PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001079, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a la no aplicación de ningún tipo de incompatibilidad entre la percepción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la asistencia a un centro ocupacional.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo. Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades está considerando que aquellas personas en situación de dependencia que está recibiendo la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no pueden recibirla si asisten a un centro ocupacional. Esta medida es una agresión más a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 25bis, establece el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones económicas, que se incluyen en los artículos 17, 18 y 19 de esta ley, y los servicios que se incluyen en el Catálogo de servicios, recogido en el artículo 15 de la misma. Entre los servicios incluidos en el Catálogo de servicios no se encuentran los Centros Ocupacionales.
La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, en su artículo 30 establece las incompatibilidades de los servicios y prestaciones que se reconocen con la Ley 39/2006. Entre las incompatibilidades, no se incluye los Centros Ocupacionales, puesto que éstos, no son un servicio incluido en el Catálogo de servicios de la citada ley.
La Orden 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento, en su artículo 11, distingue de forma clara cuales son las características de los usuarios de los Centros de Día y de los Centros Ocupacionales. Como dos tipos de Centros diferentes que son. Y define que los Centros Ocupacionales están dirigidos a usuarios con minusvalía psíquica severa, media y ligera, mientras que los Centros de Día están destinados a los usuarios gravemente afectados.
Los Centros Ocupacionales tienen su regulación específica a través del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Ocupacionales para minusválidos. En su artículo 2.º define que los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para su integración social.
En definitiva la finalidad de los Centros Ocupacionales está dirigida a la integración social y laboral de las personas con discapacidad, mientras la prestación económica
de cuidados en el entorno familiar está dirigida a prestar los cuidados personales que necesitan las personas en situación de dependencia. Ambas actividades son necesarias y complementarias, no incompatibles.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que no aplique ningún tipo de incompatibilidad entre la percepción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la asistencia a un Centro Ocupacional."
Valladolid, 23 de enero de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,
Fernando María Rodero García,
Ana María Agudíez Calvo,
Esther Pérez Pérez,
David Jurado Pajares y
María Teresa López Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001079-01
CVE="BOCCL-08-017992"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001079, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a la no aplicación de ningún tipo de incompatibilidad entre la percepción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la asistencia a un centro ocupacional.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo. Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades está considerando que aquellas personas en situación de dependencia que está recibiendo la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no pueden recibirla si asisten a un centro ocupacional. Esta medida es una agresión más a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 25bis, establece el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones económicas, que se incluyen en los artículos 17, 18 y 19 de esta ley, y los servicios que se incluyen en el Catálogo de servicios, recogido en el artículo 15 de la misma. Entre los servicios incluidos en el Catálogo de servicios no se encuentran los Centros Ocupacionales.
La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, en su artículo 30 establece las incompatibilidades de los servicios y prestaciones que se reconocen con la Ley 39/2006. Entre las incompatibilidades, no se incluye los Centros Ocupacionales, puesto que éstos, no son un servicio incluido en el Catálogo de servicios de la citada ley.
La Orden 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento, en su artículo 11, distingue de forma clara cuales son las características de los usuarios de los Centros de Día y de los Centros Ocupacionales. Como dos tipos de Centros diferentes que son. Y define que los Centros Ocupacionales están dirigidos a usuarios con minusvalía psíquica severa, media y ligera, mientras que los Centros de Día están destinados a los usuarios gravemente afectados.
Los Centros Ocupacionales tienen su regulación específica a través del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Ocupacionales para minusválidos. En su artículo 2.º define que los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para su integración social.
En definitiva la finalidad de los Centros Ocupacionales está dirigida a la integración social y laboral de las personas con discapacidad, mientras la prestación económica
de cuidados en el entorno familiar está dirigida a prestar los cuidados personales que necesitan las personas en situación de dependencia. Ambas actividades son necesarias y complementarias, no incompatibles.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que no aplique ningún tipo de incompatibilidad entre la percepción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la asistencia a un Centro Ocupacional."
Valladolid, 23 de enero de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,
Fernando María Rodero García,
Ana María Agudíez Calvo,
Esther Pérez Pérez,
David Jurado Pajares y
María Teresa López Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001079-01
CVE="BOCCL-08-017992"