PNL/001173-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001173-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años así como a establecer un sistema de ayudas directas individuales de financiación de los gastos en libros y material escolar, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001173, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años así como a establecer un sistema de ayudas directas individuales de financiación de los gastos en libros y material escolar.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Constitución Española en su artículo 27.1 indica que "todos tienen el derecho a la educación" y señala en el punto 4 que "la enseñanza es obligatoria y gratuita".

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge en el artículo 13, al hablar de los derechos sociales, el derecho a la educación, reconociendo que "todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad". Nuestro Estatuto supone un avance ya que no solo reconoce el derecho sino que concreta y obliga a los poderes públicos a velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a esa educación para todos, y así establece que "Los poderes públicos de la comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios.

Asimismo, establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes".

En Castilla y León la gratuidad en los niveles educativos obligatorios no está siendo garantizada ya que la Junta de Castilla y León mantiene un sistema de ayudas directas para la financiación de la compra de libros de texto, que supone un porcentaje reducido respecto a la cuantía real del gasto que las familias deben realizar y además se convierte en doblemente ineficaz puesto que esas ayudas llegan cada vez a menos familias y son recibidas hasta 6 meses después de iniciado el curso y realizado por tanto la compra del material necesario.

Por otro lado, el Programa de reutilización escolar de libros de texto implantado por la Junta de Castilla y León, bajo el nombre de Programa RELEO, está dirigido a los niveles de educación obligatoria pero no alcanza a todos los centros educativos.

Al margen de lo citado en los párrafos anteriores, en Castilla y León, los gastos de libros de texto y material didáctico, que pueden resultar muy gravosos al inicio de curso para familias con rentas bajas o medias, no tienen ninguna línea de ayuda para el alumnado de 3 a 6 años; una etapa educativa que, si bien es cierto que no tiene un carácter obligatorio, no es menos cierto que prácticamente la totalidad de los niños y niñas de esa edad de nuestra comunidad están escolarizados. Tampoco en los niveles educativos postobligatorios como Bachillerato o Formación Profesional, se contemplan líneas de ayudas.

Los socialistas consideramos que es necesario reorganizar el sistema de ayudas destinadas a contribuir en la cofinaciación de los libros de texto y material didáctico por parte de la Junta de Castilla y León de forma que se implique nuevamente el gobierno de España, que se extienda a todo el alumnado en los niveles obligatorios y que se amplíen a niveles educativos no obligatorios, fomentando principalmente fórmulas de reutilización de libros para conseguir así un mayor rendimiento del uso del dinero público.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- Amparándose en la normativa autonómica actualmente en vigor, no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años, asegurando así que el próximo curso 2014-2015 no habrá renovación de los mismos.

2.º- Establecer un sistema de ayudas directas individuales que contribuya a financiar los gastos de libros y material escolar del alumnado escolarizado en centros públicos:

- entre los 3 y los 6 años

- en Bachillerato

- en Formación Profesional

3.º- Dirigirse al Consejo Escolar de Castilla y León para solicitarle que establezca, en relación con las ayudas directas individuales indicadas en el anterior apartado:

a) un nivel de renta por unidad familiar, por debajo del cual los gastos de libros de texto y material escolar de este alumnado estará sufragado al 100 % por la Comunidad Autónoma

b) un nivel de renta por unidad familiar, por encima del cual no se concederán ayudas directas individuales para financiar gastos de libros y material escolar

c) los términos concretos que permitan garantizar el carácter progresivo de las ayudas otorgadas a los beneficiarios comprendidos entre esas franjas establecidas por los niveles máximos y mínimos de renta de la unidad familiar.

4.º- Establecer un sistema de ayudas directas individuales que contribuya a financiar en su totalidad los gastos de libros y material escolar del alumnado de Educación Especial escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

5.º- Garantizar que el importe de las ayudas directas individuales para la financiación de gastos de libros y material escolar a que hace referencia los apartados anteriores deberá estar entregado a los beneficiarios al inicio del curso.

6.º- Establecer un Programa de acceso gratuito a libros de texto que se implante en todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de forma que se garantice que, al inicio del curso, todo el alumnado dispondrá de los libros y materiales curriculares necesarios, utilizando para ello el uso de libros cedidos por estudiantes, la reposición de los materiales deteriorados o la compra de nuevos libros, especialmente en los curso de 1.º y 2.º de Educación Primaria.

7.º- Dirigirse al gobierno de España para exigirle participación económica en los programas destinados a financiar libros de texto y material didáctico que desarrollen las Comunidades Autónomas en los términos y cantidades que se acuerde a través de la Conferencia Sectorial de Educación".

