PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, PE/004806, relativa a denuncias presentadas ante la Dirección del Hospital y Gerencia de Salud de León con número de registro 20132570006023, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 339, de 2 de diciembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804806-I formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a denuncias presentadas ante la Dirección del Hospital y Gerencia de Salud de León con número de registro 20132570006023 y 3 siguientes.
Los documentos señalados, de 30 de septiembre de 2013, con número de registro 20132570006023 y 3 siguientes consecutivos se entienden referidos a los presentados ese mismo día con número de registro 20132570005023 y tres siguientes consecutivos.
En cuanto a las actuaciones de comprobación, con carácter general, recibido un escrito de denuncia se ordena la investigación de lo denunciado, mediante una información reservada. Si, como consecuencia de lo actuado, se observa que la conducta investigada puede ser constitutiva de falta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa disciplinaria en aplicación, se procede a la incoación de un expediente disciplinario. Éste, ha sido el procedimiento seguido y así se inician actuaciones mediante información reservada el 2 de octubre de 2013 y se incoa expediente disciplinario con fecha de 20 de noviembre de 2013.
Ante las denuncias recibidas, se han puesto en marcha los mecanismos legales previstos para en su caso proceder a la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar. Pero esto no supone que la Junta de Castilla y León, por su respeto a la legislación vigente y al principio constitucional de presunción de inocencia, pueda hacer una condena a priori, mediática y demagógica, vulnerando los procedimientos que se han establecido como garantía de los expedientados para su defensa, antes de que recaiga una resolución firme, esclareciendo los hechos y las responsabilidades personales que se deriven sobre estas cuestiones.
Valladolid, 21 de enero de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004806-3
CVE="BOCCL-08-018816"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, PE/004806, relativa a denuncias presentadas ante la Dirección del Hospital y Gerencia de Salud de León con número de registro 20132570006023, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 339, de 2 de diciembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804806-I formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a denuncias presentadas ante la Dirección del Hospital y Gerencia de Salud de León con número de registro 20132570006023 y 3 siguientes.
Los documentos señalados, de 30 de septiembre de 2013, con número de registro 20132570006023 y 3 siguientes consecutivos se entienden referidos a los presentados ese mismo día con número de registro 20132570005023 y tres siguientes consecutivos.
En cuanto a las actuaciones de comprobación, con carácter general, recibido un escrito de denuncia se ordena la investigación de lo denunciado, mediante una información reservada. Si, como consecuencia de lo actuado, se observa que la conducta investigada puede ser constitutiva de falta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa disciplinaria en aplicación, se procede a la incoación de un expediente disciplinario. Éste, ha sido el procedimiento seguido y así se inician actuaciones mediante información reservada el 2 de octubre de 2013 y se incoa expediente disciplinario con fecha de 20 de noviembre de 2013.
Ante las denuncias recibidas, se han puesto en marcha los mecanismos legales previstos para en su caso proceder a la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar. Pero esto no supone que la Junta de Castilla y León, por su respeto a la legislación vigente y al principio constitucional de presunción de inocencia, pueda hacer una condena a priori, mediática y demagógica, vulnerando los procedimientos que se han establecido como garantía de los expedientados para su defensa, antes de que recaiga una resolución firme, esclareciendo los hechos y las responsabilidades personales que se deriven sobre estas cuestiones.
Valladolid, 21 de enero de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004806-3
CVE="BOCCL-08-018816"