PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de marzo de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001127, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a supresión del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de marzo de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL de 29-02-2012) estableció el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento se afectaba a la financiación de la asistencia sanitaria.
El establecimiento de este llamado "céntimo sanitario", fue cuestionado por este Grupo Parlamentario, que ha venido solicitando reiteradamente su supresión.
Ante las dudas más que razonables sobre la conformidad de este tributo con la normativa europea, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 procedió a la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales integrando lo que venía siendo el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Con esta modificación se venían a conseguir los mismos efectos que con la tributación a través del IVMDH y se intentaba eludir la posible colisión con la normativa europea.
Así, desde enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la reforma el impuesto quedaba "a salvo" del procedimiento que estaba instruyendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se mantenía el cobro de este impuesto con el perjuicio real que el mismo está produciendo a los ciudadanos, al sector de la distribución de combustibles y a la propia hacienda de la Comunidad.
Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014 relativa al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y los tipos de gravamen autonómicos declaró que los citados tipos autonómicos no eran admisibles en el marco de la normativa europea, lo que implicará la necesidad de su devolución.
Sin embargo, tras la modificación normativa realizada para el ejercicio 2013 el "centimazo sanitario" se ha consolidado en el Impuesto sobre Hidrocarburos pudiendo mantenerse su cobro en la actualidad a pesar de la sentencia europea.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la inmediata supresión del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava suplementariamente la venta de determinados hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 3 de marzo de 2014.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001127-01
CVE="BOCCL-08-018427"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de marzo de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001127, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a supresión del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de marzo de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL de 29-02-2012) estableció el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento se afectaba a la financiación de la asistencia sanitaria.
El establecimiento de este llamado "céntimo sanitario", fue cuestionado por este Grupo Parlamentario, que ha venido solicitando reiteradamente su supresión.
Ante las dudas más que razonables sobre la conformidad de este tributo con la normativa europea, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 procedió a la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales integrando lo que venía siendo el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Con esta modificación se venían a conseguir los mismos efectos que con la tributación a través del IVMDH y se intentaba eludir la posible colisión con la normativa europea.
Así, desde enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la reforma el impuesto quedaba "a salvo" del procedimiento que estaba instruyendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se mantenía el cobro de este impuesto con el perjuicio real que el mismo está produciendo a los ciudadanos, al sector de la distribución de combustibles y a la propia hacienda de la Comunidad.
Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014 relativa al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y los tipos de gravamen autonómicos declaró que los citados tipos autonómicos no eran admisibles en el marco de la normativa europea, lo que implicará la necesidad de su devolución.
Sin embargo, tras la modificación normativa realizada para el ejercicio 2013 el "centimazo sanitario" se ha consolidado en el Impuesto sobre Hidrocarburos pudiendo mantenerse su cobro en la actualidad a pesar de la sentencia europea.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la inmediata supresión del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava suplementariamente la venta de determinados hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 3 de marzo de 2014.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001127-01
CVE="BOCCL-08-018427"