PNL/001174-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001174-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a implementar los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001174, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a implementar los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

ANTECEDENTES

El Concejo es una institución típica de Castilla y León. Está constituida por pequeñas unidades de población con amplios poderes sobre su patrimonio. Su gran tradición democrática es uno de los precedentes de las Cortes de León de 1188. En la actualidad existen 2.226 entidades locales menores en Castilla y León.

La entidad local menor, como forma de administración local en España, fue creada por el Estatuto Municipal de 1924. Dicho estatuto señalaba en su artículo 2.º que:

"Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y pedanías que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio".

El nuevo marco normativo, promovido por el Gobierno del Partido Popular, pone en riesgo de continuidad de esta entidad local. En concreto, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en su artículo 3 apartado dos no las recoge en el listado de entidades locales, perdiendo por tanto tal condición. El artículo 24 bis remite a la legislación de las Comunidades Autónomas la regularización de estos entes, que aparecen configurados como formas de gestión desconcentrada del municipio, carentes de personalidad jurídica y que además solo podrán crearse cuando resulte una opción más eficiente para la administración desconcentradas de núcleos separados, de acuerdo con la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, permite a las entidades locales menores existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley referida, mantener su personalidad jurídica propia y su condición de entidad local, aunque prevé la disolución de las mismas si, con fecha de 31 de diciembre de 2014, no presentan sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Siendo conscientes de la dificultad que han tenido las entidades locales menores para poder elaborar y presentar los presupuesto, así como la liquidación y aprobación de las cuentas municipales, ante la ausencia, en algunos casos del apoyo y asesoramiento técnico necesario para tal fin y atendiendo a la función tuitiva que la Junta tiene con respecto a los municipios y entidades locales menores, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, consideramos imprescindible la puesta en marcha de medios económicos y humanos adicionales para dar apoyo y solución a este problema, por parte de las Administraciones competentes.

Mucho más, cuando con la aprobación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Ordenación de Servicios y Gobiernos del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha derogado la disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y el Decreto 33/2013 de 18 de julio, que establecían los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, en las entidades locales menores de Castilla y León; conteniendo este Decreto las reglas para el ejercicio de estas funciones de secretaría-intervención en las Entidades Locales Menores con la colaboración de las Diputaciones Provinciales.

En estos momentos, respecto al desempeño de las funciones de Secretaría en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica, corresponderá al secretario del municipio al que pertenezca, o a cualquier funcionario de la Corporación que se habilite, con capacitación suficiente.

Con la reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se añaden nuevas competencias a las que ya tenían atribuidas las Diputaciones Provinciales como propias, entre las que se encuentra la "obligación de garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención"; "la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios de menos de 20.000 habitantes"; "garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos" "asistir al resto de Corporaciones Locales de la provincia y colaborar con la comunidad autónoma (administración que ejerce la tutela financiera en Castilla y León), en la elaboración y seguimiento de las medidas contenidas en los planes económicos financieros que deban elaborar los municipios", entre otras.

Como es sabido, la Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, viene cofinanciando los servicios de asesoramiento local de las Diputaciones Provinciales; pues bien, al objeto de garantizar la adecuada prestación técnica a las Entidades Locales Menores de la Comunidad de Castilla y León y con el compromiso de garantizar la rendición de sus cuentas, imprescindible para mantener la personalidad jurídica propia de estas instituciones.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1.º- Implemente los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar, a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad, la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas, tal y como exige la normativa en vigor.

2.º- Elabore y tutele un plan de trabajo urgente, que garantice la rendición de las cuentas de las entidades locales menores ante el Consejo de Cuentas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, garantizando su pervivencia como entidades locales con personalidad jurídica propia".

