PE/004637-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004637-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional Excal S. A, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, PE/004637, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional Excal S. A., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0804637, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional y Excal S.A.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el personal de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León que se encuentra en situación de excedencia forzosa, tiene reconocida dicha situación en aplicación del artículo 84,4 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, Convenio aplicable a los trabajadores procedentes de la antigua Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por Acuerdo de Adhesión de fecha 27 de junio de 2005.

El anteriormente citado artículo reconoce la situación de excedencia forzosa “a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar”, entre los que se consideran incluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, por implicar especial confianza y responsabilidad, “los Presidentes, Directores Generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades, entidades o fundaciones en las que la Junta de Castilla y León, directa o indirectamente, participe con más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos se hallen retribuidos”.

Dichas suspensiones contractuales se mantienen vigentes en la actual Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Sucesión de Empresa), que prevé que el nuevo empresario se subrogará “en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”.

En relación con los trabajadores que se encuentran en excedencia forzosa, inicialmente cuatro, si bien uno de ellos se ha incorporado recientemente a la Agencia, de los tres trabajadores restantes, uno ha sido nombrado Secretario General de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, otro Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y el tercero desempeña el puesto de Director de Parques Tecnológicos y Gestión Patrimonial en la empresa pública ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, en virtud de una relación laboral especial de alta dirección. Dado que los trabajadores se encuentran en situación de excedencia no perciben retribuciones desde la Agencia, si no desde la entidad en la que prestan sus servicios.

La empresa ADE Internacional EXCAL, S.A. en su calidad de empresa de naturaleza privada participada por la Junta de Castilla y León, no tiene establecida una ordenación de puestos de trabajo para la planificación de sus efectivos, en el sentido regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que no puede entenderse que existan puestos vacantes, en el sentido administrativo del término.

No obstante lo anterior, existen tres trabajadores de la sociedad que mantienen su relación laboral suspendida, consecuencia del reconocimiento de una situación de excedencia forzosa por nombramiento como altos cargos, reconocida en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores (Excedencias) que prevé que la excedencia forzosa, “que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

Sí bien no existen puestos de trabajo catalogados según la Ley 7/2007, de 12 de abril, sí existe en la sociedad una estructura organizativa tendente a planificar de una manera ordenada las funciones y cometidos que ADE Internacional EXCAL, S.A. tiene encomendados en el ámbito de la internacionalización de las empresas de la Comunidad, optimizando sus recursos disponibles. En este sentido, todas las unidades orgánicas que se encuentran previstas en dicha estructura organizativa, con su correspondiente puesto de responsabilidad al frente, se consideran necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad y para el desempeño del objeto social que la sociedad tiene atribuido.

Los principios rectores del acceso al empleo público recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, y de aplicabilidad a las entidades integrantes del sector público, han sido la base de los procesos selectivos que han tenido lugar en las extintas ADE Financiación, S.A. y Fundación ADEuropa, la publicidad de las convocatorias, la selección del personal siguiendo los procedimientos establecidos en el ámbito de la contratación pública... etc.

La extinta Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, ha llevado a cabo diferentes procesos selectivos para la contratación de su personal con carácter indefinido, garantizando en todo caso los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Por lo que respecta a la sociedad ADE Internacional EXCAL, S.A., cabe señalar que la Ley 7/2007, de 12 de abril, no le resulta de aplicación por tratarse de una sociedad mercantil en cuyo capital la participación de la Comunidad Autónoma no es superior al cincuenta por ciento. No obstante, el Consejo de Administración de la sociedad, celebrado el día 22 de marzo de 2004, aprobó una norma en relación a los procesos de selección de personal con contrato indefinido en los siguientes términos:

“Los procesos para la selección de personal con contrato indefinido deberán ajustarse a uno de los procedimientos que a continuación se recogen y que se elegirán en función de las características del puesto de trabajo a seleccionar y las necesidades y medios de que disponga la Sociedad en relación a la referida selección:

a) Previa publicidad, al menos, en los tablones de anuncios de la Sociedad y solicitud de oferta de empleo al INEM se constituirá una Comisión de Selección que, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza y la realización de las pruebas objetivas que consideren más adecuadas, propondrá al Consejo de Administración la contratación del candidato seleccionado por considerarse más idóneo para ocupar la referida plaza.

b) Se contratará una empresa consultora, especializada en la selección de personal que previo anuncio, al menos en un medio de prensa escrita de tirada regional o nacional, procederá a la preselección de los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza, se consideren más idóneos para el referido puesto. En este caso el Gerente elevará al Consejo de Administración la correspondiente propuesta de contratación.

