PNL/001208-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que cumpla con la competencia que le confiere el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad que entró en vigor el pasado día 1 de abril, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001208, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que cumpla con la competencia que le confiere el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad que entró en vigor el pasado día 1 de abril.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Claves del nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad. El pasado 1 de abril entró en vigor el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad, aplicable en principio a un total de 943.399 consumidores de Castilla y León (en torno a 17 millones en España), que hasta ahora estaban con la conocida como Tarifa de Último Recurso (TUR), y que desde el uno de abril se denomina Precio Voluntario al Consumidor (PVPC).

A partir de esa fecha, a estos pequeños consumidores el coste de la energía se les calculará tomando como referencia el precio del kilovatio en función de su cotización diaria en el mercado mayorista, en lugar del método anterior y se pone fin a la tarifa que se fijaba cada trimestre por un sistema de subastas en el que participaban compañías eléctricas e intermediarios financieros (subastas CESUR). Hay que tener en cuenta que este sistema solo sirve para calcular la parte del recibo que se refiere al coste de la electricidad, aproximadamente la mitad, porque la otra mitad, la que se refiere a los peajes (subvenciones, déficit de tarifa, transporte, etcétera) la fija directamente el Gobierno.

Los clientes que estén acogidos a la tarifa PVPC (la mayor parte de los hogares y las pymes con potencias contratadas inferiores a 10 kW) no tendrán que realizar ningún trámite, ni ponerse en contacto con su eléctrica, que simplemente se limitará a informarle por carta del funcionamiento del nuevo sistema. Tampoco hay que retocar el contador.

Las compañías eléctricas disponen hasta el 1 de julio para adaptar la facturación al nuevo mecanismo, por lo que en ese periodo de prórroga se aplicará como precio provisional el del primer trimestre (48 euros por MWh). Una vez que se implante el nuevo método, las compañías deberán realizar una revisión en la primera factura que emitan, con el plazo máximo del mes agosto, que saldrá a devolver o a cobrar al usuario, según si el precio real de la electricidad en ese periodo transitorio es superior o inferior a los 48 euros/MWh facturados inicialmente. Esta revisión se une a la que deben llevar a cabo por el exceso cobrado en el primer trimestre de este año (se facturó 48 euros/MWh cuando el mercado marcó 26 euros/MWh), que supondrá una devolución media de 40 euros para cada cliente.

Una de las hipotéticas ventajas de esta tarifa está en la discriminación horaria que puede permitir realizar ciertas tareas de gran consumo eléctrico en horas nocturnas de menor precio. Pero en la práctica hay muchos usuarios que van a conocer este precio a posteriori, por lo que las posibilidades de ahorro se limitan y lo que va a encontrar el consumidor es un recibo confuso que seguramente lleve en poco tiempo a que las empresas comercializadoras lancen nuevas tarifas.

Consumidores de primera y de segunda. Los que más se beneficiarán del nuevo sistema son los clientes que poseen un contador digital (un tercio del total), puesto que en su factura reflejará fielmente su consumo y el precio del kilovatio en cada instante, según su cotización en el mercado mayorista. Como se les factura por lo que realmente consumen, podrán establecer sus propias pautas de consumo horario ya que se pueden consultar los precios hora a hora en la web de Red Eléctrica Española. Y es que las diferencias observadas son muy importantes. Así, para el mismo día 1 de abril, según datos de REE, de 3 a 4 horas de la madrugada se ha marcado un precio de 10,13 €/MWh y de 27 €/MWh de 13 a 14 horas. Casi el triple.

Pero, para la mayoría que no dispone de un contador inteligente, se le aplicará un precio de mercado promedio diario aplicado al periodo de facturación. Como reconocen las asociaciones de consumidores, no les servirá de nada concentrar su uso en las horas baratas, ya que se les aplicará una media nacional, sin tener en cuenta cuándo consumen realmente la luz.

Ante esta situación, existen tres alternativas. La primera, la opción por firmar un contrato con las eléctricas que les garantice un precio fijo durante un año. Las tarifas se podrán consultar en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a partir del 15 de abril. La segunda, el establecimiento de un precio derivado del contrato estándar anual que tendrán que ofrecer obligatoriamente los comercializadores de referencia a los consumidores, para los clientes que quieran conocer de antemano el precio de la electricidad. Y la tercera, firmar un contrato bilateral con la compañía eléctrica por el periodo y el precio que decidan de común acuerdo ambas partes.