Valladolid, 31 de marzo de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001174-01

CVE="BOCCL-08-018864"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44436-44438
BOCCL nº 392/8 del 8/4/2014
CVE: BOCCL-08-018864

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001174-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a implementar los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001174, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a implementar los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

ANTECEDENTES

El Concejo es una institución típica de Castilla y León. Está constituida por pequeñas unidades de población con amplios poderes sobre su patrimonio. Su gran tradición democrática es uno de los precedentes de las Cortes de León de 1188. En la actualidad existen 2.226 entidades locales menores en Castilla y León.

La entidad local menor, como forma de administración local en España, fue creada por el Estatuto Municipal de 1924. Dicho estatuto señalaba en su artículo 2.º que:

"Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y pedanías que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio".

El nuevo marco normativo, promovido por el Gobierno del Partido Popular, pone en riesgo de continuidad de esta entidad local. En concreto, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en su artículo 3 apartado dos no las recoge en el listado de entidades locales, perdiendo por tanto tal condición. El artículo 24 bis remite a la legislación de las Comunidades Autónomas la regularización de estos entes, que aparecen configurados como formas de gestión desconcentrada del municipio, carentes de personalidad jurídica y que además solo podrán crearse cuando resulte una opción más eficiente para la administración desconcentradas de núcleos separados, de acuerdo con la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, permite a las entidades locales menores existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley referida, mantener su personalidad jurídica propia y su condición de entidad local, aunque prevé la disolución de las mismas si, con fecha de 31 de diciembre de 2014, no presentan sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Siendo conscientes de la dificultad que han tenido las entidades locales menores para poder elaborar y presentar los presupuesto, así como la liquidación y aprobación de las cuentas municipales, ante la ausencia, en algunos casos del apoyo y asesoramiento técnico necesario para tal fin y atendiendo a la función tuitiva que la Junta tiene con respecto a los municipios y entidades locales menores, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, consideramos imprescindible la puesta en marcha de medios económicos y humanos adicionales para dar apoyo y solución a este problema, por parte de las Administraciones competentes.

Mucho más, cuando con la aprobación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Ordenación de Servicios y Gobiernos del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha derogado la disposición adicional sexta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y el Decreto 33/2013 de 18 de julio, que establecían los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, en las entidades locales menores de Castilla y León; conteniendo este Decreto las reglas para el ejercicio de estas funciones de secretaría-intervención en las Entidades Locales Menores con la colaboración de las Diputaciones Provinciales.

En estos momentos, respecto al desempeño de las funciones de Secretaría en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica, corresponderá al secretario del municipio al que pertenezca, o a cualquier funcionario de la Corporación que se habilite, con capacitación suficiente.

Con la reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se añaden nuevas competencias a las que ya tenían atribuidas las Diputaciones Provinciales como propias, entre las que se encuentra la "obligación de garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención"; "la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios de menos de 20.000 habitantes"; "garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos" "asistir al resto de Corporaciones Locales de la provincia y colaborar con la comunidad autónoma (administración que ejerce la tutela financiera en Castilla y León), en la elaboración y seguimiento de las medidas contenidas en los planes económicos financieros que deban elaborar los municipios", entre otras.

Como es sabido, la Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, viene cofinanciando los servicios de asesoramiento local de las Diputaciones Provinciales; pues bien, al objeto de garantizar la adecuada prestación técnica a las Entidades Locales Menores de la Comunidad de Castilla y León y con el compromiso de garantizar la rendición de sus cuentas, imprescindible para mantener la personalidad jurídica propia de estas instituciones.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1.º- Implemente los medios económicos y técnicos necesarios para garantizar, a las entidades locales menores y a los ayuntamientos de la Comunidad, la prestación del servicio de secretaría e intervención para el asesoramiento y puesta al día de sus cuentas, tal y como exige la normativa en vigor.

2.º- Elabore y tutele un plan de trabajo urgente, que garantice la rendición de las cuentas de las entidades locales menores ante el Consejo de Cuentas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, garantizando su pervivencia como entidades locales con personalidad jurídica propia".

Valladolid, 31 de marzo de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001174-01

CVE="BOCCL-08-018864"



Sede de las Cortes de Castilla y León