OIO/000035-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

590. Otras instituciones y órganos
OIO/000035-01


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 10 de abril de 2014 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 25 de marzo de 2014 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 1 de abril de 2014 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 7 de abril de 2014 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 10 de abril de 2014 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Vidal Galicia Jaramillo, D. Francisco Ramos Antón y D. Julio Santiago Delgado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}.

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objetivo general de esta propuesta tal y como se establece en la Exposición de Motivos mejorar la normativa sobre la producción ecológica a fin de eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión, garantizar una competencia leal a agricultores y operadores e impulsar un funcionamiento más eficaz del mercado interior y mantener o acrecentar la confianza del consumidor en los productos ecológicos.

Para ello se pretende, en primer lugar, a través de la referida propuesta y sobre la base del respeto a un conjunto de principios que reflejen fielmente las expectativas de los consumidores, armonizar y consolidar mediante la supresión de las excepciones, salvo cuando son necesarias medidas temporales que hagan posible la prosecución o reanudación de la producción ecológica después de una catástrofe, las normas de producción, lo que incide directamente sobre las explotaciones agrícolas ecológicas que deben gestionarse en su totalidad de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica, sin que, en principio, sea posible el reconocimiento retroactivo del período de conversión. Así, los ingredientes agrícolas utilizados en la composición de los productos ecológicos transformados deberán ser exclusivamente ecológicos.

En segundo lugar, se mejora el sistema de control mediante la integración de todas las disposiciones relacionadas con el control en un único texto legislativo en el marco de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en los sectores de los alimentos y los piensos. Así pues, los operadores, las autoridades competentes y las autoridades y organismos de control ya no tendrán que recurrir a dos textos legislativos diferentes en lo que se refiere a las disposiciones sobre control.

En tercer lugar, se pretende eliminar la posibilidad de eximir a ciertos tipos de minoristas prevista en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, que ha dado lugar a distintas interpretaciones y prácticas en los Estados miembros y ha dificultado la gestión, la supervisión y el control.

Se introducen disposiciones específicas para aumentar la transparencia en lo que se refiere a las tasas que puedan recaudarse por los controles, y se refuerzan las disposiciones relativas a la publicación de la identidad de los operadores, junto con información sobre su certificación.

Se crea, en cuarto lugar, un sistema de certificación de grupo para los pequeños agricultores de la Unión con el fin de reducir los costes de inspección y certificación y la consiguiente carga administrativa, consolidar las redes locales, mejorar la salida al mercado y asegurar condiciones de competencia equitativas con los operadores de terceros países.

Se introducen disposiciones específicas para garantizar una mayor trazabilidad y prevenir el fraude: los operadores no podrán ser controlados por distintos organismos u autoridades de control con respecto a los mismos grupos de productos a lo largo de las diversas etapas de la cadena ecológica.

También se introducen disposiciones específicas para armonizar las medidas que deben adoptarse cuando se detecten productos o sustancias no autorizados. En este contexto, pueden darse situaciones en que a los agricultores no les sea posible comercializar sus productos como ecológicos debido a la presencia no intencional de sustancias o productos no autorizados. La Comisión puede autorizar a los Estados miembros a conceder ayudas nacionales para compensar las pérdidas sufridas en esos casos, pudiendo utilizar también los Estados miembros los instrumentos de la política agrícola común para compensar total o parcialmente dichas pérdidas.

Por último, la propuesta establece las medidas que deben adoptarse en toda la Unión respecto de las mismas categorías generales de incumplimientos para garantizar un tratamiento equitativo de los operadores, el buen funcionamiento del mercado interior y el mantenimiento de la confianza de los consumidores, sin perjuicio de las sanciones que determinen los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias.

Se adapta el régimen comercial para ofrecer mayor igualdad de condiciones a los operadores ecológicos de la Unión Europea y de terceros países y conquistar la confianza de los consumidores. Se mantiene la posibilidad de suscribir acuerdos de equivalencia con terceros países, al tiempo que se elimina progresivamente el sistema de equivalencia unilateral.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido.

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Informe dedica su apartado tercero a hacer unas breves reflexiones sobre los principios subsidiariedad y proporcionalidad justificando la intervención de la UE sobre la base de una mejor garantía del desarrollo del mercado único en lo que atañe a esta materia, siendo más eficiente dentro del conjunto del PAC, disponer de un solo régimen aplicable a los productos ecológicos de la Unión que 28 regímenes distintos.