En todo caso, con carácter previo se informará al Consejo de Administración, o se remitirá comunicación escrita a sus miembros, sobre los procesos de selección de personal que se inicien.”

En relación con la alta dirección, esta se configura como una relación laboral especial, excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, encontrándose regulado su régimen jurídico en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en la que prima la voluntad de las partes. Para la contratación externa de este tipo de personal se han tenido en cuenta, en todo caso, criterios de mérito y capacidad, atendiendo a las funcionalidades concretas que es necesario atender en cada supuesto concreto, y tomando como referencia las competencias, habilidades y/o responsabilidades sustancialmente idénticas que el alto directivo haya podido desempeñar con anterioridad. No obstante, en muchos casos, los altos directivos contratados mantienen previamente una relación laboral ordinaria con alguna de estas entidades, relación laboral que queda temporalmente suspendida, aportando la necesaria experiencia y capacidad para el desempeño de sus nuevas responsabilidades que, en todo caso, se basan en la recíproca confianza de las partes.

Desde la creación de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León no se han aprobado Ofertas de Empleo Público ni convocado procesos selectivos para la contratación de personal de nuevo ingreso, a tenor de lo previsto en el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que prevén, entre otras, la congelación de la Oferta de Empleo Público hasta 2013, así como la limitación a supuestos excepcionales de la contratación de personal interino y laboral, previa autorización de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda; limitaciones a la contratación de nuevo personal que, en esta misma línea, vienen estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Las incorporaciones de personal que se han producido desde la fecha de creación de la nueva Agencia, una vez consumados los procesos de subrogación de las tres entidades extinguidas, han venido motivadas únicamente por la finalización de situaciones de excedencia que la entidad tuviera reconocidas a algunos trabajadores que han solicitado su reincorporación durante el presente año, así como por la ejecución provisional o definitiva de sentencias judiciales.

Por lo que respecta a ADE Internacional EXCAL, S.A., cabe señalar que, desde el momento de su creación, la sociedad ha convocado 82 plazas de naturaleza indefinida o de alta dirección, atendiendo a los criterios de publicidad aprobados por su Consejo de Administración.

Valladolid, 5 de diciembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/004637-3

CVE="BOCCL-08-018313"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 43252
BOCCL nº 376/8 del 5/3/2014
CVE: BOCCL-08-018313

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004637-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional Excal S. A, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, PE/004637, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional Excal S. A., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 323, de 24 de octubre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0804637, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a personal que presta sus servicios en la empresa ADE Internacional y Excal S.A.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el personal de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León que se encuentra en situación de excedencia forzosa, tiene reconocida dicha situación en aplicación del artículo 84,4 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, Convenio aplicable a los trabajadores procedentes de la antigua Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por Acuerdo de Adhesión de fecha 27 de junio de 2005.

El anteriormente citado artículo reconoce la situación de excedencia forzosa “a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar”, entre los que se consideran incluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, por implicar especial confianza y responsabilidad, “los Presidentes, Directores Generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades, entidades o fundaciones en las que la Junta de Castilla y León, directa o indirectamente, participe con más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos se hallen retribuidos”.

Dichas suspensiones contractuales se mantienen vigentes en la actual Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Sucesión de Empresa), que prevé que el nuevo empresario se subrogará “en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”.

En relación con los trabajadores que se encuentran en excedencia forzosa, inicialmente cuatro, si bien uno de ellos se ha incorporado recientemente a la Agencia, de los tres trabajadores restantes, uno ha sido nombrado Secretario General de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, otro Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y el tercero desempeña el puesto de Director de Parques Tecnológicos y Gestión Patrimonial en la empresa pública ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, en virtud de una relación laboral especial de alta dirección. Dado que los trabajadores se encuentran en situación de excedencia no perciben retribuciones desde la Agencia, si no desde la entidad en la que prestan sus servicios.

La empresa ADE Internacional EXCAL, S.A. en su calidad de empresa de naturaleza privada participada por la Junta de Castilla y León, no tiene establecida una ordenación de puestos de trabajo para la planificación de sus efectivos, en el sentido regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que no puede entenderse que existan puestos vacantes, en el sentido administrativo del término.

