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas para el ejercicio 2014.

OCTAVA.-

1. El debate del Plan Anual de Fiscalizaciones comenzará con la lectura del Informe del Consejo de Cuentas si lo hubiere.

2. A continuación se procederá a la discusión y votación de las enmiendas a la totalidad presentadas, que se desarrollará de conformidad con las reglas establecidas para los debates del mismo nombre en el Reglamento de la Cámara.

3. La aprobación de una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del Proyecto al Consejo de Cuentas significará el rechazo de éste y pondrá fin al debate. El Presidente de la Comisión elevará el acuerdo así adoptado al Presidente de la Cámara, quien lo comunicará al Presidente del Consejo de Cuentas, a fin de que esta Institución pueda elevar a las Cortes un nuevo Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014.

4. De no existir o no prosperar enmiendas a la totalidad, se pasará a la discusión y votación de las enmiendas parciales, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el Reglamento de la Cámara para el debate en Comisión de las enmiendas al articulado presentadas a textos legislativos.

5. Durante el debate de las enmiendas parciales, la Mesa de la Comisión de Hacienda podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas o entre éstas y el texto contenido en el Proyecto del Consejo de Cuentas, siempre que conste la conformidad de los Grupos Parlamentarios autores de las mismas y que su aceptación a trámite implique la retirada de las enmiendas inicialmente formuladas a las que se refieran. También podrán ser admitidas por la Mesa de la Comisión nuevas enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores técnicos.

6. Corresponde al Presidente de la Comisión de Hacienda, oída la Mesa, ordenar los debates y votaciones de las enmiendas presentadas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, pudiendo, a la vista de su contenido, ordenar las acumulaciones que estime pertinentes en aras a conseguir la mayor claridad en las discusiones y en los acuerdos que haya de adoptar la Comisión.

7. Concluido el debate y votación de todas las enmiendas, se someterá a votación el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 en los términos en que haya quedado formulado como consecuencia de las enmiendas parciales que, en su caso, se hubiesen aprobado.

NOVENA.- El Presidente de la Comisión dará traslado al Presidente de la Cámara del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 aprobado por la Comisión de Hacienda. Este se lo remitirá al Presidente del Consejo de Cuentas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de febrero de 2014.

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac




CC/000043-01

CVE="BOCCL-08-017820"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42237-42240
BOCCL nº 365/8 del 11/2/2014
CVE: BOCCL-08-017820

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000043-01
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se dictan Normas para la tramitación parlamentaria del proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León ante las Cortes de Castilla y León el pasado día 28 de enero de 2014.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León establece, en su apartado 1, que “el Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución”. Según especifica el apartado 2 del mismo artículo dicho Plan anual “concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León”. El precepto añade que, “en todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León”.

De conformidad con la norma legal citada, el día 28 de enero de 2014 ha tenido entrada en el Registro General de esta Cámara el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León en su reunión del día 28 de enero de 2014.

Ante la inexistencia de normas en el ordenamiento jurídico-parlamentario de Castilla y León que determinen el órgano de las Cortes y el procedimiento a través del cual deben éstas proceder al examen y aprobación de los Planes anuales de fiscalización remitidos por el Consejo de Cuentas, esta Presidencia ha resuelto hacer uso de las facultades de integración de las lagunas reglamentarias que le confiere el artículo 28.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León estableciendo, a través de esta Resolución de carácter singular, y sin perjuicio de la regulación de carácter general sobre esta materia de la que en el futuro pueda dotarse la Cámara, el procedimiento de tramitación parlamentaria del Proyecto del Consejo más arriba citado, dictando al efecto las siguientes:

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2014 PRESENTADO POR EL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN ANTE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EL PASADO DÍA 28 DE ENERO DE 2014

PRIMERA.- Las presentes normas se circunscriben a regular el procedimiento parlamentario para la tramitación del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, y 10 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León en su reunión del día 23 de enero de 2014 y que presentó ante estas Cortes de Castilla y León el 28 de enero de 2014.

SEGUNDA.- Será competente para conocer del examen y aprobación del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

TERCERA.- Tras el examen del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión de Hacienda, abriendo un plazo de diez días hábiles para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar enmiendas al mismo.

CUARTA.-

1. Las enmiendas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 podrán ser enmiendas a la totalidad o enmiendas parciales.