Específicamente con la propuesta se pretende lograr una mayor armonización en los ámbitos siguientes:

– Se reduce el actual margen de maniobra de los Estados miembros para conceder excepciones a las normas, las cuales dan lugar a una competencia desleal entre los operadores, entrañan riesgo de pérdida de confianza de los consumidores, aumentan la complejidad de la legislación y causan problemas comerciales (dificultades para hacer cumplir la normativa).

– Que la respuesta a una misma infracción de la normativa sobre agricultura ecológica de la UE pueda variar en función de los Estados miembros representa un problema que acarrea competencia desleal y desemboca en un funcionamiento ineficaz del mercado interior.

Competencias afectadas.

La acción de la UE de acuerdo el artículo 114 del TFUE proporciona la base jurídica para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, si bien la propuesta que nos ocupa hace mención también expresa del artículo 42 y 43.2 del TFUE sobre la base de las competencias compartidas que en el supuesto que nos ocupa y afectando al régimen de calidad de la PAC supone tener presente una variedad de materias en las que interviene tanto la UE como los estados miembros de la UE referida a los ámbitos del mercado interior, agricultura y pesca o protección de los consumidores tal y como establece el artículo 4.2 del TFUE en sus apartados a), d) y f), sin perjuicio de las normas que en materia de medio ambiente o protección de la salud haya que tener en consideración tal y como contemplan los apartados e) y k) de dicho precepto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tratándose de competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía (EA Art. 70.1.14.º), así como en denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y organización de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente (EA Art. 70.1.15.º).

Tiene también competencia exclusiva en materia de acuicultura (EA Art. 70.1.17.º) y de fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos de la política económica general.

Cabe también señalar la competencia exclusiva de Castilla y León en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. (EA Art. 70.1.17.º).

En el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios (EA Art. 71.1.5.º), sanidad agraria y animal (EA Art. 71.1.9.º).

Oportunidad de la regulación europea.

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, considera que la propuesta de Reglamento propone dar respuesta al incremento del consumo ecológico en la UE, que se ha incrementado muy por encima de la producción y se presenta bajo los siguientes objetivos más relevantes:

Eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión, que lejos de alcanzar su techo constituye una oportunidad para el sector agropecuario.

Garantizar una competencia leal a agricultores y operadores e impulsar un funcionamiento más eficaz del mercado interior, evitando las excepciones nacionales a la normativa europea y homologando las exigencias y sistemas de control para los productos procedentes de terceros países.

Mantener o acrecentar la confianza del consumidor en los productos ecológicos.

La propuesta tiene la voluntad de homogeneizar las normas sobre producción ecológica en el ámbito de la Unión, reduciendo la discrecionalidad de los estados para establecer exclusiones nacionales a las normas de aplicación en el conjunto de la Unión, reforzando la medidas legislativas con la intervención positiva de un plan estratégico con horizonte de 2020, que facilite la adaptación del sector.

Parte de una orientación basada en los principios de la producción ecológica, eliminando márgenes de tolerancia actualmente admitidos, como refuerzo de la confianza de los consumidores en un mercado creciente con significativo potencial de desarrollo.

Se simplifican los requisitos aplicables a los productores, particularmente a los pequeños agricultores y ganaderos, así como las obligaciones de información estableciendo, entre otros, un sistema de control ex –post de vigilancia de los límites máximos de residuos de sustancias químicas en los productos ecológicos, un control de que hasta ahora estaban exentos los productos ecológicos, únicamente sometidos al control de insumos y a la observancia de normas de producción y manejo del ganado.

Se persiguen finalmente objetivos de mejora de la competitividad del sector y beneficios medioambientales de interés general.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera en virtud de todo lo anteriormente expuesto, que la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}, se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y necesaria para resolver un problema que afecta a todos los Estados miembros de modo desigual.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2014.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: María Fernanda Blanco Linares EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000035-01

CVE="BOCCL-08-018962"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44642-44648
BOCCL nº 396/8 del 16/4/2014
CVE: BOCCL-08-018962

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
590. Otras instituciones y órganos
OIO/000035-01
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 10 de abril de 2014 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del articulo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 25 de marzo de 2014 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 1 de abril de 2014 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 7 de abril de 2014 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 10 de abril de 2014 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente. También en esta reunión se ha acordado que la Ponencia estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Vidal Galicia Jaramillo, D. Francisco Ramos Antón y D. Julio Santiago Delgado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994 de 19 de mayo por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009 de 22 de diciembre ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}.