Como era de esperar, las Organizaciones de consumidores se han manifestado en contra del nuevo modelo, llegando en algún caso a denunciar ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar las directivas comunitarias sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas.

Discriminación. Su principal argumento es que supone una "clara discriminación" entre los consumidores, a quienes se aplican condiciones diferentes en función del tipo de contador del que dispongan. A esta circunstancia se suma "la falta de transparencia sobre los precios, que no son comunicados a los usuarios antes de su aplicación y resultan difícilmente entendibles para la gran mayoría". Estos aspectos, señala, contravienen el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes y que exige que los precios de la electricidad sean "razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios". La asociación también señala que la forma de cálculo del precio vulnera elementos de carácter básico en materia de protección de los consumidores en la UE al incluir unas tarifas que "varían de forma sustancial sin que las comercializadoras les remitan información al respecto con anterioridad".

Cláusulas abusivas. La segunda de las directivas vulneradas según las organizaciones de consumidores es la 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma considera abusivas las cláusulas que tengan por objeto "estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato".

Vulneración de derechos de los consumidores. Por último, considera que se vulnera la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores. En ella, se indica que "antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato", el proveedor "deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor" o bien "el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano" debido a su naturaleza, "la forma en que se determina el precio".

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que cumpla con su competencia, establecida en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de consumidores y usuarios, y en este sentido:

1. Elabore una campaña informativa del nuevo sistema de cálculo del coste de la energía en la factura de la electricidad.

2. Exija al Gobierno de España a que modifique el sistema a fin de evitar discriminaciones, es decir, que no haya consumidores de energía de primera y de segunda en función del tipo de contador que tengan.

3. Exija al Gobierno de España a que modifique el sistema a fin de reducir la incertidumbre en el momento de la firma del contrato sobre el coste del suministro, y de no ser así, a que arbitre mecanismos para que el consumidor pueda rescindir libremente el contrato si el precio de la energía consumida que se le aplica es muy superior al inicialmente convenido.

4. Impulse un Plan Integral contra la pobreza energética”.

Valladolid, 8 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-08-018996"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44694-44697
BOCCL nº 398/8 del 29/4/2014
CVE: BOCCL-08-018996

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que cumpla con la competencia que le confiere el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad que entró en vigor el pasado día 1 de abril, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001208, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a que cumpla con la competencia que le confiere el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad que entró en vigor el pasado día 1 de abril.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Claves del nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad. El pasado 1 de abril entró en vigor el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de la electricidad, aplicable en principio a un total de 943.399 consumidores de Castilla y León (en torno a 17 millones en España), que hasta ahora estaban con la conocida como Tarifa de Último Recurso (TUR), y que desde el uno de abril se denomina Precio Voluntario al Consumidor (PVPC).

A partir de esa fecha, a estos pequeños consumidores el coste de la energía se les calculará tomando como referencia el precio del kilovatio en función de su cotización diaria en el mercado mayorista, en lugar del método anterior y se pone fin a la tarifa que se fijaba cada trimestre por un sistema de subastas en el que participaban compañías eléctricas e intermediarios financieros (subastas CESUR). Hay que tener en cuenta que este sistema solo sirve para calcular la parte del recibo que se refiere al coste de la electricidad, aproximadamente la mitad, porque la otra mitad, la que se refiere a los peajes (subvenciones, déficit de tarifa, transporte, etcétera) la fija directamente el Gobierno.

Los clientes que estén acogidos a la tarifa PVPC (la mayor parte de los hogares y las pymes con potencias contratadas inferiores a 10 kW) no tendrán que realizar ningún trámite, ni ponerse en contacto con su eléctrica, que simplemente se limitará a informarle por carta del funcionamiento del nuevo sistema. Tampoco hay que retocar el contador.

Las compañías eléctricas disponen hasta el 1 de julio para adaptar la facturación al nuevo mecanismo, por lo que en ese periodo de prórroga se aplicará como precio provisional el del primer trimestre (48 euros por MWh). Una vez que se implante el nuevo método, las compañías deberán realizar una revisión en la primera factura que emitan, con el plazo máximo del mes agosto, que saldrá a devolver o a cobrar al usuario, según si el precio real de la electricidad en ese periodo transitorio es superior o inferior a los 48 euros/MWh facturados inicialmente. Esta revisión se une a la que deben llevar a cabo por el exceso cobrado en el primer trimestre de este año (se facturó 48 euros/MWh cuando el mercado marcó 26 euros/MWh), que supondrá una devolución media de 40 euros para cada cliente.

