PE/004690-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004690-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a ingresos procedentes del gravamen sobre energía eléctrica y parques eólicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/004690, relativa a ingresos procedentes del gravamen sobre energía eléctrica y parques eólicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Continuación a la Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004690, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre afección medioambiental de determinadas instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

Con relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

Primero: Desde la entrada en vigor del impuesto (1 de marzo de 2012) y hasta el día 21 de octubre de 2013, se han ingresado las siguientes cantidades:

– Gravamen sobre embalses: 59,91 millones de euros

– Gravamen sobre parques eólicos: 28,73 millones de euros

– Gravamen sobre líneas de transporte: 8,10 millones de euros

Segundo: El apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas establece lo siguiente:

1. Se crea un Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico, destinado a la compensación de las cantidades que, por aplicación de los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sean repercutidas a los consumidores ubicados en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en la sección 1.ª del capítulo ll del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Hasta la fecha, el Estado no ha establecido los suplementos previstos en los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de forma que ningún consumidor ubicado en Castilla y León ha sido repercutido por el impuesto autonómico sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Como consecuencia, no se ha dotado cantidad alguna al Fondo.

Valladolid, 2 de diciembre de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004690-3

CVE="BOCCL-08-018332"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 43285
BOCCL nº 376/8 del 5/3/2014
CVE: BOCCL-08-018332

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004690-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a ingresos procedentes del gravamen sobre energía eléctrica y parques eólicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/004690, relativa a ingresos procedentes del gravamen sobre energía eléctrica y parques eólicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Continuación a la Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004690, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre afección medioambiental de determinadas instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

Con relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

Primero: Desde la entrada en vigor del impuesto (1 de marzo de 2012) y hasta el día 21 de octubre de 2013, se han ingresado las siguientes cantidades:

– Gravamen sobre embalses: 59,91 millones de euros

– Gravamen sobre parques eólicos: 28,73 millones de euros

– Gravamen sobre líneas de transporte: 8,10 millones de euros

Segundo: El apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas establece lo siguiente:

1. Se crea un Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico, destinado a la compensación de las cantidades que, por aplicación de los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sean repercutidas a los consumidores ubicados en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en la sección 1.ª del capítulo ll del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Hasta la fecha, el Estado no ha establecido los suplementos previstos en los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de forma que ningún consumidor ubicado en Castilla y León ha sido repercutido por el impuesto autonómico sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Como consecuencia, no se ha dotado cantidad alguna al Fondo.

Valladolid, 2 de diciembre de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004690-3

CVE="BOCCL-08-018332"



Sede de las Cortes de Castilla y León