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objetivo general de esta propuesta tal y como se establece en la Exposición de Motivos mejorar la normativa sobre la producción ecológica a fin de eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión, garantizar una competencia leal a agricultores y operadores e impulsar un funcionamiento más eficaz del mercado interior y mantener o acrecentar la confianza del consumidor en los productos ecológicos.

Para ello se pretende, en primer lugar, a través de la referida propuesta y sobre la base del respeto a un conjunto de principios que reflejen fielmente las expectativas de los consumidores, armonizar y consolidar mediante la supresión de las excepciones, salvo cuando son necesarias medidas temporales que hagan posible la prosecución o reanudación de la producción ecológica después de una catástrofe, las normas de producción, lo que incide directamente sobre las explotaciones agrícolas ecológicas que deben gestionarse en su totalidad de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica, sin que, en principio, sea posible el reconocimiento retroactivo del período de conversión. Así, los ingredientes agrícolas utilizados en la composición de los productos ecológicos transformados deberán ser exclusivamente ecológicos.

En segundo lugar, se mejora el sistema de control mediante la integración de todas las disposiciones relacionadas con el control en un único texto legislativo en el marco de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en los sectores de los alimentos y los piensos. Así pues, los operadores, las autoridades competentes y las autoridades y organismos de control ya no tendrán que recurrir a dos textos legislativos diferentes en lo que se refiere a las disposiciones sobre control.

En tercer lugar, se pretende eliminar la posibilidad de eximir a ciertos tipos de minoristas prevista en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, que ha dado lugar a distintas interpretaciones y prácticas en los Estados miembros y ha dificultado la gestión, la supervisión y el control.

Se introducen disposiciones específicas para aumentar la transparencia en lo que se refiere a las tasas que puedan recaudarse por los controles, y se refuerzan las disposiciones relativas a la publicación de la identidad de los operadores, junto con información sobre su certificación.

Se crea, en cuarto lugar, un sistema de certificación de grupo para los pequeños agricultores de la Unión con el fin de reducir los costes de inspección y certificación y la consiguiente carga administrativa, consolidar las redes locales, mejorar la salida al mercado y asegurar condiciones de competencia equitativas con los operadores de terceros países.

Se introducen disposiciones específicas para garantizar una mayor trazabilidad y prevenir el fraude: los operadores no podrán ser controlados por distintos organismos u autoridades de control con respecto a los mismos grupos de productos a lo largo de las diversas etapas de la cadena ecológica.

También se introducen disposiciones específicas para armonizar las medidas que deben adoptarse cuando se detecten productos o sustancias no autorizados. En este contexto, pueden darse situaciones en que a los agricultores no les sea posible comercializar sus productos como ecológicos debido a la presencia no intencional de sustancias o productos no autorizados. La Comisión puede autorizar a los Estados miembros a conceder ayudas nacionales para compensar las pérdidas sufridas en esos casos, pudiendo utilizar también los Estados miembros los instrumentos de la política agrícola común para compensar total o parcialmente dichas pérdidas.

Por último, la propuesta establece las medidas que deben adoptarse en toda la Unión respecto de las mismas categorías generales de incumplimientos para garantizar un tratamiento equitativo de los operadores, el buen funcionamiento del mercado interior y el mantenimiento de la confianza de los consumidores, sin perjuicio de las sanciones que determinen los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias.

Se adapta el régimen comercial para ofrecer mayor igualdad de condiciones a los operadores ecológicos de la Unión Europea y de terceros países y conquistar la confianza de los consumidores. Se mantiene la posibilidad de suscribir acuerdos de equivalencia con terceros países, al tiempo que se elimina progresivamente el sistema de equivalencia unilateral.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido.

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Informe dedica su apartado tercero a hacer unas breves reflexiones sobre los principios subsidiariedad y proporcionalidad justificando la intervención de la UE sobre la base de una mejor garantía del desarrollo del mercado único en lo que atañe a esta materia, siendo más eficiente dentro del conjunto del PAC, disponer de un solo régimen aplicable a los productos ecológicos de la Unión que 28 regímenes distintos.