No obstante lo anterior, existen tres trabajadores de la sociedad que mantienen su relación laboral suspendida, consecuencia del reconocimiento de una situación de excedencia forzosa por nombramiento como altos cargos, reconocida en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores (Excedencias) que prevé que la excedencia forzosa, “que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

Sí bien no existen puestos de trabajo catalogados según la Ley 7/2007, de 12 de abril, sí existe en la sociedad una estructura organizativa tendente a planificar de una manera ordenada las funciones y cometidos que ADE Internacional EXCAL, S.A. tiene encomendados en el ámbito de la internacionalización de las empresas de la Comunidad, optimizando sus recursos disponibles. En este sentido, todas las unidades orgánicas que se encuentran previstas en dicha estructura organizativa, con su correspondiente puesto de responsabilidad al frente, se consideran necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad y para el desempeño del objeto social que la sociedad tiene atribuido.

Los principios rectores del acceso al empleo público recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, y de aplicabilidad a las entidades integrantes del sector público, han sido la base de los procesos selectivos que han tenido lugar en las extintas ADE Financiación, S.A. y Fundación ADEuropa, la publicidad de las convocatorias, la selección del personal siguiendo los procedimientos establecidos en el ámbito de la contratación pública... etc.

La extinta Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, ha llevado a cabo diferentes procesos selectivos para la contratación de su personal con carácter indefinido, garantizando en todo caso los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Por lo que respecta a la sociedad ADE Internacional EXCAL, S.A., cabe señalar que la Ley 7/2007, de 12 de abril, no le resulta de aplicación por tratarse de una sociedad mercantil en cuyo capital la participación de la Comunidad Autónoma no es superior al cincuenta por ciento. No obstante, el Consejo de Administración de la sociedad, celebrado el día 22 de marzo de 2004, aprobó una norma en relación a los procesos de selección de personal con contrato indefinido en los siguientes términos:

“Los procesos para la selección de personal con contrato indefinido deberán ajustarse a uno de los procedimientos que a continuación se recogen y que se elegirán en función de las características del puesto de trabajo a seleccionar y las necesidades y medios de que disponga la Sociedad en relación a la referida selección:

a) Previa publicidad, al menos, en los tablones de anuncios de la Sociedad y solicitud de oferta de empleo al INEM se constituirá una Comisión de Selección que, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza y la realización de las pruebas objetivas que consideren más adecuadas, propondrá al Consejo de Administración la contratación del candidato seleccionado por considerarse más idóneo para ocupar la referida plaza.

b) Se contratará una empresa consultora, especializada en la selección de personal que previo anuncio, al menos en un medio de prensa escrita de tirada regional o nacional, procederá a la preselección de los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza, se consideren más idóneos para el referido puesto. En este caso el Gerente elevará al Consejo de Administración la correspondiente propuesta de contratación.

En todo caso, con carácter previo se informará al Consejo de Administración, o se remitirá comunicación escrita a sus miembros, sobre los procesos de selección de personal que se inicien.”

En relación con la alta dirección, esta se configura como una relación laboral especial, excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, encontrándose regulado su régimen jurídico en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en la que prima la voluntad de las partes. Para la contratación externa de este tipo de personal se han tenido en cuenta, en todo caso, criterios de mérito y capacidad, atendiendo a las funcionalidades concretas que es necesario atender en cada supuesto concreto, y tomando como referencia las competencias, habilidades y/o responsabilidades sustancialmente idénticas que el alto directivo haya podido desempeñar con anterioridad. No obstante, en muchos casos, los altos directivos contratados mantienen previamente una relación laboral ordinaria con alguna de estas entidades, relación laboral que queda temporalmente suspendida, aportando la necesaria experiencia y capacidad para el desempeño de sus nuevas responsabilidades que, en todo caso, se basan en la recíproca confianza de las partes.

Desde la creación de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León no se han aprobado Ofertas de Empleo Público ni convocado procesos selectivos para la contratación de personal de nuevo ingreso, a tenor de lo previsto en el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que prevén, entre otras, la congelación de la Oferta de Empleo Público hasta 2013, así como la limitación a supuestos excepcionales de la contratación de personal interino y laboral, previa autorización de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda; limitaciones a la contratación de nuevo personal que, en esta misma línea, vienen estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Las incorporaciones de personal que se han producido desde la fecha de creación de la nueva Agencia, una vez consumados los procesos de subrogación de las tres entidades extinguidas, han venido motivadas únicamente por la finalización de situaciones de excedencia que la entidad tuviera reconocidas a algunos trabajadores que han solicitado su reincorporación durante el presente año, así como por la ejecución provisional o definitiva de sentencias judiciales.

Por lo que respecta a ADE Internacional EXCAL, S.A., cabe señalar que, desde el momento de su creación, la sociedad ha convocado 82 plazas de naturaleza indefinida o de alta dirección, atendiendo a los criterios de publicidad aprobados por su Consejo de Administración.

Valladolid, 5 de diciembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/004637-3

CVE="BOCCL-08-018313"



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