Una de las hipotéticas ventajas de esta tarifa está en la discriminación horaria que puede permitir realizar ciertas tareas de gran consumo eléctrico en horas nocturnas de menor precio. Pero en la práctica hay muchos usuarios que van a conocer este precio a posteriori, por lo que las posibilidades de ahorro se limitan y lo que va a encontrar el consumidor es un recibo confuso que seguramente lleve en poco tiempo a que las empresas comercializadoras lancen nuevas tarifas.

Consumidores de primera y de segunda. Los que más se beneficiarán del nuevo sistema son los clientes que poseen un contador digital (un tercio del total), puesto que en su factura reflejará fielmente su consumo y el precio del kilovatio en cada instante, según su cotización en el mercado mayorista. Como se les factura por lo que realmente consumen, podrán establecer sus propias pautas de consumo horario ya que se pueden consultar los precios hora a hora en la web de Red Eléctrica Española. Y es que las diferencias observadas son muy importantes. Así, para el mismo día 1 de abril, según datos de REE, de 3 a 4 horas de la madrugada se ha marcado un precio de 10,13 €/MWh y de 27 €/MWh de 13 a 14 horas. Casi el triple.

Pero, para la mayoría que no dispone de un contador inteligente, se le aplicará un precio de mercado promedio diario aplicado al periodo de facturación. Como reconocen las asociaciones de consumidores, no les servirá de nada concentrar su uso en las horas baratas, ya que se les aplicará una media nacional, sin tener en cuenta cuándo consumen realmente la luz.

Ante esta situación, existen tres alternativas. La primera, la opción por firmar un contrato con las eléctricas que les garantice un precio fijo durante un año. Las tarifas se podrán consultar en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a partir del 15 de abril. La segunda, el establecimiento de un precio derivado del contrato estándar anual que tendrán que ofrecer obligatoriamente los comercializadores de referencia a los consumidores, para los clientes que quieran conocer de antemano el precio de la electricidad. Y la tercera, firmar un contrato bilateral con la compañía eléctrica por el periodo y el precio que decidan de común acuerdo ambas partes.

Como era de esperar, las Organizaciones de consumidores se han manifestado en contra del nuevo modelo, llegando en algún caso a denunciar ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar las directivas comunitarias sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas.

Discriminación. Su principal argumento es que supone una "clara discriminación" entre los consumidores, a quienes se aplican condiciones diferentes en función del tipo de contador del que dispongan. A esta circunstancia se suma "la falta de transparencia sobre los precios, que no son comunicados a los usuarios antes de su aplicación y resultan difícilmente entendibles para la gran mayoría". Estos aspectos, señala, contravienen el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes y que exige que los precios de la electricidad sean "razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios". La asociación también señala que la forma de cálculo del precio vulnera elementos de carácter básico en materia de protección de los consumidores en la UE al incluir unas tarifas que "varían de forma sustancial sin que las comercializadoras les remitan información al respecto con anterioridad".

Cláusulas abusivas. La segunda de las directivas vulneradas según las organizaciones de consumidores es la 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma considera abusivas las cláusulas que tengan por objeto "estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato".

Vulneración de derechos de los consumidores. Por último, considera que se vulnera la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores. En ella, se indica que "antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato", el proveedor "deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor" o bien "el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano" debido a su naturaleza, "la forma en que se determina el precio".

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que cumpla con su competencia, establecida en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía en defensa de consumidores y usuarios, y en este sentido:

1. Elabore una campaña informativa del nuevo sistema de cálculo del coste de la energía en la factura de la electricidad.

2. Exija al Gobierno de España a que modifique el sistema a fin de evitar discriminaciones, es decir, que no haya consumidores de energía de primera y de segunda en función del tipo de contador que tengan.

3. Exija al Gobierno de España a que modifique el sistema a fin de reducir la incertidumbre en el momento de la firma del contrato sobre el coste del suministro, y de no ser así, a que arbitre mecanismos para que el consumidor pueda rescindir libremente el contrato si el precio de la energía consumida que se le aplica es muy superior al inicialmente convenido.

4. Impulse un Plan Integral contra la pobreza energética”.

Valladolid, 8 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-08-018996"



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