2. Serán enmiendas a la totalidad las que por discrepar de la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto, propongan la devolución del mismo al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Serán enmiendas parciales las que propongan la inclusión en el Plan Anual de una nueva actividad fiscalizadora, la supresión de alguna de las previstas en el Proyecto o la modificación de los términos en que cualquiera de dichas actividades figura recogida en el mismo. Las enmiendas parciales no podrán tener por objeto las actividades recogidas bajo el epígrafe “Fiscalizaciones a realizar por mandato legal” en el apartado 1 del Proyecto, ni tampoco las fiscalizaciones en ejecución correspondientes a anteriores Planes anuales de fiscalización que se relacionan en el Anexo.

4. Las enmiendas parciales que propongan la inclusión en el Plan de nuevas fiscalizaciones sólo podrán ser admitidas a trámite si son conformes con la naturaleza, competencia y ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León definidos en su Ley reguladora. Tanto éstas como las restantes enmiendas parciales habrán de delimitar con claridad el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización sobre la que versen.

5. Tanto las enmiendas a la totalidad como las enmiendas parciales al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 habrán de ser presentadas por los Grupos Parlamentarios dentro del plazo al que se refiere la Norma Tercera de esta Resolución mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión de Hacienda. Todas las enmiendas deberán contener una motivación de las propuestas que en la misma se contienen. En el caso de las enmiendas parciales también será requisito de su admisibilidad a trámite que contengan la modificación concreta que, en caso de su eventual aprobación, habría que incorporar por coherencia en la parte introductoria del Plan Anual.

QUINTA.-

1. Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones al que se contrae la presente Resolución, será competencia de la Mesa de la Comisión de Hacienda la calificación y admisión a trámite de las enmiendas presentadas.

2. Si un Grupo Parlamentario enmendante discrepara de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión de Hacienda podrá, en el plazo de dos días hábiles, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que resolverá de forma definitiva, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.

SEXTA.- Las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión de Hacienda serán remitidas, por conducto del Presidente de las Cortes, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, con objeto de que el Pleno del mismo pueda manifestar su criterio respecto a las mismas, pronunciándose sobre la trascendencia o los condicionamientos de las modificaciones que se proponen en la ejecución del Plan, en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

SÉPTIMA.- Recibido el Informe del Consejo de Cuentas en el que éste manifieste su criterio sobre las enmiendas, o transcurrido el plazo establecido en la Norma anterior sin que dicho Informe hubiese sido remitido a la Cámara, el Presidente de la Comisión procederá a convocar a la misma con un orden del día en el que el único punto será el debate y aprobación, en su caso, del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas para el ejercicio 2014.

OCTAVA.-

1. El debate del Plan Anual de Fiscalizaciones comenzará con la lectura del Informe del Consejo de Cuentas si lo hubiere.

2. A continuación se procederá a la discusión y votación de las enmiendas a la totalidad presentadas, que se desarrollará de conformidad con las reglas establecidas para los debates del mismo nombre en el Reglamento de la Cámara.

3. La aprobación de una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del Proyecto al Consejo de Cuentas significará el rechazo de éste y pondrá fin al debate. El Presidente de la Comisión elevará el acuerdo así adoptado al Presidente de la Cámara, quien lo comunicará al Presidente del Consejo de Cuentas, a fin de que esta Institución pueda elevar a las Cortes un nuevo Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014.

4. De no existir o no prosperar enmiendas a la totalidad, se pasará a la discusión y votación de las enmiendas parciales, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el Reglamento de la Cámara para el debate en Comisión de las enmiendas al articulado presentadas a textos legislativos.

5. Durante el debate de las enmiendas parciales, la Mesa de la Comisión de Hacienda podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas o entre éstas y el texto contenido en el Proyecto del Consejo de Cuentas, siempre que conste la conformidad de los Grupos Parlamentarios autores de las mismas y que su aceptación a trámite implique la retirada de las enmiendas inicialmente formuladas a las que se refieran. También podrán ser admitidas por la Mesa de la Comisión nuevas enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores técnicos.

6. Corresponde al Presidente de la Comisión de Hacienda, oída la Mesa, ordenar los debates y votaciones de las enmiendas presentadas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014, pudiendo, a la vista de su contenido, ordenar las acumulaciones que estime pertinentes en aras a conseguir la mayor claridad en las discusiones y en los acuerdos que haya de adoptar la Comisión.

7. Concluido el debate y votación de todas las enmiendas, se someterá a votación el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 en los términos en que haya quedado formulado como consecuencia de las enmiendas parciales que, en su caso, se hubiesen aprobado.

NOVENA.- El Presidente de la Comisión dará traslado al Presidente de la Cámara del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2014 aprobado por la Comisión de Hacienda. Este se lo remitirá al Presidente del Consejo de Cuentas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de febrero de 2014.

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac



CC/000043-01

CVE="BOCCL-08-017820"



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