Valladolid, 31 de marzo de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001173-01

CVE="BOCCL-08-018863"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44433-44435
BOCCL nº 392/8 del 8/4/2014
CVE: BOCCL-08-018863

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001173-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años así como a establecer un sistema de ayudas directas individuales de financiación de los gastos en libros y material escolar, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001173, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años así como a establecer un sistema de ayudas directas individuales de financiación de los gastos en libros y material escolar.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Constitución Española en su artículo 27.1 indica que "todos tienen el derecho a la educación" y señala en el punto 4 que "la enseñanza es obligatoria y gratuita".

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge en el artículo 13, al hablar de los derechos sociales, el derecho a la educación, reconociendo que "todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad". Nuestro Estatuto supone un avance ya que no solo reconoce el derecho sino que concreta y obliga a los poderes públicos a velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a esa educación para todos, y así establece que "Los poderes públicos de la comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios.

Asimismo, establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes".

En Castilla y León la gratuidad en los niveles educativos obligatorios no está siendo garantizada ya que la Junta de Castilla y León mantiene un sistema de ayudas directas para la financiación de la compra de libros de texto, que supone un porcentaje reducido respecto a la cuantía real del gasto que las familias deben realizar y además se convierte en doblemente ineficaz puesto que esas ayudas llegan cada vez a menos familias y son recibidas hasta 6 meses después de iniciado el curso y realizado por tanto la compra del material necesario.

Por otro lado, el Programa de reutilización escolar de libros de texto implantado por la Junta de Castilla y León, bajo el nombre de Programa RELEO, está dirigido a los niveles de educación obligatoria pero no alcanza a todos los centros educativos.

Al margen de lo citado en los párrafos anteriores, en Castilla y León, los gastos de libros de texto y material didáctico, que pueden resultar muy gravosos al inicio de curso para familias con rentas bajas o medias, no tienen ninguna línea de ayuda para el alumnado de 3 a 6 años; una etapa educativa que, si bien es cierto que no tiene un carácter obligatorio, no es menos cierto que prácticamente la totalidad de los niños y niñas de esa edad de nuestra comunidad están escolarizados. Tampoco en los niveles educativos postobligatorios como Bachillerato o Formación Profesional, se contemplan líneas de ayudas.

Los socialistas consideramos que es necesario reorganizar el sistema de ayudas destinadas a contribuir en la cofinaciación de los libros de texto y material didáctico por parte de la Junta de Castilla y León de forma que se implique nuevamente el gobierno de España, que se extienda a todo el alumnado en los niveles obligatorios y que se amplíen a niveles educativos no obligatorios, fomentando principalmente fórmulas de reutilización de libros para conseguir así un mayor rendimiento del uso del dinero público.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- Amparándose en la normativa autonómica actualmente en vigor, no modificar los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros educativos durante un período mínimo de cuatro años, asegurando así que el próximo curso 2014-2015 no habrá renovación de los mismos.

2.º- Establecer un sistema de ayudas directas individuales que contribuya a financiar los gastos de libros y material escolar del alumnado escolarizado en centros públicos:

- entre los 3 y los 6 años

- en Bachillerato

- en Formación Profesional

3.º- Dirigirse al Consejo Escolar de Castilla y León para solicitarle que establezca, en relación con las ayudas directas individuales indicadas en el anterior apartado:

a) un nivel de renta por unidad familiar, por debajo del cual los gastos de libros de texto y material escolar de este alumnado estará sufragado al 100 % por la Comunidad Autónoma

b) un nivel de renta por unidad familiar, por encima del cual no se concederán ayudas directas individuales para financiar gastos de libros y material escolar

c) los términos concretos que permitan garantizar el carácter progresivo de las ayudas otorgadas a los beneficiarios comprendidos entre esas franjas establecidas por los niveles máximos y mínimos de renta de la unidad familiar.

4.º- Establecer un sistema de ayudas directas individuales que contribuya a financiar en su totalidad los gastos de libros y material escolar del alumnado de Educación Especial escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

5.º- Garantizar que el importe de las ayudas directas individuales para la financiación de gastos de libros y material escolar a que hace referencia los apartados anteriores deberá estar entregado a los beneficiarios al inicio del curso.

6.º- Establecer un Programa de acceso gratuito a libros de texto que se implante en todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de forma que se garantice que, al inicio del curso, todo el alumnado dispondrá de los libros y materiales curriculares necesarios, utilizando para ello el uso de libros cedidos por estudiantes, la reposición de los materiales deteriorados o la compra de nuevos libros, especialmente en los curso de 1.º y 2.º de Educación Primaria.

7.º- Dirigirse al gobierno de España para exigirle participación económica en los programas destinados a financiar libros de texto y material didáctico que desarrollen las Comunidades Autónomas en los términos y cantidades que se acuerde a través de la Conferencia Sectorial de Educación".

Valladolid, 31 de marzo de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001173-01

CVE="BOCCL-08-018863"



Sede de las Cortes de Castilla y León