PNL/001197-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001197-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001197, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Francisco Javier Muñoz Expósito, Ana Agudíez Calvo, Fernando Pablos Romo, Mercedes Martín Juárez y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que "Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro".

Por su parte el artículo 24.3 de la citada Ley recoge: "Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad."

Existen en nuestra comunidad una larga serie de Bienes de Interés Cultural cuyo deficiente estado de conservación aconsejaría por sí solo el requerimiento, por parte de la Junta de Castilla y León, a los propietarios de dichos Bienes, de las obligaciones previstas en el artículo 24.1. de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad y, en su defecto, la ejecución subsidiaria por parte de la Junta de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas e el artículo 24.1 de dicha Ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar o dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León".

Valladolid, 28 de marzo de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Francisco Javier Muñoz Expósito,

Ana María Agudíez Calvo,

Fernando Pablos Romo,

María Mercedes Martín Juárez y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001197-01

CVE="BOCCL-08-018890"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44512-44513
BOCCL nº 393/8 del 11/4/2014
CVE: BOCCL-08-018890

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001197-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001197, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Francisco Javier Muñoz Expósito, Ana Agudíez Calvo, Fernando Pablos Romo, Mercedes Martín Juárez y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que "Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro".

Por su parte el artículo 24.3 de la citada Ley recoge: "Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad."

Existen en nuestra comunidad una larga serie de Bienes de Interés Cultural cuyo deficiente estado de conservación aconsejaría por sí solo el requerimiento, por parte de la Junta de Castilla y León, a los propietarios de dichos Bienes, de las obligaciones previstas en el artículo 24.1. de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad y, en su defecto, la ejecución subsidiaria por parte de la Junta de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas e el artículo 24.1 de dicha Ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar o dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León".

Valladolid, 28 de marzo de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Francisco Javier Muñoz Expósito,

Ana María Agudíez Calvo,

Fernando Pablos Romo,

María Mercedes Martín Juárez y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001197-01

CVE="BOCCL-08-018890"



Sede de las Cortes de Castilla y León