POC/000962-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000962-01


Sumario:

Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Economía y Empleo formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a integración social de minusválidos de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Economía y Empleo, POC/000962, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a integración social de minusválidos de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Economía y Empleo:

ANTECEDENTES

La ley LISMI ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Se formulan las siguientes

PREGUNTAS

¿Cuántas empresas con más de 50 trabajadores tienen en su plantilla el 2 por ciento de empleados con discapacidad?

¿Cuántas empresas con más de 50 trabajadores han optado por las medidas alternativas establecidas en el desarrollo reglamentario del artículo 38 de la Ley de integración social de minusválidos?

¿Qué actuaciones está desarrollando la Junta de Castilla y León para garantizar el cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Integración social de minusválidos?

Valladolid, 8 de enero de 2014

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Pedro Luis González Reglero


POC/000962-01

CVE="BOCCL-08-017838"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42298-42299
BOCCL nº 366/8 del 13/2/2014
CVE: BOCCL-08-017838

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000962-01
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Economía y Empleo formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a integración social de minusválidos de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Economía y Empleo, POC/000962, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a integración social de minusválidos de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Economía y Empleo:

ANTECEDENTES

La ley LISMI ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Se formulan las siguientes

PREGUNTAS

¿Cuántas empresas con más de 50 trabajadores tienen en su plantilla el 2 por ciento de empleados con discapacidad?

¿Cuántas empresas con más de 50 trabajadores han optado por las medidas alternativas establecidas en el desarrollo reglamentario del artículo 38 de la Ley de integración social de minusválidos?

¿Qué actuaciones está desarrollando la Junta de Castilla y León para garantizar el cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Integración social de minusválidos?

Valladolid, 8 de enero de 2014

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Pedro Luis González Reglero


POC/000962-01

CVE="BOCCL-08-017838"



Sede de las Cortes de Castilla y León