PNL/001207-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001207-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, relativa a resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001207, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, relativa a resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Francisco Javier Muñoz Expósito, José Ignacio Martín Benito, Ana Agudíez Calvo, Fernando Pablos Romo, Mercedes Martín Juárez y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge en su artículo 1.2 que:

"Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional".

Así mismo, recoge que "Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previsto en esta Ley" (art. 1.3.).

Por otro lado, el artículo 8 contempla que:

"1. Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.

2. Los bienes muebles declarados de interés cultural podrán serlo de forma individual o como colección.

3. Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica".

La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. La iniciación del procedimiento se realiza de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica.

Conforme al artículo 12 de la citada Ley:

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de cultura, acordar la declaración de Bien de Interés Cultural. La resolución del procedimiento por cualquiera de las restantes formas previstas en la Ley corresponderá al Consejero competente en materia de cultura.

2. La resolución de declaración tendrá el contenido al que se refiere el artículo 11.1 de la presente Ley.

3. El procedimiento habrá de resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación. Si se produjera la caducidad del expediente, el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.

Estos plazos solo son aplicables a los bienes incoados a partir de la aprobación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, recogía que "- La disposición adicional primera de la Ley 16/1985 señala que: "Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-artístico tienen la consideración de bienes inventariados conforme al artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de su posible declaración expresa como bienes de interés cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece".

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 establece que:

"Se consideran asimismo de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973". Los tres Decretos citados en esta disposición adicional segunda se refieren a:

- El Decreto de 22 de abril de 1949 regula la protección de los Castillos de España.

- El Decreto 571/1963, de 14 de marzo, recoge los monumentos de antigüedad superior a cien años; y el Decreto 449/1973, de 22 de febrero, los "hórreos" y "cabazos" con antigüedad superior a cien años, existentes en Galicia y Asturias.

Con anterioridad a la promulgación a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Española esta Ley, se incoaron en Castilla y León decenas de expedientes de Bienes culturales para su declaración como Monumento histórico-artístico o conjunto histórico artístico. Muchos de esos expedientes continúan aún abiertos, sin que se haya emitido una resolución. En algunos de estos casos los expedientes datan de hace más de 20 y 30 años; en el caso de Madrigal de las Altas Torres, el expediente se remonta a 1963.

Por todo lo anterior se realiza la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a agilizar la resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural (BIC) y priorizar aquellos abiertos hace más de 20 años."

Valladolid, 1 de abril de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Francisco Javier Muñoz Expósito,

José Ignacio Martín Benito,

Ana María Agudíez Calvo,

Fernando Pablos Romo,

María Mercedes Martín Juárez y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001207-01

CVE="BOCCL-08-018900"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44534-44536
BOCCL nº 393/8 del 11/4/2014
CVE: BOCCL-08-018900

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001207-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, relativa a resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001207, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito, D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª María Mercedes Martín Juárez y D.ª María Teresa López Martín, relativa a resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Francisco Javier Muñoz Expósito, José Ignacio Martín Benito, Ana Agudíez Calvo, Fernando Pablos Romo, Mercedes Martín Juárez y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León recoge en su artículo 1.2 que:

"Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional".

Así mismo, recoge que "Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previsto en esta Ley" (art. 1.3.).

Por otro lado, el artículo 8 contempla que:

"1. Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.

2. Los bienes muebles declarados de interés cultural podrán serlo de forma individual o como colección.

3. Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica".

La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. La iniciación del procedimiento se realiza de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica.

Conforme al artículo 12 de la citada Ley:

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de cultura, acordar la declaración de Bien de Interés Cultural. La resolución del procedimiento por cualquiera de las restantes formas previstas en la Ley corresponderá al Consejero competente en materia de cultura.

2. La resolución de declaración tendrá el contenido al que se refiere el artículo 11.1 de la presente Ley.

3. El procedimiento habrá de resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación. Si se produjera la caducidad del expediente, el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.

Estos plazos solo son aplicables a los bienes incoados a partir de la aprobación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, recogía que "- La disposición adicional primera de la Ley 16/1985 señala que: "Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-artístico tienen la consideración de bienes inventariados conforme al artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de su posible declaración expresa como bienes de interés cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece".

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 establece que:

"Se consideran asimismo de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973". Los tres Decretos citados en esta disposición adicional segunda se refieren a:

- El Decreto de 22 de abril de 1949 regula la protección de los Castillos de España.

- El Decreto 571/1963, de 14 de marzo, recoge los monumentos de antigüedad superior a cien años; y el Decreto 449/1973, de 22 de febrero, los "hórreos" y "cabazos" con antigüedad superior a cien años, existentes en Galicia y Asturias.

Con anterioridad a la promulgación a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Española esta Ley, se incoaron en Castilla y León decenas de expedientes de Bienes culturales para su declaración como Monumento histórico-artístico o conjunto histórico artístico. Muchos de esos expedientes continúan aún abiertos, sin que se haya emitido una resolución. En algunos de estos casos los expedientes datan de hace más de 20 y 30 años; en el caso de Madrigal de las Altas Torres, el expediente se remonta a 1963.

Por todo lo anterior se realiza la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a agilizar la resolución de todos los expedientes incoados como Bien de Interés Cultural (BIC) y priorizar aquellos abiertos hace más de 20 años."

Valladolid, 1 de abril de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Francisco Javier Muñoz Expósito,

José Ignacio Martín Benito,

Ana María Agudíez Calvo,

Fernando Pablos Romo,

María Mercedes Martín Juárez y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001207-01

CVE="BOCCL-08-018900"



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