PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004824, relativa a pago de la Renta Garantizada de Ciudadanía a mujeres o familias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 345, de 12 de diciembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita PE-4824, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre Renta Garantizada de Ciudadanía y no comunicación de nacimiento de hijos.
El criterio utilizado en los casos en los que perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía no comunican el nacimiento de hijos en el plazo establecido, sin que exista intencionalidad de omisión, es no solo que no se extingue la prestación, sino que puede aumentarse la cuantía correspondiente al producirse un incremento en la unidad familiar.
Valladolid, 16 de enero de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004824-3
CVE="BOCCL-08-018830"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004824, relativa a pago de la Renta Garantizada de Ciudadanía a mujeres o familias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 345, de 12 de diciembre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE-4824, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre Renta Garantizada de Ciudadanía y no comunicación de nacimiento de hijos.
El criterio utilizado en los casos en los que perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía no comunican el nacimiento de hijos en el plazo establecido, sin que exista intencionalidad de omisión, es no solo que no se extingue la prestación, sino que puede aumentarse la cuantía correspondiente al producirse un incremento en la unidad familiar.
Valladolid, 16 de enero de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004824-3
CVE="BOCCL-08-018830"