Específicamente con la propuesta se pretende lograr una mayor armonización en los ámbitos siguientes:

– Se reduce el actual margen de maniobra de los Estados miembros para conceder excepciones a las normas, las cuales dan lugar a una competencia desleal entre los operadores, entrañan riesgo de pérdida de confianza de los consumidores, aumentan la complejidad de la legislación y causan problemas comerciales (dificultades para hacer cumplir la normativa).

– Que la respuesta a una misma infracción de la normativa sobre agricultura ecológica de la UE pueda variar en función de los Estados miembros representa un problema que acarrea competencia desleal y desemboca en un funcionamiento ineficaz del mercado interior.

Competencias afectadas.

La acción de la UE de acuerdo el artículo 114 del TFUE proporciona la base jurídica para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, si bien la propuesta que nos ocupa hace mención también expresa del artículo 42 y 43.2 del TFUE sobre la base de las competencias compartidas que en el supuesto que nos ocupa y afectando al régimen de calidad de la PAC supone tener presente una variedad de materias en las que interviene tanto la UE como los estados miembros de la UE referida a los ámbitos del mercado interior, agricultura y pesca o protección de los consumidores tal y como establece el artículo 4.2 del TFUE en sus apartados a), d) y f), sin perjuicio de las normas que en materia de medio ambiente o protección de la salud haya que tener en consideración tal y como contemplan los apartados e) y k) de dicho precepto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tratándose de competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía (EA Art. 70.1.14.º), así como en denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y organización de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente (EA Art. 70.1.15.º).

Tiene también competencia exclusiva en materia de acuicultura (EA Art. 70.1.17.º) y de fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos de la política económica general.

Cabe también señalar la competencia exclusiva de Castilla y León en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. (EA Art. 70.1.17.º).

En el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios (EA Art. 71.1.5.º), sanidad agraria y animal (EA Art. 71.1.9.º).

Oportunidad de la regulación europea.

La Comisión de la Presidencia, a la vista del Informe de la Ponencia, considera que la propuesta de Reglamento propone dar respuesta al incremento del consumo ecológico en la UE, que se ha incrementado muy por encima de la producción y se presenta bajo los siguientes objetivos más relevantes:

Eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión, que lejos de alcanzar su techo constituye una oportunidad para el sector agropecuario.

Garantizar una competencia leal a agricultores y operadores e impulsar un funcionamiento más eficaz del mercado interior, evitando las excepciones nacionales a la normativa europea y homologando las exigencias y sistemas de control para los productos procedentes de terceros países.

Mantener o acrecentar la confianza del consumidor en los productos ecológicos.

La propuesta tiene la voluntad de homogeneizar las normas sobre producción ecológica en el ámbito de la Unión, reduciendo la discrecionalidad de los estados para establecer exclusiones nacionales a las normas de aplicación en el conjunto de la Unión, reforzando la medidas legislativas con la intervención positiva de un plan estratégico con horizonte de 2020, que facilite la adaptación del sector.

Parte de una orientación basada en los principios de la producción ecológica, eliminando márgenes de tolerancia actualmente admitidos, como refuerzo de la confianza de los consumidores en un mercado creciente con significativo potencial de desarrollo.

Se simplifican los requisitos aplicables a los productores, particularmente a los pequeños agricultores y ganaderos, así como las obligaciones de información estableciendo, entre otros, un sistema de control ex –post de vigilancia de los límites máximos de residuos de sustancias químicas en los productos ecológicos, un control de que hasta ahora estaban exentos los productos ecológicos, únicamente sometidos al control de insumos y a la observancia de normas de producción y manejo del ganado.

Se persiguen finalmente objetivos de mejora de la competitividad del sector y beneficios medioambientales de interés general.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera en virtud de todo lo anteriormente expuesto, que la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo [COM(2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] {SWD(2014) 65 final} {SWD(2014) 66 final}, se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y necesaria para resolver un problema que afecta a todos los Estados miembros de modo desigual.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2014.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA, Fdo.: María Fernanda Blanco Linares EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


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Sede de las Cortes de Castilla y León