PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/004829, relativa a mecanismos de detección y de control instaurados en el sistema de salud público, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 358, de 10 de enero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804829-I formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a mecanismos de detección y control de la actividad de profesionales del sistema de salud público.
El control del personal del hospital se lleva a cabo a través de los documentos de planillas en los que aparecen los turnos y demás información. El Jefe de Servicio es el responsable del control así como de los cambios que por cualquier circunstancia se originen. Los cambios a su vez deben de ser comunicados a la Dirección Médica del centro.
En cuanto a las actuaciones de comprobación, con carácter general, recibido un escrito de denuncia se ordena la investigación de lo denunciado, mediante una información reservada. Si, como consecuencia de lo actuado, se observa que la conducta investigada puede ser constitutiva de falta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa disciplinaria en aplicación, se procede a la incoación de un expediente disciplinario.
Se han abierto 3 expedientes disciplinarios en la provincia de León por trabajar en descanso postguardia y por infracción de la Ley de Incompatibilidades; más otro caso que se ha remitido al Ministerio Fiscal por presunta falsificación de documento publico, así como usurpación de personalidad e infracción de la Ley de Incompatibilidades, correspondiendo todos ellos a Médicos Anestesistas.
En las denuncias sobre los descansos postguardia, en uno de ellos se presenta la denuncia el día 26 de julio, se inician actuaciones el día 1 de agosto del 2013 y se incoa expediente disciplinario el 21 de noviembre del 2013. En los otros dos se interpone la denuncia el día 30 de septiembre del 2013, se inician actuaciones mediante información reservada el 2 de octubre del 2013 y se incoan expedientes disciplinarios con fecha 20 de noviembre del 2013. En el último caso en el que se han remitido todas las actuaciones al Ministerio Fiscal, la información reservada se inició en agosto y el expediente disciplinario se incoa el 25 de septiembre del 2013.
Valladolid, 21 de enero de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004829-2
CVE="BOCCL-08-018833"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/004829, relativa a mecanismos de detección y de control instaurados en el sistema de salud público, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 358, de 10 de enero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0804829-I formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a mecanismos de detección y control de la actividad de profesionales del sistema de salud público.
El control del personal del hospital se lleva a cabo a través de los documentos de planillas en los que aparecen los turnos y demás información. El Jefe de Servicio es el responsable del control así como de los cambios que por cualquier circunstancia se originen. Los cambios a su vez deben de ser comunicados a la Dirección Médica del centro.
En cuanto a las actuaciones de comprobación, con carácter general, recibido un escrito de denuncia se ordena la investigación de lo denunciado, mediante una información reservada. Si, como consecuencia de lo actuado, se observa que la conducta investigada puede ser constitutiva de falta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa disciplinaria en aplicación, se procede a la incoación de un expediente disciplinario.
Se han abierto 3 expedientes disciplinarios en la provincia de León por trabajar en descanso postguardia y por infracción de la Ley de Incompatibilidades; más otro caso que se ha remitido al Ministerio Fiscal por presunta falsificación de documento publico, así como usurpación de personalidad e infracción de la Ley de Incompatibilidades, correspondiendo todos ellos a Médicos Anestesistas.
En las denuncias sobre los descansos postguardia, en uno de ellos se presenta la denuncia el día 26 de julio, se inician actuaciones el día 1 de agosto del 2013 y se incoa expediente disciplinario el 21 de noviembre del 2013. En los otros dos se interpone la denuncia el día 30 de septiembre del 2013, se inician actuaciones mediante información reservada el 2 de octubre del 2013 y se incoan expedientes disciplinarios con fecha 20 de noviembre del 2013. En el último caso en el que se han remitido todas las actuaciones al Ministerio Fiscal, la información reservada se inició en agosto y el expediente disciplinario se incoa el 25 de septiembre del 2013.
Valladolid, 21 de enero de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004829-2
CVE="BOCCL-08-018833"